DEMANDA DE NULIDAD
Enviado por AMELIA092 • 3 de Agosto de 2012 • 1.635 Palabras (7 Páginas) • 988 Visitas
ASUNTO.- SE INTERPONE DEMANDA
MAGISTRADOS INTEGRANTES DE LA TERCERA SALA REGIONAL NOROESTE DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
PRESENTES
MARIA CRUZ IBAÑEZ, POR MI PROPIO DERECHO, CON REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTE CUIM640603UR3 CON DOMICILIO PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES EL UBICADO CARRETERA TRANSPENINSULAR KM 37.5 N° S/N, COLONIA ZACATAL, LOS CABOS BAJA CALIFORNIA SUR, AUTORIZANDO EN AMPLIOS TERMINOS DEL ARTICULO 5° DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN FORMA INDISTINTA, A LA LICENCIADA EN DERECHO A MARIA TERESA MONTILLA MARERO CON CEDULA PROFESIONAL 22135667, REGISTRADA BAJO EL NUMERO 213 A FOJA 18 DEL LIBRO I, Y PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES, CONSULTAR EL EXPEDIENTE, RECIBIR COPIAS Y DOCUMENTOS A LOS LICENCIADOS EN DERECHO SANTIAGO TORRE ALBA Y MARIA TERESA MONTILLA.
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 14 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, VENGO A INTERPONER EN TIEMPO Y FORMA JUICIO DE NULIDAD EN CONTRA DE LA RESOLUCION QUE MAS ADELANTE PRECISARE COMO IMPUGNADA, FUNDO LA PRESENTE EN LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES DE HECHOS Y DE DERECHO:
I. RESOLUCION IMPUGNADA:
LA MULTA DIFINITIVA DE FECHA 14 DE FEBRERO DE 2012 EMITIDA POR LA ADMINISTRACION LOCAL DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE DE LA PAZ, DICTADA CON NUMERO DE CREDITO 298610, POR LA CANTIDAD DE $8,410.00
II. AUTORIDADES DEMANDADAS:
a) ADMINISTRADOR LOCAL DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE DE LA PAZ, LICENCIADO CARLOS AMED ROCHIN ALVAREZ.
b) Y LAS DEMAS AUTORIDADES QUE RESULTEN IGUALMENTE RESPONSABLES.
AMBAS AUTORIDADES EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 3 FRACCION II DE LA LEY FEDERAL DEL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
FUNDO MI DEMANDA EN LOS HECHOS Y CONCEPTOS DE NULIDAD QUE A CONTINUACION EXPONGO:
HECHOS
PRIMERO.- EL DIA 15 DE AGOSTO DE 2011 LA AUTORIDAD FISCAL SE COMUNICO A MI PERSONA REQUIRIENDOME EL PAGO DE UNA INFRACCION DE LA CUAL YO NO TENIA CONOCIMIENTO ALGUNO.
SEGUNDO.- EL DIA 14 DE FEBRERO DE 2012, EN MI DOMICILIO PARTICULAR ME FUE NOTIFICADA UNA MULTA POR NO CUMPLIR EN EL PLAZO ESTABLECIDO DE OPERACIONES CON TERCEROS CORRESPONDIENTES AL MES DE MARZO 2011, CON NUMERO DE CREDITO 298610, QUE LA CUAL CONTABA CON EL NUMERO DE CONTROL 152201A9903105, EMITIDA POR LA ADMINISTRACION LOCAL DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE DE LA PAZ, EN LA QUE INDEBIDAMENTE SE ME DETERMINO UNA INFRACCION FISCAL POR LA CANTIDAD DE $8,410.00
SOLICITO EL INCIDENTE DE SUSPENSION DE EJECUCION COMO LO EXPONE Y DISPONE EL ARTICULO 28 DE LA LEY FEDERAL DEL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO:
ARTÍCULO 28. LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO, PRESENTADO POR EL ACTOR O SU REPRESENTANTE LEGAL, SE TRAMITARÁ Y RESOLVERÁ, DE CONFORMIDAD CON LAS REGLAS
SIGUIENTES:
I. SE CONCEDERÁ SIEMPRE QUE:
A) NO SE AFECTE EL INTERÉS SOCIAL, NI SE CONTRAVENGAN DISPOSICIONES DE ORDEN PÚBLICO.
B) SEAN DE DIFÍCIL REPARACIÓN LOS DAÑOS O PERJUICIOS QUE SE CAUSEN AL SOLICITANTE CON LA EJECUCIÓN DEL ACTO IMPUGNADO.
