DEMANDA DESPIDO INJUSTIFICADO FEDERAL
Enviado por ederpineda85 • 16 de Noviembre de 2017 • Documentos de Investigación • 3.576 Palabras (15 Páginas) • 5.268 Visitas
REY LÓPEZ MIGUEL
VS
SERVICIOS DE ALTA ESPECIALIDAD GEPP S. DE R.L. DE C.V.Y/O
ESCRITO INICIAL DE DEMANDA
H. JUNTA FEDERAL LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
P R E S E N T E.
REY LÓPEZ MIGUEL promoviendo por propio derecho y señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones, documentos y valores el ubicado en Avenida Adolfo López Mateos, numero 99, en la colonia La Mora, Municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México, autorizando para los mismos efectos a los LICENCIADOS EN DERECHO EDER PINEDA FRAGOSO, NASHELLY FLORES LEYVA, EDUARDO SOTO RODRIGUEZ, DIANA FABIOLA CARLOS MANUEL, JOSE TREJO MORALES, VICTOR SALVADOR DE ROSAS MORALES, OSCAR FREDDY JIMÉNEZ SANTIAGO otorgándoles personalidad mediante la carta poder que se anexa al presente ocurso para que me representen en juicio, tal y como lo disponen los artículos 692 fracción I y 696 de la Ley Federal del Trabajo, ante esta H. Junta con el debido respeto, comparezco para exponer:
Que en mi carácter de trabajador y con fundamento en lo dispuesto por el apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los artículos 285, 870, 871, 872 y demás relativos y aplicables a la Ley Federal del Trabajo en vigor, vengo a entablar formal demanda en contra de SERVICIOS DE ALTA ESPECIALIDAD GEPP S. DE R.L. DE C.V., EMBOTELLADORA METROPOLITANA S. DE R.L. DE C.V. PEPSI (NOMBRE COMERCIAL), JUANA GISELA ESTRADA, MOISÉS MENDOZA, BEATRIZ HERNÁNDEZ Y/O QUIEN RESULTE PROPIETARIO O RESPONSABLE DE LA FUENTE DE TRABAJO UBICADA EN AVENIDA TECNOLOGÍA NUMERO 1, FRACCIONAMIENTO CUAMANTLA, SAN ISIDRO, EN EL MUNICIPIO DE CUAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO, CÓDIGO POSTAL 54730, el pago y cumplimiento de las siguientes:
P R E S T A C I O N E S
a) El pago de tres meses de salario diario integrado por concepto de Indemnización Constitucional por el despido injustificado del que fui objeto, dicha reclamación fundada en lo dispuesto por la fracción XXII del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo en vigor.
b) El pago de veinte días de salario por cada uno de los años de servicios prestados que el suscrito laboro para los hoy demandados tal y como lo disponen los artículos 49 fracción II y 50 fracción II y III de la Ley Federal del Trabajo.
c) El pago de salarios caídos a partir de la fecha del injustificado despido y hasta que se dé total cumplimiento al laudo que dicte este H. Junta, para los efectos de esta reclamación el salario deberá integrarse en los términos y condiciones que establecen los artículos 84, 89 y 289 de la Ley Federal del Trabajo en vigor.
d) El pago de los intereses que se generen sobre el importe de quince meses de salario, a razón de dos por ciento mensual capitalizable al momento del pago, en el caso de que en el termino del plazo señalado en el articulo 48 de la Ley Federal del Trabajo no se ha concluido el presente procedimiento o no se haya dado cumplimiento al laudo que tenga a bien dictar esta H. Junta.
e) El pago de Vacaciones por el año 2016 y proporcionales del año 2017, toda vez que al momento de mi injustificado despido los hoy demandados omitieron pagármelas a pesar de haber generado el suscrito el derecho para percibirlas, lo anterior con fundamento en lo dispuesto en los artículos 76.79 y 89 de la Ley Federal del Trabajo en vigor.
f) El pago de prima vacacional correspondiente al punto anterior, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 80 de la Ley Federal del Trabajo en vigor, en virtud de que los demandados al momento de que fui separado injustificadamente de mi empleo no me cubrieron de dicho pago.
g) El pago de aguinaldo por el año 2016 y proporcional del año 2017, toda vez que al momento de mi injustificado despido los demandados fueron omisos en pagarme dicho concepto a pesar de habérselos requerido al momento de que fui despedido injustificadamente de mi empleo, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo en vigor.
h) El pago de doce días de salario por cada año de servicios prestados y parte proporcional del año 2017, por concepto de Prima de Antigüedad en términos de lo que establece el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo en vigor.
i) El pago de horas extras que trabajaba para los demandados, por todo el tiempo laborado, y que se abstuvieron de cubrírmelas a pesar de haberles requerido el suscrito el pago de dichas horas extras, esto a razón de 4 horas diarias haciendo a la semana 24 horas extras, las cuales deberán ser pagadas al doble las primeras nueve y las subsecuentes al triple tal y como lo establecen los artículos 66, 67 y 68 de la Ley Federal del Trabajo.
j) El pago de días de descanso obligatorio a los que conforme a los artículos 73 y 74 de la Ley de la Materia tuve derecho y que se abstuvieron de cubrirlos no obstante de haberlos laborado correspondientes a los años 2016 y 2017, siendo estos los siguientes:
Por cuanto hace al año 2016
- viernes 1 de enero
- miércoles 6 de enero
- Lunes 1 de febrero
- Miércoles 24 de febrero
- Lunes 21 de marzo
- Domingo 27 de marzo
- Domingo 1 de mayo
- Jueves 5 de mayo
- Viernes 16 de septiembre
- Lunes 21 de noviembre
- Domingo 25 de diciembre
Por cuanto hace al año 2017
- Domingo 1 de enero
- Viernes 6 de enero
- Lunes 6 de febrero
- Viernes 24 de febrero
- Lunes 20 de marzo
- Domingo 16 de abril
k) La nulidad absoluta de cualquier documento que implique renuncia alguna a mis derechos en calidad de trabajador de conformidad por lo dispuesto por el artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo y bajo principio de “Irrenunciabilidad de Derechos de los Trabajadores”.
l) El reconocimiento por parte de los demandados y la declaración por parte de esta H. Junta respecto de la Integración de mi salario, en el sentido de que dicho salario, con fundamento y para los efectos de lo dispuesto por los artículos 84, 89 y 289 de la Ley Federal del Trabajo y 27 de la Ley del Seguro Social, se determine como salario diario integrado que devengue, el que se desglosa de la siguiente manera:
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