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Demanda multa federal


Enviado por   •  1 de Febrero de 2019  •  Apuntes  •  7.010 Palabras (29 Páginas)  •  293 Visitas

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TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA

SALA REGIONAL DE SAN LUIS POTOSÍ

PRESENTE.-

LUIS ALBERTO HERNÁNDEZ RAMIREZ, mexicano, mayor de edad, por mi propio derecho señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en Prol. Calzada de Guadalupe, No. 2749, C.P. 78622, Satelite, en la ciudad de San Luis Potosí, S.L.P.; así como la dirección de correo electrónico: hugo.mendoza@strategaconsultores.com y autorizando para los mismos efectos en términos del artículo 5° de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo a los Licenciados en Derecho  HUGO ENRIQUE MENDOZA CARBAJAL y JONATHAN GERMAN RIVERA CORTEZ, con el debido respeto comparezco para:


EXPONER

En tiempo hábil y en forma legal, con fundamento en los artículos 1°, 13, 14, 58-1, 58-2,  y demás relativos de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, vengo a promover JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN LA VÍA SUMARIA, en contra del acto administrativo que más adelante se indicará, por lo que, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 14 de la referida Ley Federal, se manifiesta lo siguiente:

ACTOS ADMINISTRATIVOS ANULABLES

La determinación de una multa por un total de 10 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, contenida en la boleta de infracción de la Policía Federal, con número de folio 5715439, de fecha 03 de septiembre del presente año, impuesta por el supuesto Oficial de la Policía Federal, Mario Hussein Arrieta Sosa.

AUTORIDADES DEMANDADAS

a) El señor Mario Hussein Arrieta Sosa, supuesto Oficial de la Policía Federal División de Seguridad Regional, con domicilio en Boulevard Adolfo Ruíz Cortines número 3648, colonia Jardines del Pedregal, delegación Álvaro Obregón, código postal 01900, en la Ciudad de México.
 
b) El titular de la Policía Federal División de Seguridad Regional, con domicilio en Boulevard Adolfo Ruíz Cortines número 3648, colonia Jardines del Pedregal, delegación Álvaro Obregón, código postal 01900, en la Ciudad de México.


ANTECEDENTES

El día 03 se septiembre del presente año, mientras circulaba en mi vehículo por la carretera de Querétaro, el señor Mario Hussein Arrieta Sosa, ostentando el cargo de Oficial de la Policía Federal, me detuvo bajo el argumento que me cambie de carril de manera intempestivamente; sin embargo, el supuesto Oficial, fue omiso en identificarse, ya que, en ningún momento mostró o dio a conocer al suscrito su credencial institucional y/o certificación que corroborara su cargo y lo facultara para la emisión del acto que se impugna.

Luego entonces, el supuesto Oficial Mario Hussein Arrieta Sosa, procedió a entregarme una boleta de infracción de la Policía Federal, con número de folio 5715439, en la cual se impone a mi persona una multa por un total de 10 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, documento que carece de la debida fundamentación y motivación, por las razones que se expresarán a lo largo de la presente demanda de nulidad.

Es por lo anterior, que en tiempo y forma interpongo el presente medio de defensa para demandar la nulidad del acto administrativo en comento, en relación con los conceptos de impugnación que se expondrán más adelante.


PROCEDENCIA

El artículo 14, fracciones III de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, establece que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa conocerá de los juicios que se promuevan contra las resoluciones definitivas, actos administrativos y procedimientos que impongan multas por infracción a las normas administrativas federales.

Para mayor apreciación y a fin de sustentar lo anterior, se plasman a continuación el citado precepto legal:


LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

“Artículo 14.- El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa conocerá de los juicios que se promuevan contra las resoluciones definitivas, actos administrativos y procedimientos que se indican a continuación:

(…)

III. Las que impongan multas por infracción a las normas administrativas federales;

(…)”


En esta tesitura, tal y como se muestra en el capítulo de “ACTOS ADMINISTRATIVOS ANULABLES”, contenidos en el presente escrito de demanda, así como de la naturaleza que de ellos se desprenden, se puede dilucidar que los mismos se derivan de un acto administrativo, por lo tanto, conforme al artículo 14, fracciones III de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, esta Sala Regional de San Luis Potosí, se encuentra facultada para conocer y dar trámite y admisión al presente asunto.

CONCEPTOS DE IMPUGNACIÓN

PRIMERO. VIOLACIÓN AL NUMERAL 3º DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, FRACCIONES I, V, VII Y XVI; ASÍ COMO AL ARTÍCULO TERCERO DEL ACUERDO 01/2011, EN SU FRACCIÓN XXIV, APARTADO A, SEGURIDAD PREVENTIVA 2, PUES LA AUTORIDAD DEMANDADA NO POSEE COMPETENCIA PARA EMITIR EL ACTO EN PUGNA, TODA VEZ QUE LA AUTORIDAD DEMANDADA ES OMISA EN FUNDAR Y MOTIVAR SU COMPETENCIA TERRITORIAL Y MATERIAL PARA EMITIR SU ACTO DE MOLESTIA.

Lo anterior se asevera en virtud de que la autoridad demandada debió señalar expresamente y de manera precisa los preceptos jurídicos que le dan competencia, en específico a la Coordinación de Servicios Generales de la Policía Federal.

Lo anterior es así, puesto que dentro del oficio determinante, el Oficial Mario Hussein Arrieta Soa, solo se limita a indicar lo siguiente:

…“Con fundamento en los artículos 21 párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; (…), en relación con los artículos PRIMERO, SEGUNDO y TERCERO, fracción XXII, Apartado A, Seguridad Preventiva Z, inciso --- del ACUERDO 01/2011 del Secretario de Seguridad Pública, por el que se determinan las circunscripciones territoriales en las que tendrán competencia las Coordinaciones Estatales de la Policía Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de Febrero de 2011; (…), el integrante de la División de Seguridad Regional de la Policía Federal, es competente material y territorialmente para imponer la(s) presente(s) sanción(es):…”

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