JUICIO DE NULIDAD DE MULTAS MUNICIPALES
Enviado por ignacio1957 • 14 de Mayo de 2013 • 2.652 Palabras (11 Páginas) • 1.758 Visitas
CC. MAGISTRADOS DEL H. TRIBUNAL DE LO ADMINISTRATIVO
EN EL ESTADO DE JALISCO
P R E S E N T E.
SERGIO ROJAS VALLADOLID, MEXICANO, MAYOR DE EDAD, SEÑALANDO COMO DOMICILIO PROCESAL LA FINCA MARCADA CON EL NÚMERO 162 DE LA CALLE RAMÓN CORONA EN LA ZONA CENTRO DE LA CIUDAD DE GUADALAJARA, JALISCO; Y DESIGNANDO COMO ABOGADO PATRONO EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 7 DE LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE JALISCO AL ABOGADO IGNACIO MEZA SOLIS, MISMO QUE CUENTA CON CÉDULA PROFESIONAL FEDERAL NÚMERO 00001 EXPEDIDA POR LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA; ASIMISMO NOMBRO COMO AUTORIZADOS A LAS CC. LOURDES MEZA CASILLAS Y/O KAREN PALACIOS RODRÍGUEZ, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL NUMERAL INVOCADO; ANTE USTEDES CC. MAGISTRADOS DEL H. TRIBUNAL DE LO ADMINISTRATIVO EN EL ESTADO DE JALISCO, CON EL DEBIDO RESPETO COMPAREZCO Y,
E X P O N G O :
QUE POR MI PROPIO DERECHO EN TIEMPO Y FORMA Y CON FUNDAMENTO EN ARTÍCULOS 1°, 31, 35 Y DEMÁS RELATIVOS Y APLICABLES DE LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE JALISCO, COMPAREZCO A INTERPONER DEMANDA DE JUICIO DE NULIDAD, EN CONTRA DEL RESOLUTIVO EN EL ACTO ADMINISTRATIVO EMITIDO COMO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN DE INFRACCIÓN CON NÚMERO DE FOLIO 527468, DE FECHA 15 DE MARZO DEL 2012 EL CUAL HACE REFERENCIA A FALSAS IMPUTACIONES SOBRE UNA SUPUESTA INFRACCIÓN NO COMETIDA POR EL SUSCRITO ACTOR DE ESTA DEMANDA Y AL EFECTO DE QUE ESTA AUTORIDAD SE SIRVA ORDENAR QUE SE DEJE ESTE ACTO INSUBSISTENTE, EL DOCUMENTO PÚBLICO EN MENCIÓN FUE EMITIDO POR CONDUCTO UN DENOMINADO VIGILANTE, EL QUE SE SUSCRIBE COMO DANIEL PAZ, AL ASENTAR SU NOMBRE Y FIRMA, DOCUMENTO QUE ACOMPAÑO EN ORIGINAL A LA PRESENTE DEMANDA.
ASÍ MISMO DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 35 DE LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE JALISCO, REALIZÓ LAS SIGUIENTES:
M A N I F E S T A C I O N E S :
I. NOMBRE DEL DEMANDANTE Y SU DOMICILIO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES.- QUEDO DEBIDAMENTE PRECISADO EN LAS GENERALES.
II. RESOLUCIÓN O ACTO ADMINISTRATIVO QUE SE IMPUGA.- EL RESOLUTIVO CONTENIIDO EN EL ACTO ADMINISTRATIVO EMITIDO COMO CEDULA DE NOTIFICACIÓN DE INFRACCIÓN CON NÚMERO DE FOLIO 527468, DE FECHA 15 DE MARZO DEL 2012, CON REFERENCIA A LA INJUSTIFICADA INFRACCIÓN INTERPUESTA POR SUPUESTAS OMISIONES NO COMETIDAS POR EL ACTOR DE ESTE JUICIO, EL ACTO ADMINISTRATIVO FUE REALIZADO EN LA CALLE DE SAN DIEGO NÚMERO 62, EL ACTO ADMINISTRATIVO FUE EMITIDO POR CONDUCTO DE UN VIGILANTE DE LA UNIDAD DEPARTAMENTAL DE ESTACIONAMIENTOS DE NOMBRE DANIEL PAZ.
III. AUTORIDADES DEMANDADAS.- EL PRESIDENTE MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE GUADALAJARA, EL DIRECTOR DE ESTACIONAMIENTOS, EL JEFE DE LA UNIDAD DEPARTAMENTAL DE ESTACIONAMIENTOS Y EL VIGILANTE DANIEL PAZ, QUIEN FIRMA EL ACTO ADMINISTRATIVO QUE SE IMPUGNA. TODOS ELLOS PUEDEN SER EMPLAZADOS A JUICIO EN LA UNIDAD DEPARTAMENTAL DE ESTACIONAMIENTOS CON DOMICILIO OFICIAL EN CHILARDI S/N ESQUINA MIRAFLORES, COLONIA MEZQUITAN COUNTRY EN LA CIUDAD DE GUADALAJARA, JALISCO.
