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DEMANDA FISCAL


Enviado por   •  21 de Noviembre de 2012  •  486 Palabras (2 Páginas)  •  718 Visitas

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INTRODUCCIÓN

La ley de responsabilidad juvenil del estado de Veracruz, representa un gran suceso en lo que respecta al derecho en Veracruz, pues instituye un cambio a nivel judicial, ya que logra un sistema de enjuiciamiento acusatorio, oral, continuo, contradictorio, concentrado y expedito.

Logró captar lo más trascendental de la ley para la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes: asegurarles un desarrollo pleno e integral, lo que implica la oportunidad de formarse física, mental, emocional, social y moralmente en condiciones de igualdad, sin discriminación, ni violencia.

Pero considero que a diferencia de la Ley de Responsabilidad Juvenil Federal presenta algunas inconsistencias, las cuales comento en el siguiente cuadro descriptivo.

LEY DE RESPONSABILIDAD JUVENIL DEL ESTADO DE VERACRUZ

Falta de una más fuerte protección a la víctima. Es cierto que existen artículos de la Ley de responsabilidad juvenil, que indican algunos derechos de la víctima, como por ejemplo, ser coadyuvante del Ministerio Público, así como ser parte necesaria en el proceso; esto último se configurará, pero sólo si se constituye quince días previos a la celebración de la audiencia establecida en el artículo 101 o hasta cinco días antes si el juez fija un plazo menor para el ofrecimiento de pruebas, y su intervención solo será para circunstancias limitadas; es decir, los derechos de la víctima existen, pero son claramente restringidos y ahogados en la inmensidad de la amplia protección al adolescente. Olvidándonos además, que en muchas ocasiones, el agraviado también podrá ser un niño o adolescente, que igualmente tiene derecho a que se le proteja y asegure el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías como tal.

Falta de regulación, con respecto a la disposición, de que se le realice al adolescente, un estudio criminológico, para ser analizado en la audiencia de desahogo de pruebas o en la individualización de medidas cautelares. Esto es de suma importancia, para entonces estar en condiciones de establecer qué medida cautelar es la más imperiosa y efectiva, y ser aún más justos, tanto para el adolescente, como para la víctima, en la aplicación de la misma.

No existe una amalgama entre adolescentes y jóvenes mayores de dieciocho años Es innegable, que si el sujeto cometió la conducta delictuosa que se le reprocha durante su adolescencia, se le siga un proceso correspondiente a la edad cuando cometió el delito; pero lo que es inconcebible, es que se le siga dejando en el mismo centro de internamiento que los adolescentes menores. Por lo cual, lo idóneo sería la separación, pero dentro del mismo centro, al cumplir la mayoría de edad de los adolescentes, para su seguimiento, no a manera de antecedente, sino de una continuación a su tratamiento psicobiosocial. Esto es, a

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