Demanda De Nulidad
Enviado por LuisLauro • 20 de Febrero de 2013 • 3.602 Palabras (15 Páginas) • 471 Visitas
DEMANDA DE NULIDAD.
ACTOR: __________.
R.F.C. ______________
RESOLUCIÓN IMPUGNADA:
_________________ DE FECHA 9 DE JULIO DE 2012, NOTIFICADA EL DÍA 30 DE JULIO DE 2012.
EMITIDA POR LA ADUANA DE NUEVO LAREDO.
CC. MAGISTRADOS QUE INTEGRAN LA SALA REGIONAL NORESTE EN TURNO DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
P R E S E N T E.
_________________________, mexicano, mayor de edad, Agente Aduanal con patente número _____, con Registro Federal de Causantes ___________, con domicilio fiscal el ubicado en ______________, con correo electrónico luislaurogarciat@hotmail.com, señalando como domicilio convencional para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en ____________, ante Ustedes C. Magistrados, con el debido respeto y atención comparezco para exponer lo siguiente..
Por medio del presente escrito, y por mi propio derecho, ocurro a promover el presente Juicio Contencioso Administrativo Federal.
La presente demanda es procedente en la vía ordinaria por disposición del artículo 58-3, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo ya que además de que con la resolución impugnada se está incurriendo en los supuestos del artículo 58-2 del mismo ordenamiento, se está controvirtiendo una regla administrativa de carácter general.
En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, manifiesto lo siguiente:
I. Nombre del demandante, Domicilio para recibir notificaciones.-
1. _____________________.
2. Calle ________________
II. La resolución que se impugna.-
1. Resolución número _____________ de fecha 9 de julio de 2012, emitida por la Aduana de Nuevo Laredo.
2. La notificación fue realizada el 30 de julio de 2012.
III. La Autoridad o autoridades demandadas.-
1. ADUANA DE NUEVO LAREDO.
IV. Tercero Interesado.- No existe
Hechos que dan motivo a la demanda.-
1. La Aduana de Nuevo Laredo emite acta de hechos _________________ de fecha 8 de junio de 2012.
2. Mediante escrito de fecha 18 de junio de 2012 presento escrito de alegatos en contra del acta mencionada en el numeral anterior.
3. Mediante resolución ____________ de fecha 9 de julio de 2012, notificada el día 30 de julio de 2012, emitida por la Aduana de Nuevo Laredo, mediante la cual resuelve el procedimiento administrativo referido en el numeral 1 anterior.
En virtud de que considero que la resolución ____________ de fecha 9 de julio de 2012 es ilegal por haber sido emitida en contravención a derecho, me permito hacer valer los siguientes:
CONCEPTOS DE IMPUGNACIÓN:
La resolución debe ser revocada ya que se viola en mi perjuicio lo dispuesto en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el 38 fracción IV del Código Fiscal de la Federación.
Lo anterior es así, ya que la autoridad me está imponiendo una multa por el error o inexactitud en uno de los requisitos de los documentos digitalizados visible en el noveno párrafo de la hoja 7 del acta de hechos _______________ de fecha 8 de junio de 2012 y en el quinto párrafo de las hoja 13, tercer considerando de la resolución impugnada, en el que se señala textualmente lo siguiente:
“SIN EMBARGO AL REALIZAR LA REVISION FISICA Y DOCUMENTAL Y DE LA INFORMACION TRANSMITIDA ELECTRONICAMENTE A LA AUTORIDAD ADUANERA A TRAVEZ DE LA VENTANILLA DIGITAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 44 DE LA LEY ADUANERA VIGENTE Y 60 DE SU REGLAMENTO, Y RCGMCE PARA EL 2011 Y SUS MODIFICACIONES 1.9.16, 3.1.30.; Y 3.1.32 SE OBSERVA QUE EL DOCUMENTO DIGITALlZADO CON LOS E-DOCUMENTS: 0168120003044, 019212002ERU8, 0423120001L78, 0171120004N15, HACEN REFERENCIA A UN NUMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR "5N1ED28Y3C500689 Y 2CNBE13C116928362", POR LO QUE NO COINCIDE CON EL NUMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR "1FMZU63E21ZA72428" DECLARADO EN CONSULTA DEL SISTEMA ADUANERO AUTOMATIZADO INTEGRAL (SAAIM3), NI EN EL PEDIMENTO DE IMPRESIÓN SIMPLIFICADA PRESENTADO A DESPACHO ADUANERO.”
Señalando posteriormente en la hoja 9, párrafo 1 y 5 de la anteriormente citada acta de hechos y en el párrafo 5 de la hoja 14 y párrafo 1 de la hoja 15, tercer considerando de la resolución impugnada, lo siguiente:
“POR LO QUE SE CONSIDERA Q UE NO CUMPLE CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 36 FRACCCIÓN I INCISO A) DE LA LEY ADUANERA VIGENTE EN CORRELACIÓN CON LA REGLA 3.1.5; 1.9.16; 1.9.18 DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR VIGENTES.”
“POR LO EXPUESTO ANTERIORMENTE SE PRESUME COMETIDA LA INFRACCIÓN AL ARTÍCULO 184 FRACCIÓN I DE LA LEY ADUANERA VIGENTE.”
De lo anterior es necesario destacar que la resolución carece de fundamentación y motivación que todos los actos de autoridad y de molestia deben de revestir ya que la conducta sancionada no se adecua a lo señalado en el artículo 184 fracción I de la Ley Aduanera.
Efectivamente, de una interpretación armónica y sistemática de los artículos 184, fracción I, de la Ley Aduanera, vigente, y 5o. del Código Fiscal de la Federación, se obtiene que la infracción que prevé el dispositivo citado en primer término, se actualiza cuando se omite presentar ante las autoridades aduaneras los documentos a que se contrae dicho precepto, entre otros, facturas, manifiestos o guías de carga, por tanto, si la autoridad administrativa me está sancionando por presentar para su despacho el pedimento de importación al que se anexó la información digitalizada dentro de los E-DOCUMENTS referidos anteriormente, específicamente en la factura a que se refiere el artículo 36, fracción I, inciso a), de la citada Ley Aduanera, ubicando su conducta infractora dentro de la hipótesis que establece el numeral en comento, tal sanción resulta ilegal por carecer de una debida fundamentación y motivación, considerando la aplicación estricta de las normas infractoras, conforme al artículo 5o. del Código Fiscal Federal, habida cuenta de que la infracción prevista en el precisado numeral 184, fracción I, de la invocada legislación sanciona la omisión de presentar los documentos referidos, y no la falta, error, inexactitud o falsedad de algún requisito de tales documentos en su presentación; por tanto, la citada autoridad administrativa no puede ubicar la conducta desplegada por hoy recurrente, en un dispositivo que prevé un supuesto distinto.
Sin lugar a dudas, la autoridad me dice que no cumplo con lo dispuesto en el artículo 36 fracción I inciso a) de la Ley Aduanera por el solo hecho de señalar que el número de serie del vehículo declarado en los documentos digitalizados, no coincide
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