JUICIO DE NULIDAD
Enviado por lorena98054615 • 19 de Junio de 2013 • 11.424 Palabras (46 Páginas) • 747 Visitas
MAQUINARIA PESADA Y EQUIPOS, S.A. DE C.V.
SE INTERPONE DEMANDA DE NULIDAD
H. SALA REGIONAL CENTRO II
DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y
ADMINISTRATIVA QUE POR TURNO CORRESPONDA
P R E S E N T E.
ADOLFO ANTONIO VILLASEÑOR RUIZ, promoviendo en representación legal de la empresa citada al rubro, personalidad que tengo debidamente acreditada y reconocida en el Registro de Poderes que lleva la Secretaria General de Acuerdos de la Sala Superior de ese H. Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, bajo el número 6,073, a foja 66, Libro XXVI, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en Eje 110 s/n, zona industrial, San Luis Potosi, C.P. 78090, autorizando en términos del artículo 5 último párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo a los LICS. LAURA GABRIELA GARCIA MONTIEL con cédula profesional número 3081364, expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaria d Educación Pública, LIC. JANET ROMERO ALTAMIRANO quien tiene registrada su calidad de profesionista en el libro XXIII, bajo el número de registro 9380 a fojas 102, de la Secretaria de Acuerdos de ese H. Tribunal, LIC. LORENA FABIOLA LEON SERVIN quien tiene registrada su calidad de profesionista en el libro XXV, bajo el número de registro 10,164 a fojas 122, LIC. JUAN NORBERTO LOPEZ SOLIS, MONICA LILIANA PALOMO BECERRA, ALEJANDRO VEGA TRUJILLO, JOSE LUIS FUENTES IBAÑEZ Y JOSE PABLO HERRERA CUAMATZI, ante ustedes respetuosamente comparezco a exponer:
Que con fundamento en los artículos 1, 2, 3, 4, 13, 14, 15, 16 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, así como el 14 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, vengo a demandar la nulidad de la resolución contenida en el oficio con número de folio 24MAS200902090721 de fecha 26 de mayo de 2009, mediante la cual se determina a mi representada una multa en cantidad de $46,984.37., correspondiente al periodo 02/09, emitida por el Subgerente de Recaudación Fiscal del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los trabajadores en el Estado de San Luis Potos.
Dicha resolución me fue notificada el día 10 de junio de 2009.
AUTORIDADES DEMANDADAS
1.- El C. Subgerente de Recaudación Fiscal del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los trabajadores en el Estado de San Luis Potos.
2.- El C. Director del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los trabajadores en el Estado de San Luis Potos.
OPOSICIÓN A TERCEROS
Mi representada se opone categóricamente a que se publiquen datos personales de ella y del suscrito, en relación con los terceros que desearan consultar el presente expediente, en virtud de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
H E C H O S
1.- El día 10 de junio de 2009, le es notificada a mi representada la resolución contenida en el resolución contenida en el oficio con número de folio 24MAS200902090721 de fecha 26 de mayo de 2009, mediante la cual se determina a mi representada una multa en cantidad de $46,984.37., correspondiente al periodo 02/09.
2.- Toda vez que mi representada no está conforme con dicha resolución, vengo a demandar su nulidad, se hacen valer los siguientes:
C O N C E P T O S DE I M P U G N A C I O N
PRIMERO.- PROCEDE DECLARAR LA NULIDAD LISA Y LLANA DE LAS RESOLUCIONES IMPUGNADAS, POR INDEBIDA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN, YA QUE ENTRE MI REPRESENTADA Y LAS PERSONAS MENCIONADAS EN LOS ANEXOS DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA NÚNCA HA EXISTIDO UNA PRESTACIÓN DE TRABAJOS PERSONAL Y SUBORDINADA, VIOLANDOSE EN CONTRA DE MI REPRESENTADA LO ESTIPULADO POR LA FRACCIÓN IV DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, EN RELACIÓN CON LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 20, PRIMER PARRAFO, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, SURTIENDO EFECTOS LA CAUSAL DE NULIDAD PREVISTA POR LA FRACCIÓN IV DEL ARTICULO 51 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
Dispone el artículo 38, fracción IV del Código Fiscal de la Federación, que todo acto administrativo que deba ser notificado, debe estar fundado y motivado, entendiéndose por fundamentación la cita precisa de todos y cada uno de los preceptos legales aplicables al caso concreto y por motivación el señalar las razones, circunstancias y causas especiales que se hayan tomado en cuenta para su emisión, debiendo existir adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicadas, es decir, que se configure la hipótesis legal.
Entonces los hechos en que apoyen su motivación unas resoluciones como las que en esta vía se impugnan, deben ser ciertos, deben apreciarse de manera correcta y por último deben dictarse en acatamiento a las disposiciones legales relativas.
Por su parte, el artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo, señala lo siguiente:
“ARTICULO 20. Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le de origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona mediante el pago de un salario.
Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.
La prestación de un trabajo a que se refiere el párrafo primero y el contrato celebrado producen los mismos efectos.
( lo subrayado es nuestro)
En el caso concreto que nos ocupa, mi representada niega lisa y llanamente en términos del artículo 68 del Código Fiscal de la Federación que haya existido una prestación de trabajo personal y subordinado entre mi representada y las personas mencionadas en los anexos de la resolución impugnada y como podrá ser del análisis que esa H. Sala se podrá percatar que en ningún momento y de ninguna manera existió una relación de tipo laboral entre mi representada y los Señores mencionados.
De la interpretación que se haga del precepto legal antes invocado se puede apreciar que para que exista la relación de trabajo, es necesario que exista “la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario” circunstancias que en el presente caso, no acontecen, dado que las personas mencionadas en el párrafo anterior, no son personal contratado por mi representada, ya que nunca firmo ningún contrato de tipo laboral, ni estaba subordinado de forma alguna y mucho menos percibía un sueldo o salario por parte de mi representada,
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