IV. HECHOS QUE DIERON ORIGEN AL ACTO QUE SE IMPUGNA.-
1) SOY EL LEGÍTIMO PROPIETARIO DEL VEHÍCULO FORD, SUBMARCA LINCOLN, MODELO 1978, SERIE F8W84F8048757, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO HSD2192, COMO LO ACREDITO CON FOTOCOPIA DE LA TARJETA DE CIRCULACIÓN A MI NOMBRE EXPEDIDA POR LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE JALISCO.
2) EL DÍA 15 DE MARZO DE 2012, ANTE LA NECESIDAD DE ACUDIR A LA SECRETARÍA DE SALUD JALISCO, ME TRASLADE EN MI VEHÍCULO Y AL NO ENCONTRAR ESTACIONAMIENTO CERCANO AL LUGAR, ME ESTACIONE EN UNA CALLE LATERAL AL “PARQUE MORELOS” DE NOMBRE SAN DIEGO, ALREDEDOR DE LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA, EN ESTA ZONA EXISTEN INSTALADOS APARATOS ESTACIONOMENTROS EN LA VÍA PÚBLICA, AL SITUARME EN UN ESPACIO ASÍ REGULADO POR ESTE TIPO DE DISPOSITIVOS TUVE LA PRECAUCIÓN DE INGRESAR DOS MONEDAS DE CINCO PESOS AL MISMO, CALCULANDO MI TIEMPO EN REGRESAR, QUE NO LO ESTIMABA MAYOR DE UNA HORA. HABIENDO REGRESADO A LAS 11:55, ME ENCUENTRO QUE EN EL PARABRISAS DE MI AUTO SE ENCONTRABA LA NOTIFICACIÓN ANTES REFERIDA, SIN TENER A LA VISTA EL DENOMINADO VIGILANTE.
V. FECHA EN QUE SE TUVO CONOCIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN O ACTO IMPUGNADO.– BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, MANIFIESTO QUE TUVE CONOCIMIENTO DEL ACTO ADMINISTRATIVO EMITIDO COMO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN DE INFRACCIÓN CON NÚMERO DE FOLIO 527468, EL DÍA 15 DE MARZO DEL 2012, A LAS 11:55 HORAS DE LA MAÑANA.
VI. CONCEPTOS DE IMPUGNACIÓN QUE SE HACEN VALER.-
1. ACTO ADMINISTRATIVO EMITIDO COMO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN DE INFRACCIÓN CON NÚMERO DE FOLIO 527468, ME CAUSA AGRAVIO EN VIRTUD DE QUE EL MISMO NO SE ENCUENTRA DEBIDAMENTE FUNDADO Y MOTIVADO, INFRINGIENDO ASÍ GARANTÍAS DE LEGALIDAD ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL, QUE ORDENA:
“Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento”.
MÁXIME CUANDO AUN SIN DERECHO ALGUNO RESUELVEN LA SANCIÓN PASANDO POR ALTO QUE LA LEY ES DE ORDEN PÚBLICO, Y NO SE PUEDE DEJAR AL ARBITRIO DE LAS PARTES.
2. ASIMISMO, ME CAUSA AGRAVIO EL ACTO ADMINISTRATIVO COMO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN DE INFRACCIÓN CON NÚMERO DE FOLIO 527468, A TRAVÉS DE LA CUAL SE ME IMPONE UNA SANCIÓN EN CANTIDAD DE $ 315.00 (TRESCIENTOS QUINCE PESOS 00/100 M.N.). EMITIDA POR LA UNIDAD DEPARTAMENTAL DE ESTACIONAMIENTOS Y SIGNADO POR UN VIGILANTE, YA QUE ESTO ES ILEGAL, TODA VEZ QUE DERIVA COMO RESULTADO DE UN ACTO VICIADO DE ORIGEN, EN VIRTUD DE QUE SE ENCUENTRA FIRMADA POR UN VIGILANTE QUE NO TIENE LA COMPETENCIA PARA EMITIR TALES ACTOS DE MOLESTIA, EN EL CASO EN CONCRETO ES EL "TESORERO MUNICIPAL”
EN CONSECUENCIA SE VIOLAN A TODAS LUCES LAS FORMALIDADES CONSAGRADAS EN EL ARTÍCULO 12 FRACCIÓN I DE LA LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE JALISCO, EL CUAL ESTIPULA: "SON ELEMENTOS DE VALIDEZ DEL ACTO ADMINISTRATIVO: I. QUE SEA REALIZADO POR AUTORIDAD COMPETENTE EN EJERCICIO DE SU POTESTAD PÚBLICA.” Y EL VIGILANTE QUE FIRMA EL MISMO, NO TIENE LA COMPETENCIA PARA EMITIR TALES ACTOS DE MOLESTIA EN LA FORMA REALIZADA, QUE EN ESTE CASO CONCRETO ES EL TESORERO, DE CONFORMIDAD A LO ESTIPULADO POR ARTÍCULO 25, FRACCIÓN IV, DE LA LEY DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO VIGENTE QUE A LA LETRA SEÑALA:
“ARTÍCULO 23. SON ATRIBUCIONES DEL TESORERO:
………..
IV. IMPONER LAS MULTAS DERIVADAS DE INFRACCIONES A LAS DISPOSICIONES FISCALES;
SIRVE DE APOYO A LOS RAZONAMIENTOS RECURRIDOS LA SIGUIENTE TESIS DEL TRIBUNAL
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