II. PARA EL OTORGAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN DEBERÁN SATISFACERSE LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
A) TRATÁNDOSE DE LA SUSPENSIÓN DE ACTOS DE DETERMINACIÓN, LIQUIDACIÓN, EJECUCIÓN O COBRO DE CONTRIBUCIONES, APROVECHAMIENTOS Y OTROS CRÉDITOS FISCALES, SE CONCEDERÁ LA SUSPENSIÓN, LA QUE SURTIRÁ SUS EFECTOS SI SE HA CONSTITUIDO O SE CONSTITUYE LA GARANTÍA DEL INTERÉS FISCAL ANTE LA AUTORIDAD EJECUTORA POR CUALQUIERA DE LOS MEDIOS PERMITIDOS POR LAS LEYES FISCALES APLICABLES.
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PRUEBAS
PRIMERA.- RESOLUCION IMPUGANDA Y CONSTANCIA DE NOTIFICACION.
SEGUNDA.- EL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO DEL CUAL DERIVA LA RESOLUCION IMPUGNADA, MISMO QUE DEBERAN EXHIBIR LAS AUTORIDADES DEMANDADAS, ELLO EN LOS TERMINOS DE LA FRACCION V, ARTICULO 14 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
TERCERA.- CEDULA DE IDENTIDAD FISCAL CON SUS RESPECTIVAS OBLIGACIONES.
CUARTA.- LA MULTA EMITIDA, CON NUMERO DE CREDITO 298610.
CONCEPTOS DE IMPUGNACION
LA RESOLUCION IMPUGNADA ES ILEGAL Y POR ELLO PROCEDE QUE SE DECRETE SU NULIDAD LISA Y LLANA POR VIRTUD DE LO SIGUIENTE:
LA MULTA QUE ME FUE NOTIFICADA EL DIA 14 DE FEBRERO DE 2012 NO SE ENCUENTRA LEGALMENTE YA QUE NO CUMPLIA CON LAS CARACTERISTICAS LEGALES ESTIPULADAS POR EL CODIGO FISCAL, YA QUE EN LA MULTA QUE ME FUE ENTREGADA, FIGURA UNA FIRMA CONTRARIA A LA AUTOGRAFA.
ARTÍCULO 38.- LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE SE DEBAN NOTIFICAR DEBERÁN TENER, POR LO MENOS, LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
I. CONSTAR POR ESCRITO EN DOCUMENTO IMPRESO O DIGITAL.
TRATÁNDOSE DE ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE CONSTEN EN DOCUMENTOS DIGITALES Y DEBAN SER NOTIFICADOS PERSONALMENTE, DEBERÁN TRANSMITIRSE CODIFICADOS A LOS DESTINATARIOS.
II. SEÑALAR LA AUTORIDAD QUE LO EMITE.
III. SEÑALAR LUGAR Y FECHA DE EMISIÓN.
IV. ESTAR FUNDADO, MOTIVADO Y EXPRESAR LA RESOLUCIÓN, OBJETO O PROPÓSITO DE QUE SE TRATE.
V. OSTENTAR LA FIRMA DEL FUNCIONARIO COMPETENTE Y, EN SU CASO, EL NOMBRE O NOMBRES DE LAS PERSONAS A LAS QUE VAYA DIRIGIDO. CUANDO SE IGNORE EL NOMBRE DE LA PERSONA A LA QUE VA DIRIGIDO, SE SEÑALARÁN LOS DATOS SUFICIENTES QUE PERMITAN SU IDENTIFICACIÓN. EN EL CASO DE RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS QUE CONSTEN EN DOCUMENTOS DIGITALES, DEBERÁN CONTENER LA FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA DEL FUNCIONARIO COMPETENTE, LA QUE TENDRÁ EL MISMO VALOR QUE LA FIRMA AUTÓGRAFA.
PARA LA EMISIÓN Y REGULACIÓN DE LA FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA DE LOS FUNCIONARIOS PERTENECIENTES AL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, SERÁN APLICABLES LAS DISPOSICIONES PREVISTAS EN EL CAPÍTULO SEGUNDO, DEL TÍTULO I DENOMINADO "DE LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS" DE ESTE ORDENAMIENTO.
ARTÍCULO 17-C.- TRATÁNDOSE DE CONTRIBUCIONES ADMINISTRADAS POR
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