Demanda De Nulidad
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CC. MAGISTRADOS DE LA SALA REGIONAL NOROESTE III,
DEL H. TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA
FISCAL Y ADMINISTRATIVA
PASEO NIÑOS HEROES No. 520
CULIACÁN, SINALOA.
C. ANA MARIA CABRERA BELTRAN, mexicana mayor de edad, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Carretera a Imala No. 3126-1, Fraccionamiento Los Ángeles de esta Ciudad; autorizando en los términos del artículo 5º de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo para que en mi nombre y representación reciban u oigan toda clase de notificaciones, se impongan de los autos, formulen alegatos, interpongan toda clase de recursos, objeten documentos, promuevan incidentes y en general realicen cualquier promoción tendiente a coadyuvar con el suscrito en la presenta contienda de nulidad al C. Licenciado en Derecho Obdulio Arroyo Alvarado, con cédula profesional número 1779005, registrada ante esa H. Sala del conocimiento, según consta en registros número 500 foja 35 libro 1, ante Ustedes, C. Magistrados de esa H. Sala Regional del Noroeste III, con debido respeto comparezco y expongo:
Que por medio del presente escrito y con fundamento en el artículo 1, 2, 13 inciso a) fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en la fracciones I y III del artículo 14 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa comparezco a promover JUICIO DE NULIDAD dentro del término legal en contra de la resolución que se indica en el apartado II de la presente demanda, para lo cual procedo a dar cumplimiento a lo establecido por el artículo 14 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en los siguientes términos:
I.- NOMBRE DEL DEMANDANTE Y SU DOMICILIO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES EN LA SEDE DE LA SALA REGIONAL COMPETENTE.-
El nombre ha quedado asentado en el proemio de la presente demanda, y el domicilio para recibir toda clase de notificaciones, autorizando para oír y recibir notificaciones al Lic. Obdulio Arroyo Alvarado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, quien tiene acreditado ante ese H. Órgano Jurisdiccional encontrarse en el legal ejercicio de su profesión, al tener su cédula profesional registrada en la base nacional de datos del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
En observancia al artículo 14 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, bajo protesta de decir verdad, manifiesto:
I.- NOMBRE DEL DEMANDANTE Y DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES.
ANA MARIA CABRERA BELTRAN, con domicilio para oír y recibir notificaciones el señalado en el proemio de esta demanda.
II. RESOLUCIÓN QUE SE IMPUGNA.
1.- Resolución No. 600-57-2011-1730 de fecha 28 de febrero de 2011, emitida por el Administrador Local Jurídica de Culiacán, mediante la cual niega la prescripción del crédito fiscal C-93504.
FECHA DE NOTIFICACIÓN.- Bajo protesta de decir verdad manifiesto de acuerdo a lo previsto por el artículo 16 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, que conocí la resolución impugnada el día 8 de marzo de 2011, por haber sido la fecha en que fue notificada.
III.- AUTORIDAD DEMANDADA.
1.- El Administrador Local de Jurídica de Culiacán, del Servicio de Administración Tributaria, con domicilio en esa misma ciudad.
IV.- HECHOS QUE DAN MOTIVO A LA DEMANDA.
1.- Que según se aprecia del oficio 600-57-2011-1730 de fecha 28 de febrero de 2011, la Administración Local Jurídica de Culiacán, notificada el 8 de marzo del 2011, de ese mismo año, emite resolución contraria a lo establecido en el numeral 38 del Código Fiscal de la Federación, es decir la objetada adolece de la debida fundamentación y motivación, lo cual en su momento quedará plenamente acreditado.
2.- Con fecha 19 de marzo de 1996, ejerciendo un derecho prescrito en el Código Fiscal de la Federación, presenté aviso de opción de pago en parcialidades de adeudos fiscales a mi cargo, al cual tuve conocimiento le fue asignado el numero de control C-93405, hecho que manifiesto bajo protesta decir verdad, tuve conocimiento a raíz de la demanda de Nulidad presentada por la suscrita ante esa H. Sala, así como de la documentación en que ilegalmente se sustenta la autoridad hoy demandad para emitir la resolución que se impugna en esta vía, aduciendo que la misma se encuentra consentida de mi parte, lo cual es falso, ya que si bien es cierto que conozco las constancias que obran en el expediente administrativo del crédito de referencia, siempre se ha sostenido que ahí se conoció el número que se asignó a dicho crédito y fue durante la substanciación del juicio 904/09-03-01-8, manifestación que se hace bajo protesta de decir verdad, en términos del artículo 68 del Código Fiscal de la Federación.
3.- El 25 de enero de 2011, presente la solicitud de la prescripción del crédito fiscal número C-93504, ante la Administración Local Jurídica de Culiacán.
4.- Con fecha 8 de marzo de 2011, me fue notificada la ilegal resolución que hoy se impugnada.
V.- TERCERO INTERESADO: no existe.
VI.- LO QUE SE PIDE: Que previo al estudio de los razonamientos expuestos y analizadas las pruebas aportadas a la presente demanda esa H. Sala del conocimiento declare la nulidad lisa y llana de la resolución materia de este juicio por así proceder conforme a derecho.
PETICIÓN ESPECIAL
Previo a la exposición de los conceptos de impugnación, a esa Sala del conocimiento, PIDO:
Primero.- Porque debe ser analizada en atención al principio del máximo beneficio, así como por ser cuestión de orden público (obligatorio) y de estudio preferente (de análisis obligado), solicito que esa Sala Juzgadora con fundamento en los artículos 50 y 51, penúltimo párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, procedan a estudiar la competencia de la autoridad para dictar, ordenar o tramitar el procedimiento del cual derivó la resolución impugnada, así como de la que los notificó, por cuanto de ser prosperante provocaría la ilegalidad de los actos impugnados y en consecuencia su nulidad absoluta.
El principio de máximo beneficio, lo determinó la Segunda Sala del Alto Tribunal del País, al resolver la Contradicción de Tesis número 164/2007-SS, disponiendo que, en primer lugar, debe abordarse el tema relativo a la competencia de la autoridad, ya sea en su vertiente relacionada con la inexistencia de facultades o en la relativa a la insuficiente cita de apoyo en los preceptos legales
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