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Demanda De Nulidad


Enviado por   •  20 de Junio de 2013  •  3.011 Palabras (13 Páginas)  •  731 Visitas

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CC. MAGISTRADOS DE LA SALA REGIONAL

PACÍFICO CENTRO DEL TRIBUNAL FEDERAL

DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

PRESENTES

ROBERTO, mexicano, mayor de edad, por mi propio derecho, con clave de registro federal d contribuyentes CELR730929230 y con domicilio fiscal en calle Adolfo Cano, numero 23, en la colonia nueva chapultepec, código postal 58280, en esta ciudad capital del estado de Michoacán de Ocampo, así como autorizando para que se impongan del expediente, escuchen notificaciones y reciba documentos al pasante en Derecho y Ciencias Sociales JOSE BULMARO RAMIREZ RODRIGUEZ; ante Usted con el debido respeto comparezco a exponer:

EXPONGO

Que por medio del presente escrito, con fundamento en los artículos 1º, 2, 3, 4, 5, 13, 14, 15, 16, fracciones I y II y, demás relativos y aplicables de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, comparezco a interponer en la vía tradicional (vía ordinaria), y DEMANDA DE NULIDAD en contra de la resolución emitida por JOSE MANUEL LAUREL SÚAREZ, en su calidad de Administrador Local de Auditoria Fiscal de Morelia, mediante la cual se le impone la multa de $1210.00 (un mil doscientos diez pesos 00/100 M.N.), al señor ROBERTO

Así las cosas, para cumplir a lo mandado por el artículo 14 de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, se manifiesta lo siguiente:

I. NOMBRE DEL DEMANDANTE, DOMICILIO FISCAL Y SU DOMIILIO PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES.

La parte demandante es, ROBERTO, señalando como domicilio fiscal el ubicado en la calle Adolfo Cano, numero 23, en la colonia Nueva Chapultepec, código postal 58280, en esta ciudad capital del Estado de Michoacán de Ocampo, mismo que se señala para oír y recibir todo tipo de notificaciones, citatorios y requerimientos de este asunto.

II. RESOLUCION QUE SE IMPUGNA.

Resolución contenida en el oficio 500-42-00-06-02-2011-13585, de fecha 5 cinco de octubre del 2011, mediante la cual la Administración Local de Auditoría Fiscal de Morelia, del Servicio de Administración Tributaria, determinó a cargo de Roberto una multa de $1210.00 (un mil doscientos diez pesos 00/100 M.N.), por la no expedición de comprobantes fiscales. Oficio original que lo agrego al escrito como (anexo 1). POR EXEDER FACULTADES QUE NO LE CORESPONDEN A LA AUTORIDAD.

III. AUTORIDADES DEMANDADAS.

La Administración Local de Auditoria Fiscal de Morelia, del Servicio de Administración Tributaria.

IV. HECHOS QUE DAN MOTIVO A LA DEMANDA.

Primero. En esta ciudad capital con fecha 12 de agosto del 2011, la Administración Local de Auditoria Fiscal de Morelia emite un oficio en el cual ordena la practica de una visita domiciliaria para verificar la expedición de comprobantes con numero 500-42-00-07-01-2011-1184 (ANEXO 2), en el domicilio fiscal ubicado en la calle Adolfo Cano, numero 23, en la colonia Nueva Chapultepec, código postal 58280, en esta ciudad capital; el cual pertenece al señor ROBERTO.

Segundo. Se notifica la orden de visita domiciliaria ante un tercero no autorizado, por el señor Roberto, para recibir las visitas domiciliarias, consecuentemente se levanta el acta respectiva en la cual se asienta que no s expiden comprobantes por las operaciones realizadas en el negocio.

Tercero. Con fecha 17 de agosto estando en tiempo y forma y siguiendo con los lineamientos marcados por la propia ley, el señor Roberto presenta un escrito para desvirtuar los hechos explicando los motivos y razones, así como presentando pruebas para mostrar que el si expide comprobantes, además que todas las operaciones que realiza como contribuyente dentro del establecimiento son amparadas y registradas además de soportadas debidamente en la contabilidad con los comprobantes fiscales correspondientes como lo marcan las leyes, así como lo pudo constatar el visitador de fisco que formulo el acta de visita domiciliaria, que observo por si mismo el block de notas (anexo 3) del numero 00254-A al 00300-A exhibido durante la visita.

Cuarto. Posterior a la presentación del escrito del señor Roberto, para desvirtuar los hechos ocurridos durante la visita domiciliaria que ordeno la Administración Local de Auditoria Fiscal de Morelia, esta misma autoridad impuso una multa por la no expedición de comprobantes, con el numero de oficio 500-42-00-06-02-2011-13585 (anexo 1), esto lo hizo únicamente basándose en un solo hecho, ocurrido durante la visita domiciliaria, en el cual la persona que realiza una compra no pidió el comprobante siendo su derecho y también obligación en caso de necesitarlo como lo marca la ley, de esto deriva la base de la autoridad para imponer la multa por no expedir comprobantes.

V. PRUEBAS OFRECIDAS.

1. DOCUMENTAL PÚBICA. Oficio emitido por la Administración Local de Auditoria Fiscal de Morelia, con número 500-42-00-06-02-2011-13585 y orden: VVE0300450/11.original.

2. DOCUMENTAL PÚBLICA. Oficio emitido por la Administración Local de Auditoria Fiscal de Morelia, con número 500-42-00-07-01-2011-1184. original.

3. DOCUMENTAL PIVADA. Block de notas original. Que muestra la expedición de comprobantes fiscales dentro del negocio para llevar contabilidad.

4. DOCUMENTAL PÚBLICA. Periódico oficial de la federación que señala las unidades de inversión del mes de octubre.

VI. CONCEPTOS DE IMPUGNACION.

La resolución recurrida es ilegal y sigue afectando el interés jurídico de Roberto al existir inobservancia a lo regulado por el articulo 9 fracción XXVII de el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria en relación con el articulo 20-A de la ley del Servicio de Administración Tributaria y el articulo 14 y 16 constitucionales por cuanto a la garantía de legalidad y seguridad jurídica se refiere, al tenor de las siguientes consideraciones, habida cuenta que la autoridad que la emitió carece de competencia legal ello, tal y como lo demuestro en los siguientes párrafos.

Como apoyo de mi pretensión, invoco a mi favor la siguiente Jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:

ADMINISTRACIONES LOCALES DE AUDITORIA FISCAL. SUS FACULTADES, SE CIRCUNSCRIBEN A LO ESTABLECIDO EN LA NORMA JURIDICA Y NO DEBEN INFERIRSE.

Si las facultades de las Administraciones Locales de Auditoría Fiscal son las de autorizar prórrogas para la adquisición de máquinas de comprobación fiscal y para resolver lo conducente

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