DEMANDA NULIDAD
Enviado por cesarserrano08 • 24 de Junio de 2014 • 2.880 Palabras (12 Páginas) • 662 Visitas
JUICIO DE NULIDAD.
EXPEDIENTE: DGSPyPSOP/VE/415/09
PROMOVENTE: SISTEMAS COORDINADOS
DE SEGURIDAD PRIVADA, S.A DE C.V.
AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN GENERAL
DE SEGURIDAD PRIVADA Y
PROCEDIMIENTOS SISTEMÁTICOS DE
OPERACIÓN POLICIAL DE LA SECRETARÍA
DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL
DISTRITO FEDERAL.
TERCERO INTERESADO: NO EXISTE.
H. TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO Y ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL.
PRESENTE.
MARÍA FERNANDA GONZÁLEZ DOMÍNGUEZ, representante legal de la empresa SISTEMAS COORDINADOS DE SEGURIDAD PRIVADA S.A DE C.V, personalidad que acredito mediante la copia certificada del testimonio Notarial No. 1234 Volumen 56, pasada ante la fe del Lic. Oscar Orlando Torres Rendón, Notario Público No. 11 con ejercicio en la ciudad de México, documento que anexo en original y copia certificada al cuerpo del presente escrito; señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones, el ubicado en la calle de Mier y Pesado No. 240- 302 B, Colonia Del Valle, CP 03100, en México Distrito Federal; y autorizando para tal efecto en los términos de los artículos 26 y 35 de la Ley del Tribunal Contencioso Administrativo del Distrito Federal, 34,41,42 y 44 fracción II de la Ley del Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, a las licenciadas en derecho ANA LUISA PAZ ISUNZA y CLOTILDE OLVERA PIOQUINTO. Respetuosamente comparezco para exponer:
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 16 Constitucional y en los artículos 6,7,24,25,26,78 fracción I,76,80,81,82,44,57 y 104 de la Ley del Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, 36,42,43,45,50,81 y demás relativos y aplicables de la Ley del Tribunal Contencioso Administrativo del Distrito Federal; concurro a demandar JUICIO DE NULIDAD, en contra de los siguientes actos de autoridad que afectan los intereses de mi representada:
ACTOS IMPUGNADOS.
La resolución emitida por la autoridad administrativa arriba mencionada, el quince de enero de dos mil diez, contenida en el expediente de visita de verificación número DGSPyPSOP/VE/415/09, que impone a la empresa SISTEMAS COORDINADOS DE SEGURIDAD PRIVADA, S.A DE C.V, la sanción de CUATRO MIL UNO días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, arrojando un equivalente a DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS 80/100 M.N., por no contar con permiso, autorización o licencia expedida por la Dirección General de Seguridad Privada y Procedimientos Sistemáticos de Operación Policial, para prestar el servicio de seguridad privada en el Distrito Federal., e impone también el estado de clausura del domicilio base de operaciones de la misma empresa, ubicado en Avenida Cafetales No. 1429-C, Colonia Residencial Cafetales, Delegación Coyoacán, Código Postal 04918, D.F., mediante oficio con número de folio DGSPyPSOP/1055/09.
Todo esto en razón del acuerdo emitido por la Dirección General de Seguridad Privada y Procedimientos Sistemáticos de Operación Policial, mediante el cual se tuvo por no presentada la solicitud de revalidación del permiso 1605, expediente 2153-02 por parte de la empresa SISTEMAS COORDINADOS DE SEGURIDAD PRIVADA, S.A DE C.V, ante dicha autoridad; mismo que dice haber sido notificado a mi representada el diecisiete de noviembre del dos mil nueve.
La segunda multa emitida por la Dirección General de Seguridad Privada y Procedimientos Sistemáticos de Operación Policial, contenida en el expediente de visita de verificación número DGSPyPSOP/VE/415/09, que impone a la empresa SISTEMAS COORDINADOS DE SEGURIDAD PRIVADA, S.A DE C.V, la sanción de CUATRO MIL UNO días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, arrojando un equivalente a DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS 80/100 M.N., por obstaculizar o impedir por cualquier medio, la ejecución de la orden de clausura., e impone también el estado de clausura con el concurso de la fuerza pública del establecimiento que ocupa en el domicilio ubicado en Avenida Cafetales No. 1429-C, Colonia Residencial Cafetales, Delegación Coyoacán, Código Postal 04918, D.F.
AUTORIDADES DEMANDADAS.
1.- Dirección General de Seguridad Privada y Procedimientos Sistemáticos de Operación Policial de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, con domicilio en la calle de Izazaga No. 89, décimo piso, Colonia Centro, Código Postal 06010, Delegación Cuauhtemoc.
PRETENSIONES.
1.- La nulidad de la resolución emitida por la Dirección General de Seguridad Privada y Procedimientos Sistemáticos de Operación Policial, el quince de enero de dos mil diez, contenida en el expediente de visita de verificación número DGSPyPSOP/VE/415/09, que impone una primer sanción de multa y estado de clausura y de la cual se desprende una segunda sanción y estado de clausura con el concurso de la fuerza pública.
2.- Que se restituya a mi representada, en el goce de sus derechos que fueron indebidamente afectados.
3.- Que se obligue a la autoridad a actuar apegada a derecho.
FECHA DE NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE SE IMPUGNA.
Bajo protesta de decir verdad, afirmo que mi representada, la empresa SISTEMAS COORDINADOS DE SEGURIDAD PRIVADA, S.A DE C.V., fue notificada de la resolucion que se impugna el diecinueve de enero de dos mil diez.
HECHOS.
--- 1.- La autoridad demandada se percató que la empresa SISTEMAS COORDINADOS DE SEGURIDAD PRIVADA, S.A DE C.V., no concluyó los trámites para obtener la revalidación del permiso número 1605, para prestar servicios de seguridad privada en el Distrito Federal, motivo por el que emitió orden de visita de verificación extraordinaria a dicha empresa, con número de expediente DGSPyPSOP/VE/415/2009, la que se formalizó mediante oficio número DGSPyPSOP/720/09 del diecinueve de noviembre del dos mil nueve.
--- 2.- Con fecha del veinte de noviembre del dos mil nueve, se notificó a la empresa SISTEMAS COORDINADOS DE SEGURIDAD PRIVADA, S.A DE C.V., que se celebraría la visita de verificación con número de expediente DGSPyPSOP/VE/415/2009.
--- 3.- La visita de verificación extraordinaria con número de expediente DGSPyPSOP/VE/415/2009, inició el veintitrés de noviembre del dos mil nueve, en la cual se le hizo saber al representante legal de la empresa SISTEMAS COORDINADOS
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