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Demanda despido injustificado.


Enviado por   •  21 de Septiembre de 2016  •  Apuntes  •  2.696 Palabras (11 Páginas)  •  737 Visitas

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PRESIDENTE DE LA JUNTA ESPECIAL EN TURNO

DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.

P   R   E   S   E   N   T   E.

                GERARDO HERNÁNDEZ SOSA, mexicano, soltero, mayor de edad, Abogado en el ejercicio de la profesión, originario de esta Ciudad de Aguascalientes, Ags., señalando como domicilio legal de nuestra parte para recibir todo tipo de citas y notificaciones aún las de carácter personal, el Despacho Jurídico ubicado en EL CENTRO EJECUTIVO COMERCIAL Y EMPRESARIAL PLAZA KRISTAL, TORRE “B” PLANTA BAJA LOCAL 53 AV. LOPEZ MATEOS No. 1001, en esta ciudad de AGUASCALIENTES, AGS., con el carácter de apoderado legal en nombre y en representación de la C. MICHELLE ALEJANDRA PERES PALOS , quien también autoriza como apoderados legales a los C. LIC.  JORGE HUMBERTO LOMELÍ TALAVERA, LIC. JUAN ANTONIO LOMELI TALAVERA Y/O LIC. DANIEL ALBERTO TISCAREÑO TRUJILLO, en términos del artículo 692, fracción I de la Ley Federal del Trabajo y Conforme a la carta-poder que se adjunta, ante Usted con el respeto que le es debido comparezco para exponer:

                                              Que a nombre y representación de mi poderdante, vengo a demandar en la vía ordinaria laboral a las empresas de nombre SENSATA TECHNOLOGIES, SENSATA TECHNOLOGIES DE MEXICO S. DE RL. DE C.V. ,así como a las personas físicas de nombre CARMEN MEDINA“N” , CLAUDIA HERNANDEZ “N” quienes podrán ser emplazados al presente juicio en AV. AGUASCALIENTES SUR # 401,

EX EJIDO SALTO DE OJOCALIENTE, EN ÉSTA CIUDAD DE  AGUASCALIENTES, AGS, así como a QUIEN RESULTE SER EL PROPIETARIO Y EL RESPONSABLE DE LA FUENTE DE TRABAJO que en ese domicilio se encuentra, solicitando que desde este momento a esta H.JUNTA INSTRUYA AL C. ACTUARIO ADSCRITO A EFECTOS DE QUE SE CONSTITUYA EN EL DOMICILIO Y PRACTIQUE EL EMPLAZAMIENTO A JUICIO DE TODOS Y CADA UNO DE LOS DEMANDADOS  EN DICHO LUGAR, LO ANTERIOR, EN ATENCION A QUE ES PRECISAMENTE EN ESE LUGAR EN DONDE SE DIO LA CONTRATACION Y EN DONDE SE DESEMPEÑO SU PRESTACION DE SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO LA AHORA ACTORA, Y ES PRESISAMENTE EN DICHA FUENTE DE TRABAJO DEMANDADA EN DONDE SE PUEDE NOTIFICAR Y EMPLAZAR A TODOS Y CADA UNO DE LOS DEMANDADOS, así también que desde este momento se me expida copia certificada del acuerdo que recaiga por parte de esta junta para reconocer el carácter de apoderados legales de la actora a los profesionistas señalados en la carta poder que se anexa.

                De todos y cada uno de los señalados en el párrafo anterior se les demanda en forma SOLIDARIA y se les reclama en los mismos términos el pago y cumplimiento de las siguientes:

P R E S T A C I O N E S:

A) El pago de la INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL en base a su salario diario que percibía de $130.00 (CIENTO TREINTA PESOS 00/100 M.N.) en virtud del despido injustificado del que fue objeto mi poderdante en fecha diecinueve de noviembre del dos mil quince, con fundamento en lo dispuesto por la fracción XXII del apartado a del artículo 123 constitucional, así como el artículo 48 de la ley Federal del trabajo.

 

B) El pago de los SALARIOS CAÍDOS, dejados de percibir desde el día en que despidieron a mí representada, que fue el día diecinueve de noviembre dos mil quince, y hasta la fecha en que se cumpla con el laudo ejecutoriado que se dicte su favor y a razón de $130.00 (CIENTO TREINTA PESOS 00/100 M.N.) diarios y con fundamento en el artículo 48 de la ley Federal del Trabajo.

C) El pago de la PRIMA DE ANTIGÜEDAD, correspondiente al tiempo que laboró mi representada para los ahora demandados, siendo el caso que comenzó a prestar su servicio personal subordinado para ellos aproximadamente el nueve de julio de dos mil quince, acumulando hasta antes de que fuera despedida en forma injustificada de su trabajo que fue el día diecinueve de noviembre de dos mil quince, tal prestación con fundamento en lo que establece el artículo 162 de la ley Federal del trabajo.

D) El pago del AGUINALDO, correspondiente al tiempo que laboró el actor para los demandados, comprendido del día nueve de julio de dos mil quince, acumulando hasta antes de que fuera despedida en forma injustificada de su trabajo que fue el día diecinueve de noviembre de dos mil quince ,  establecida por el artículo 87 de la ley Federal del trabajo para el pago de esta prestación.

E) El pago de las VACACIONES Y PRIMA VACACIONAL, correspondientes al tiempo que el actor laboró para los demandados y que comprende del día nueve de julio de dos mil quince, acumulando hasta antes de que fuera despedido en forma injustificada de su trabajo que fue el día diecinueve de noviembre de dos mil quince, mismas que en ningún momento le fueron pagadas, ni descansadas por el actor, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el artículo 76 Y 80 de la ley Federal del trabajo.

                        

F) Asimismo y por ser materia del presente juicio, desde este momento demando la nulidad por vicios en la voluntad y en el consentimiento de la actora de cualquier documento que los demandados llegaran a presentar firmado por la actora y como prueba en su contra o que contenga renuncia alguna a los derechos e indemnizaciones que le corresponden por su relación laboral, por el despido injustificado de que fue objeto o bien sean utilizados por los demandados para menoscabar los derechos, prestaciones y montos que se cuantifican en esta demanda.

Se solicita que dé este tribunal el cumplimiento exacto y preciso de la obligación que le impone el segundo párrafo del artículo 685 de la ley Federal del trabajo, en el sentido de que, en suplencia de la deficiencia de la queja, esta autoridad laboral está obligada a establecer y resolver a favor del trabajador, todas y cada una de las prestaciones laborales que le pueden corresponder derivadas de las condiciones de trabajo en que venía prestando sus servicios y que son las señaladas dentro de este escrito de demanda, y que tienen como sustento las diversas disposiciones contempladas en la ley Federal del trabajo a favor del trabajador y en los diversos ordenamientos relacionados a esta; lo que se hace valer de esta forma a efecto de que la parte demandada no pueda alegar a su favor obscuridad o prescripción alguna de dichos reclamos que se citan de manera enunciativa y no limitativa, por ello es que el tenor de lo aquí expuesto.

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