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Demanda De Nulidad


Enviado por   •  2 de Abril de 2014  •  11.588 Palabras (47 Páginas)  •  654 Visitas

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ACTOR: CASA HOGAR

DE MONTERREY, S.A. DE C.V.

R.F.C.: CHM-010810-MR0

ASUNTO: SE INTERPONE

DEMANDA DE NULIDAD.

CC. MAGISTRADOS DE LA SALA REGIONAL

NORTE CENTRO II EN TURNO DEL TRIBUNAL

FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

P R E S E N T E S.-

C.P. JOSÉ PÉREZ DEL MONTE, en mi carácter de representante legal de CASA HOGAR DE MONTERREY, S.A. DE C.V., personalidad que acredito con el poder que exhibo y, autorizando en forma conjunta o separada para todos los efectos del articulo 5º de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso administrativo a los CC. Licenciados en Derecho Manuel Eduardo González Sillas, Luis Arnulfo Cubos Heredia y Daniel Leal Guerra, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que por medio del presente escrito y estando en tiempo y forma debidos, en términos de los artículos 1, 2, 3, 13, 14, 15, y demás relativos y aplicables de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, ocurro ante ese H. Tribunal a presentar DEMANDA DE NULIDAD en contra de los actos que más adelante se describen, en los términos siguientes:

I. NOMBRE Y DOMICILIO DEL DEMANDANTE:

CASA HOGAR DE MONTERREY, S.A. DE C.V., con domicilio fiscal en la calle Boulevard Francisco Villa, sin número, Colonia Centro, Código Postal 25000, en Saltillo, Coahuila; y señalando como domicilio para efectos de oír y recibir notificaciones para el presente asunto el ubicado en la Calle Guanajuato, número 125, Fraccionamiento Cumbres, Saltillo Coahuila, Código Postal 25270.

II. FUNDAMENTO DE LA DEMANDA:

Los artículos 1, 2, 3, 13, 14, 15, y demás relativos de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

III. RESOLUCIONES IMPUGNADAS:

Las resoluciones denominadas “Determinación de Omisiones de Pago en Materia de Aportaciones Patronales al Fondo Nacional de la Vivienda y/o Amortizaciones por Créditos para Vivienda” FOLIOS 05/01/160332/3/002283, Bimestre 2001/03, Importe $8,574.17; 05/01/101131/2/002222, Bimestre 2001/02, Importe $6,261.93; 05/01/042186/1/002185, Bimestre 2001/01, Importe $3,729.85; 05/01/219596/4/002401, Bimestre 2001/04, Importe $5,775.38; 05/01/278898/5/002480, Bimestre 2001/05, Importe $6,304.07; y 05/01/338202/6/002831, Bimestre 2001/06, Importe $10,840.87; emitidas presuntamente por la Delegada Regional en el Estado de Coahuila de Zaragoza del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), de las cuales bajo protesta de decir verdad nos hacemos sabedores el día 26 de junio de 2006, en términos de la fracción I del artículo 16 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo; resoluciones que se anexan al presente juicio contencioso administrativo.

IV. AUTORIDADES DEMANDADAS:

A. La Delegada Regional en el Estado de Coahuila de Zaragoza del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

B. El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, acorde con lo dispuesto por la fracción II, inciso c), del artículo 3 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

V. REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES DE LA DEMANDANTE:

CHM-010810-MR0.

VI. EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR LA FRACCIÓN VIII DEL ARTÍCULO 14 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SOLICITO UNA SENTENCIA QUE DECLARE LA NULIDAD LISA Y LLANA DE LAS RESOLUCIONES IMPUGNADAS.

VII. HECHOS QUE MOTIVAN LA DEMANDA:

1. Mi mandante es una sociedad anónima legalmente constituida conforme a las leyes de la República Mexicana, cuyo objeto social consiste principalmente, entre otros, en la compra, venta y/o comercialización de todo tipo de bienes muebles o inmuebles o de derechos reales o personales, incluyendo la importación o exportación de los mismos.

2. Bajo Protesta de decir verdad y con fundamento en la fracción I del artículo 16 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se manifiesta que con fecha 26 de junio de 2006 mi mandante conoció las resoluciones que por esta vía se impugnan consistentes en las Determinaciones de Omisiones de Pago en materia de Aportaciones Patronales al Fondo Nacional de la Vivienda y/o Amortizaciones por Créditos para Vivienda, emitidas por la Delegada Regional en el Estado de Coahuila Zaragoza del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, identificadas con los números de folio, 05/01/160332/3/002283, 05/01/101131/2/002222, 05/01/042186/1/002185, 05/01/219596/4/002401, 05/01/278898/5/002480 y 05/01/338202/6/002831, que arrojan la cantidad total de $41,486.27.

3. Ahora bien, toda vez que mi mandante no cuenta con constancias que acrediten la legal notificación de los créditos impugnados en términos de la citada fracción I del artículo 16 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, nos permitimos esgrimir las siguientes:

VIII. CONSIDERACIONES RESPECTO A LA LEGAL NOTIFICACIÓN DE LAS DETERMINACIONES FOLIOS 05/01/160332/3/002283, 05/01/101131/2/002222,05/01/042186/1/002185,05/01/219596/4/002401, 05/01/278898/5/002480 y 05/01/338202/6/002831:

Con fundamento en el artículo 16, fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo se hace del discernimiento de esa H. Sala que mi representada jamás ha sido legalmente notificada de las resoluciones combatidas.

Ciertamente, en el caso que nos ocupa se niega lisa y llanamente que mi representada haya sido notificada de los créditos impugnados, suscitando controversia expresa sobre este hecho y arrojando la carga de la prueba a la autoridad demandada para que demuestre en términos del supracitado numeral 16, fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, no sólo la existencia de las posibles constancias de notificación (citatorio y acta de notificación), sino también que las mismas hayan sido legalmente diligenciadas, cumpliéndose minuciosamente con todos y cada uno de los requisitos dispuestos por los artículos 134, 135, 136 y 137 del Código Fiscal Federal en virtud de los razonamientos que se expondrán a continuación:

En primera instancia, es de mencionar que si bien es cierto que la Ley del INFONAVIT no regula el procedimiento y forma en que deben hacerse las notificaciones, también es cierto que toda vez que el INFONAVIT reviste el carácter de organismo fiscal autónomo, por ende, las aportaciones y cobros relacionados con el mismo poseen

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