Juicio De Nulidad
Enviado por cuernavaco23 • 22 de Junio de 2012 • 2.460 Palabras (10 Páginas) • 2.997 Visitas
EL JUICIO DE NULIDAD
I. FUNDAMENTO DE NULIDAD
“El juicio de nulidad consiste en la resolución de una controversia legítima, por violación o desconocimiento de un derecho, entre los particulares y las autoridades hacendarias o de un carácter administrativo distinto, ante un órgano de naturaleza jurisdiccional, pero adscrito al Poder Ejecutivo, el cual determinará a quién le asiste la razón y el derecho, mediante la acción que marcan las leyes”.
El fundamento legal del juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa se encuentra en la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo. Dicha ley establece:
TÍTULO I
Del Juicio Contencioso Administrativo Federal
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
ARTÍCULO 1o. Los juicios que se promuevan ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, se regirán por las disposiciones de esta Ley, sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales de que México sea parte. A falta de disposición expresa se aplicará supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles, siempre que la disposición de este último ordenamiento no contravenga las que regulan el juicio contencioso administrativo federal que establece esta Ley.
Cuando la resolución recaída a un recurso administrativo, no satisfaga el interés jurídico del recurrente, y éste la controvierta en el juicio contencioso administrativo federal, se entenderá que simultáneamente impugna la resolución recurrida en la parte que continúa afectándolo, pudiendo hacer valer conceptos de impugnación no planteados en el recurso.
Asimismo, cuando la resolución a un recurso administrativo declare por no interpuesto o lo deseche por improcedente, siempre que la Sala Regional competente determine la procedencia del mismo, el juicio contencioso administrativo procederá en contra de la resolución objeto del recurso, pudiendo en todo caso hacer valer conceptos de impugnación no planteados en el recurso.
II. CASOS EN QUE PROCEDE
El juicio de nulidad se interpone contra resoluciones definitivas:
* Dictadas por autoridades fiscales federales;
* Organismos fiscales autónomos;
* Actos administrativos;
* Decretos; y
* Acuerdos de carácter general.
Tomando en consideración lo anterior, el Juicio de Nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa procede contra resoluciones que:
I. Determinen la existencia de una obligación fiscal, se fije en cantidad liquida o se den las bases para su liquidación;
II. Las que nieguen la devolución de un ingreso;
III. Las que impongan multas;
IV. Las que causen un agravio en materia fiscal; y
V. Las que traten las materias señaladas en el artículo 94 de la Ley de Comercio Exterior.
El Art. 2º de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo al respecto menciona:
ARTÍCULO 2o.- El juicio contencioso administrativo federal, procede contra las resoluciones administrativas definitivas que establece la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
Asimismo, procede dicho juicio contra los actos administrativos, Decretos y Acuerdos de carácter general, diversos a los Reglamentos, cuando sean autoaplicativos o cuando el interesado los controvierta en unión del primer acto de aplicación.
Las autoridades de la Administración Pública Federal, tendrán acción para controvertir una resolución administrativa favorable a un particular cuando estime que es contraria a la ley.
III. PLAZOS PARA INTERPONER LA DEMANDA
EL Plazo para interponer la demanda es de: Cuarenta y cinco días siguientes a aquel en que surta efectos la notificación de la resolución o acto que se impugne; o haya iniciado la vigencia del decreto, acuerdo, acto o resolución administrativa de carácter general.
Por lo que respecta al Procedimiento: Se presenta la demanda; se dicta acuerdo de requerimiento o admisión; se entrega copia de la demanda al demandado; el demandado contesta la demanda; se formulan alegatos; y se dicta sentencia. Duración aproximada de todo el procedimiento de 8 a 10 meses.
No obstante lo anterior de igual manera se debe Garantizar el interés fiscal: dentro de los cuarenta y cinco días que se tienen para interponer la demanda de nulidad.
La Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo en su art. 13º señala:
TÍTULO II
De la Substanciación y Resolución del Juicio
CAPÍTULO I
De la Demanda
ARTÍCULO 13.- El demandante podrá presentar su demanda, mediante Juicio en la vía tradicional, por escrito ante la sala regional competente o, en línea, a través del Sistema de Justicia en Línea, para este último caso, el demandante deberá manifestar su opción al momento de presentar la demanda. Una vez que el demandante haya elegido su opción no podrá variarla. Cuando la autoridad tenga este carácter la demanda se presentará en todos los casos en línea a través del Sistema de Justicia en Línea. Para el caso de que el demandante no manifieste su opción al momento de presentar su demanda se entenderá que eligió tramitar el Juicio en la vía tradicional.
La demanda deberá presentarse dentro de los plazos que a continuación se indican:
I. De cuarenta y cinco días siguientes a aquél en el que se dé alguno de los supuestos siguientes:
a) Que haya surtido efectos la notificación de la resolución impugnada, inclusive cuando se controvierta simultáneamente como primer acto de aplicación una regla administrativa de carácter general.
b) Hayan iniciado su vigencia el decreto, acuerdo, acto o resolución administrativa de carácter general impugnada cuando sea auto aplicativa.
II. De cuarenta y cinco días siguientes a aquél en el que surta efectos la notificación de la resolución de la Sala o Sección que habiendo conocido una queja, decida que la misma es improcedente y deba tramitarse como juicio. Para ello deberá prevenir al promovente para que presente demanda en contra de la resolución administrativa que tenga carácter definitivo.
III. De cinco años cuando las autoridades demanden la modificación o nulidad de una resolución favorable a un particular, los que se contarán a partir del día siguiente a la fecha en que éste se haya emitido, salvo que haya producido efectos de tracto sucesivo, caso en el que se podrá demandar la modificación o nulidad en cualquier época sin exceder de los cinco años del último efecto, pero los efectos de la sentencia, en caso de ser total o parcialmente desfavorable
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