DEMANDA DE NULIDAD VS MULTA INFONAVIT
Enviado por cydiaz • 28 de Abril de 2014 • 5.022 Palabras (21 Páginas) • 3.612 Visitas
H. SALA REGIONAL PENINSULAR DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.
LIC. ARMIN , con el carácter de representante legal de la persona moral denominada ..................”, personalidad acreditada ante la propia autoridad responsable y que acredito con copia de los testimonios de escritura pública que se adjunta al efecto; con domicilio fiscal ubicado ...; señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en la calle ...; con el debido respeto comparezco a exponer:
Vengo por medio del presente escrito de demanda con fundamento en los artículos 1, 2, 3, 13, 14, 15, y demás relativos y aplicables de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, a entablar Demanda de Nulidad en la VÍA ORDINARIA en contra de los actos que se enumeran a continuación, por lo que en los términos del artículo 14 del citado ordenamiento legal, manifiesto:
I.- RESOLUCIÓN Y/O ACTO QUE SE IMPUGNA:
a) La NOM-174-SCFI-2007, por medio de la cual se regulan los contratos de adhesión, específicamente del servicio de eventos sociales.
b) Las resoluciones contenidas en los oficios identificados como 314092Y7012118100, 314093Y70121118100 Y 314095Y7012118100 todas de fecha 07 de mayo de 2012, por medio de las cuales se impone a mi representada diversos créditos fiscales por las cantidades de $8,402.23, $8,218.37 y $8,480.17, en concepto de multas.
c) Asimismo, en términos del artículo 16 fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se impugnan por ser desconocidas para mi representada, las resoluciones identificadas con los números de oficio 31MAS200902083122, 31MAS200903089683 Y 31MAS200905103899,por los periodos 02/2009, 03/2009 y 05/2009, respectivamente, así como cualquier acto o resolución antecedente de los mismos, que hayan sido emitidos por el Subgerente de Recaudación Fiscal de la Delegación Regional en Yucatán del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
II.- AUTORIDADES DEMANDADAS:
SUBGERENTE DE RECAUDACIÓN FISCAL EN LA DELEGACION REGIONAL EN YUCATAN DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES.
III.- HECHOS QUE MOTIVAN LA DEMANDA:
I.- Mi representada es una persona moral que siempre ha estado en disposición de cumplir con sus obligaciones en materia de aportaciones de seguridad social ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
II.- El día 10 de mayo de 2012, se practicó una diligencia de notificación relativa a los oficios identificados como 314092Y7012118100, 314093Y70121118100 Y 314095Y7012118100 todas de fecha 07 de mayo de 2012, a través de las cuales se pretendió entregar resoluciones determinantes de créditos fiscales con firma autógrafa, cuando contrariamente se entregaron con firma facsimilar, por lo que en términos del artículo 42 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo niego en forma lisa y llana que el notificador haya entregado en cada diligencia de notificación un documento que haya contenido una firma autógrafa del funcionario que supuestamente emitió las resoluciones que hoy se impugnan, esto es, niego en forma lisa y llana que los oficios controvertidos, hayan sido suscritos con una firma autógrafa de conformidad con el artículo 38 fracción V del Código Fiscal de la Federación.
III.- Por medio de las resoluciones referidas el Subgerente de Recaudación Fiscal impuso a mi representada diversos créditos fiscales por las cantidades de $8,402.23, $8,218.37 y $8,480.17, en concepto de multas.
Ahora bien dado que la actuación de la autoridad fiscal afecta ilegalmente la esfera de mi representada hago valer los siguientes:
III.- CONCEPTOS DE IMPUGNACION:
PRIMERO: LAS RESOLUCIONES IDENTIFICADAS COMO 314092Y7012118100, 314093Y70121118100 Y 314095Y7012118100, SON POR DEMÁS ILEGALES, EN CUANTO VULNERAN LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LOS ARTÍCULOS 38 FRACCIÓN IV Y 135 Y 137 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
En efecto, las resoluciones impugnadas principalmente carecen de una debida fundamentación y motivación pues se sustentan en la emisión y notificación de las diversas resoluciones identificadas como 31MAS200902083122, 31MAS200903089683 Y 31MAS200905103899, mismas que son desconocidas por mi representada.
Así es, las multas impuestas por la autoridad demandada carecen de fundamentación y motivación pues pretenden sustentarse en hechos y datos plasmados en resoluciones desconocidas por la hoy actora y que legalmente no deben afectar su esfera jurídica, pues no han nacido a la vida jurídica y no debe dárseles efecto legal alguno.
Efectivamente, una resolución nace a la vida jurídica cuando se tiene por legalmente hecha su notificación, empero en la especie al ser desconocidas las resoluciones antecedentes de las multas controvertidas estas últimas carecen de fundamentación y motivación, ya que se desconoce tanto si los hechos que plasma la autoridad son ciertos y cómo si fueron determinados los datos que ahora utiliza la autoridad demandada.
Por lo que solicito que si las resoluciones desconocidas son presentadas por la autoridad demanda, se brinde la oportunidad para ampliar este escrito de demanda a fin de exponer lo que en derecho corresponda.
Resulta aplicable la siguiente tesis seleccionada:
Registro IUS: 209787
Localización: Octava Época, Tribunales Colegiados de Circuito, Semanario Judicial de la Federación, Tomo XIV, Diciembre de 1994, p. 411, tesis II. 3o. 86 A, aislada, Administrativa.
Rubro: NULIDAD, JUICIO DE. CARGA PROBATORIA.
Texto: La presunción de validez a que se refiere el artículo 68 del Código Fiscal de la Federación, deriva de que todo acto administrativo que se impugna por un vicio de validez, surte todos sus efectos hasta que no es declarado nulo por el Tribunal Fiscal de la Federación, y a ello se debe que el gobernado ejercite la acción de nulidad ante el órgano jurisdiccional, pero las cargas procesales que impone la ley a las partes en el juicio de nulidad es ajeno a esa presunción, por eso el propio artículo impone a la demandada la carga probatoria; luego entonces, es claro que al negar la actora en forma lisa y llana la existencia de los avisos de afiliación, baja y modificación de salarios en que se basan las liquidaciones cuya validez confirmó el instituto recurrente, le fue revertida la obligación probatoria a la autoridad demandada de demostrar que eran del conocimiento de la actora los avisos de afiliación y que los presentó. Por lo tanto, si la recurrente omitió acreditar
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