Demanda Nulidad De Cesion De Derechos Onerosa Por Falta De Notificacion De Derecho Del Tanto
Enviado por Susanavega • 31 de Mayo de 2012 • 2.357 Palabras (10 Páginas) • 7.538 Visitas
C. MAGISTRADO DEL TRIBUNAL UNITARIO
AGRARIO DEL QUINTO DISTRITO
P R E S E N T E.-
PEDRO OROPEZA SOBERANO, mexicano, mayor de edad, con domicilio en la calle Benito Juárez número 23 de la Localidad “Las Piedras”, anexo del ejido “LA LUMBRERA”, Municipio de Chihuahua, Chihuahua., nombrando como mis asesores legales a los LICENCIADOS EN DERECHO, DANIELA HOLGUIN RODRIGUEZ, GLORIA SUSANA VEGA TORRES Y JULIAN RUBEN RAMOS RODRÍGUEZ, para que intervengan conjunta e indistintamente en los términos de lo dispuesto por los artículos 136 y 179 de la Ley Agraria en vigor, con domicilio para oír y recibir notificaciones en la calle Pascual Orozco número 705 tercer piso interior 7 fraccionamiento San Felipe de esta Ciudad de Chihuahua, ante Usted con todo respeto comparezco a exponer:
Que por medio del presente escrito y documentos que se adjuntan, vengo a promover Juicio Agrario en contra del señor TOMÁS OROPEZA GONZALEZ, domicilio en la calle Benito Juárez número 23 de la colonia Centro de esta ciudad de Chihuahua, y ALFONSO MATA CORTES, RICARDO GARCÍA CRUZ Y PEDRO JUÁREZ, en su carácter de Presidente, Secretario y Tesorero respectivamente del Comisariado Ejidal del Ejido “LA LUMBRERA”, con domicilio conocido en dicho poblado, por las siguientes prestaciones:
a).- La nulidad de cesión de derechos parcelarios sobre la venta que celebró el demandado de fecha 25 de julio de 2002, respecto de la parcela número 11 con superficie de 10-00-00 hectáreas, amparada con el certificado parcelario 0000000220, expedido el 21 noviembre de 2001 al señor JOAQUÍN GAMBOA ROMERO, quien es ejidatario del ejido en mención.. Dicha nulidad se basa en que no me fue notificado el derecho del tanto a que se refiere el artículo 84 de la Ley Agraria, por lo que es procedente mí acción.
b).- En su caso, la rescisión del contrato de cesión de derechos parcelarios,
c).- La suspensión y/o cancelación del trámite administrativo que se está realizando ante el Registro Agrario Nacional, en virtud de la enajenación que celebró con la demandado con el comprador el 25 de julio de 2002.
Fundo la demanda en los hechos, probanzas y consideraciones de derecho siguientes:
H E C H O S
1.- Es el hecho que el suscrito soy hijo del señor TOMÁS OROPEZA GONZALEZ ejidatario reconocido del ejido “LA LUMBRERA” de este municipio de Chihuahua, estado de Chihuahua, hecho que acredito con mi Acta de Nacimiento.
2.- Mi padre, es titular de la parcela número 11 con superficie de 10-00-00 hectáreas, amparada con el certificado parcelario 0000000220, expedido el 21 noviembre de 2001 anexo a la presente.
3.- Es el hecho que con fecha 25 de julio de 2002, la parcela descrita anteriormente fue motivo de contrato oneroso de cesión que el ahora demandado realizó como cedente a favor del señor JOAQUÍN GAMBOA RAMÍREZ, en su carácter de Cesionario; en el mencionado contrato se pactó como precio total de la operación la cantidad de $409,334.00 (Cuatrocientos nueve mil trescientos treinta y cuatro pesos M/N). Contrato de cesión que se realizó ante la Fe de la Notaría Pública número cuatro de esta ciudad de Chihuahua tal, como lo justifico con el contrato que acompaño anexo a la presente.
Cabe mencionar que a la firma del contrato de cesión, al hoy demandado se le entregó la cantidad de $100.000.00 (Cien Mil pesos M/N), y el resto del dinero de la venta se lo entregaría en un plazo no mayor a un mes.
4.- A partir del pago total, el demandado, conjuntamente con el comprador realizaron los trámites ante el Registro Agrario Nacional a efecto de que la parte compradora obtuviera su respectivo certificado parcelario a su nombre.
5.- En virtud de lo anterior solicito a su Señoría que en los términos de lo establecido por el artículo 84 de la Ley Agraria se anule la cesión de derechos parcelarios celebrada entre los señores ANTONIO RODRIGUEZ PEÑA y LÁZARO CUELLO JIMÉNEZ, toda vez que no me fue notificado por parte de los integrantes del comisariado ejidal el derecho del tanto existente en mi favor.
P R U E B A S
Con apoyo en lo dispuesto por los artículos 181, 186, 187 y demás relativos y aplicables de la Ley Agraria en vigor, ofrezco las siguientes:
DOCUMENTALES PÚBLICAS Y PRIVADAS.- Consistentes en:
1.- Copia certificada del acta de nacimiento del suscrito expedida por el Registro Civil del Estado de Chihuahua.
2.- Copia simple del contrato de enajenación que celebró el demandado con fecha 25 de JULIO de 2002, respecto de la parcela número 11 de la población “LA LUMBERA” con una superficie de 10-00-00 hectáreas, amparada con el certificado parcelario 0000000220, expedido el 21 noviembre de 2001.
3.- Original de la solicitud de información que realice al Registro Agrario Nacional con fecha 18 de marzo de 2012
4.- Original de la constancia expedida por el Registro Agrario Nacional de fecha 23 de marzo de 2012.
TESTIMONIAL.- Consistente en la declaración que rindan las personas de nombre PEDRO PEREZ URIAS, JACINTO HERNÁNDEZ JUÁREZ, JULIO DURAN HUERTA Y BERNARDO RODRIGUEZ CARDENAS, que ofrezco presentar el día de la audiencia, o en su defecto, pediré sean citadas a declarar, los que contestarán al tenor del interrogatorio que se les formulara directamente el día de la audiencia que para efecto se señale.
CONFESIONAL.- Consistentes en las posiciones que deberán absolver personalmente sin asesoría legal alguna, los demandados ALFONSO MATA CORTES, RICARDO GARCÍA CRUZ Y PEDRO JUÁREZ, integrantes del comisariado ejidal del ejido en mención.
PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- Consistente en todas y cada una de las presunciones que se desprendan de la tramitación del presente juicio y que me favorezca.
INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.- Consistentes en todas y cada una de las que se deriven de la tramitación del presente juicio y que me favorezca.
D E R E C H O
La presente demanda se funda en lo dispuesto por el artículo 17 y 27 Constitucional fracciones VII y XIX; I, 2, 80, 84, 163, 167, 170 179, 180 y demás relativos y aplicables de la Ley Agraria; 1°, 1792, 1793, 1794, 1795, 1796, 1797 y demás relativos y aplicables del Código Civil Federal; 322, 323, 324 y demás del Código Federal de Procedimientos Civiles; siendo competente éste H. Tribunal Agrario de conformidad con lo establecido por los artículos 1°, 18 fracciones VI, VIII y XIV de la Ley Orgánica de los Tribunales
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