DEMANDA NULIDAD DE RESOLUCIÓN
Enviado por sullytareas • 22 de Julio de 2013 • 2.572 Palabras (11 Páginas) • 1.401 Visitas
Especialista :
Expediente :
Cuaderno : Principal
Escrito : 01
Sumilla : DEMANDA NULIDAD DE RESOLUCIÓN
ADMINISTRATIVA
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO LABORAL DE LA CORTE SUPERIOR DE LIMA.
ABRAHAM RODRIGUEZ VALVERDE, identificado con DNI Nº 00000345, con domicilio real en Av. Tito La Puente de Villa Mz. 12, Lote 34, Distrito de Villa Maria del triunfo, con domicilio Procesal en la Casilla 154 de la Central de Notificaciones de la Corte Superior de Lima, y correo electrónico beni@hotmail.com, a usted con todo respeto me presento y digo:
I.- PETITORIO
Que recurro a su Despacho e INTERPONGO DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, que la dirijo contra la OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL, domiciliada en la Avenida Bolivia s/n Centro Cívico de Lima, a efectos de que declare la nulidad de los siguientes actos administrativos:
1.- Nulidad de la Resolución Nº 0000027558-ONP/DC/DL 19990 su fecha 27 de marzo de 2007, mediante la cual se resuelve DENEGAR la pensión de jubilación solicitada por mi parte, supuestamente por no haber acreditado 20 años completos de aportación al Sistema Nacional de Pensiones.
2.- Nulidad de la Resolución Nº 0000056711-2007-ONP/DC/DL 19990, su fecha 02 de julio de 2007, mediante la cual se resuelve declarar INFUNDADO mi recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Nº 0000027558-ONP/DC/DL 19990.
3.- Nulidad de la Resolución Nº 0000007805-2008-ONP/DPR/DL 19990, su fecha 23 de diciembre de 2008, mediante la cual se resuelve declarar INFUNDADO mi recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Nº 0000056711-2007-ONP/DC/DL 19990.
4.- En acumulación objetiva originaria y con calidad de accesoria demando el reconocimiento de mi derecho a percibir una pensión de jubilación, en consecuencia solicito la adopción de las medidas necesarias para tales fines.
Demanda que interpongo en base a los siguientes fundamentos de hecho y derecho que paso a exponer:
II.- FUNDAMENTOS DE HECHO
1.- Que al haber cumplido la edad requerida por la ley, y efectuar aportes al Sistema Nacional de Pensiones por más de 24 años, tanto bajo la modalidad de trabajador dependiente así como aportaciones facultativas, con fecha 24 de enero de 2007solicite a la ONP el otorgamiento de una pensión de jubilación de acuerdo a las normas contenidas en la Ley Nº 19990.
2.- Luego de un procedimiento largo y tedioso la ONP emitió la Resolución Nº 0000027558-ONP/DC/DL 19990 su fecha 27 de marzo de 2007, mediante la cual se resuelve DENEGAR la pensión de jubilación solicitada por mi parte, supuestamente por no haber acreditado 20 años completos de aportación al Sistema Nacional de Pensiones, considerando la demandada que con los documentos que obran en los expedientes administrativos solo se acredita 15 años y 01 mes de aportaciones, y que no se encuentran acreditados los periodos comprendidos desde 1983 hasta 1991, así como los faltantes de los años 1992, 1996, 2000 y desde 2002 hasta 2006. Apreciación que considero incorrectas ya que mi parte cumplió con presentar toda la documentación de conformidad con lo previsto en el artículo 54 del D.S. Nº 011-74-TR, que demuestran de manera indubitable mi condición de aportante al sistema nacional de pensiones por más de 24 años
3.- Al no estar de acuerdo con la citada resolución, interpuse contra ella recurso de reconsideración, que lo sustento en nuevas pruebas de conformidad con lo dispuesto en el artículo de la ley 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, algunas de las cuales fueron conseguidas con posterioridad a mi solicitud y otras por cuanto fue la misma administración la que me negó su recepción y que se quisieron presentar antes de la expedición de la resolución Nº 0000027558-ONP/DC/DL 19990, reconsideración que la demandada resuelve declarar improcedente, mediante resolución 0000056711-2007-ONP/DC/DL 19990, amparando la misma en tecnicismos legales en clara vulneración a mi derecho reconocido por la Constitución Política del Perú que en su artículo 10 consagra que “El Estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social, PARA SU PROTECCIÓN FRENTE A LAS CONTINGENCIAS QUE PRECISE LA LEY Y PARA LA ELEVACIÓN DE SU CALIDAD DE VIDA”.
4.- De otro lado Considerando que la demandada no hizo una calificación adecuada de las pruebas aportadas al procedimiento y en las cuales se encontraba sustentado mi derecho a percibir la pensión de jubilación solicitada de acuerdo a las normas contenidas en la Ley 19990, interpuse recurso de apelación en la que también proporciono nuevas pruebas que respaldan sin lugar a dudas mi derecho a percibir una pensión y que son documentos reconocidos legalmente para acreditar el derecho que me corresponde y que corresponden a los años supuestamente “no acreditados” como son mis boletas de pago del periodo comprendido entre los años 1983 – 1992 y en la que se puede apreciar con meridiana claridad y sin que admita duda alguna los aportes efectuados al sistema nacional de pensiones, periodo que la demandada dice no estar acreditada, en consecuencia resuelve mi apelación emitiendo la resolución Nº 0000007805-2008-ONP/DPR/DL 19990, declarando infundada la misma y reconociéndome en ella 17 años y 01 mes de aportaciones, resolución que de por si ya constituye un precedente de que no se han valorado mis pruebas aportadas en el procedimiento en su real dimensión, vulnerando mi derecho al debido procedimiento administrativo.
5.- Siguiendo con la secuencia del procedimiento y no habiendo declarado la demandada el agotamiento de la vía administrativa interpuse RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN siendo resuelto por la demandada el 23 de marzo de 2009, y notificada a mi parte el 01 de abril de 2009, en el sentido de que la solicitud de mi pensión de jubilación fue resuelto con la expedición de la Nº 0000007805-2008-ONP/DPR/DL 19990, en consecuencia se da por agotada la VIA ADMINISTARTIVA, y ante tal contingencia me veo en la imperiosa necesidad de recurrir al poder judicial a fin de que declare la nulidad de las resoluciones cuestionadas y se ordene a la ONP se me otorgue mi pensión de jubilación en virtud de los documentos que acreditan mi derecho a percibirla.
6.- Sin perjuicio de lo expuesto la demandada ONP no ha evaluado convenientemente las pruebas ofrecidas en el procedimiento administrativo y con los que acredito de manera indubitable los años aportados al Sistema Nacional de Pensiones, es decir, que a la fecha en que presente mi solicitud el recurrente tenía derecho a percibir mi pensión de jubilación y que superaba los 20 años de aportaciones, es más, en los considerandos
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