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Juicio De Nulidad


Enviado por   •  15 de Marzo de 2014  •  1.795 Palabras (8 Páginas)  •  203 Visitas

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LA DEMANDA ES UN ACTO FUNDAMENTAL PARA DAR PAUTA A UN PROCESO, A TRAVÉS DE ELLA EL AUTOR DA A CONOCER AL JUEZ SU VERSIÓN DEL CASO, FORMULANDO DE MANERA CONCRETA SUS PETICIONES.

DE ACUERDO A JOSÉ OVALLE (2003) LA DEMANDA ES EL ACTO PROCESAL POR EL CUAL UNA PERSONA, QUE SE CONSTITUYE POR EL MISMO EN PARTE ACTORA O DEMANDANTE, INICIA EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN Y FORMULA SE PRETENSIÓN ANTE EL ÓRGANO JURISDICCIONAL.

PARA CIPRIANO GÓMEZ (2005) LA DEMANDA SE DEFINE COMO EL PRIMER ACTO DE EJERCICIO DE LA ACCIÓN, MEDIANTE EL CUAL EL PRETENSOR ACUDE ANTE LOS TRIBUNALES PERSIGUIENDO QUE SE SATISFAGA SU PRETENSIÓN.

EN TANTO PARA CARLOS ARELLANO (2001) NOS MENCIONA QUE SE SUELE DOMINAR “DEMANDA” TANTO A LA PETICIÓN QUE SE DIRIGE A UN ÓRGANO JURISDICCIONAL EN EL QUE SE SOLICITA SU INTERVENCIÓN PARA RESOLVER LA CONTROVERSIA QUE SE PLANTEA COMO AL ESCRITO O FORMULACIÓN VERBAL QUE SE HACEN EN RELACIÓN CON LA CITADA PETICIÓN.

TOMANDO EN CONSIDERACIÓN LAS DEFINICIONES MENCIONADAS, LA DEMANDA ES EL MEDIO QUE DA LA PAUTA PARA SOLUCIONAR UNA CONTROVERSIA Y RESOLVER LA PETICIÓN DE LA PERSONA QUE ACUDE A ESTE ACTO DE EJERCICIO. LA DEMANDA ES LA PRETENSIÓN DE UNA PERSONA (ACTOR DEL PROCESO) EXIGIENDO HACER VALER LA MISMA.

PROCEDENCIA

EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, PROCEDE CONTRA LAS RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS DEFINITIVAS QUE ESTABLECE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.

ASI MISMO, PROCEDE DICHO JUICIO CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS, DECRETOS Y ACUERDOS DE CARÁCTER GENERAL, DIVERSOS A LOS REGLAMENTOS, CUANDO SEAN AUTOAPLICATIVOS O CUANDO EL INTERESADO LOS CONTROVIERTA EN UNIÓN DEL PRIMER ACTO DE APLICACIÓN.

LAS AUTORIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, TENDRÁN ACCIÓN PARA CONTROVERTIR UNA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA FAVORABLE A UN PARTICULAR CUANDO ESTIME QUE ES CONTRARIA A LA LEY.

PARTES

SON PARTES EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO:

I.- EL DEMANDANTE.

II.- LOS DEMANDADOS.

TENDRÁN ESE CARÁCTER:

A) LA AUTORIDAD QUE DICTÓ LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA.

B) EL PARTICULAR A QUIEN FAVOREZCA LA RESOLUCIÓN CUYA MODIFICACIÓN O NULIDAD PIDA LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA.

C) EL JEFE DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA O EL TITULAR DE LA DEPENDENCIA U ORGANISMO DESCONCENTRADO O DESCENTRALIZADO QUE SEA PARTE EN LOS JUICIOS EN QUE SE CONTROVIERTAN RESOLUCIONES DE AUTORIDADES FEDERATIVAS COORDINADAS, EMITIDAS CON FUNDAMENTO EN CONVENIOS O ACUERDOS EN MATERIA DE COORDINACIÓN, RESPECTO DE LAS MATERIAS DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL.

DENTRO DEL MISMO PLAZO QUE CORRESPONDA A LA AUTORIDAD DEMANDADA, LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO PODRÁ APERSONARSE COMO PARTE EN LOS JUICIOS EN QUE SE CONTROVIERTA EL INTERÉS FISCAL DE LA FEDERACIÓN.

III. EL TERCERO QUE TENGA UN DERECHO INCOMPATIBLE CON LA PRETENSIÓN DEL DEMANDANTE.

REQUISITOS DE ADMISIÓN

TODA PROMOCIÓN DEBERÁ CONTENER LA FIRMA AUTÓGRAFA O LA FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA DE QUIEN LA FORMULE Y SIN ESTE REQUISITO SE TENDRÁ POR NO PRESENTADA. CUANDO EL PROMOVENTE EN UN JUICIO EN LA VÍA TRADICIONAL, NO SEPA O NO PUEDA ESTAMPAR SU FIRMA AUTÓGRAFA, ESTAMPARÁ EN EL DOCUMENTO SU HUELLA DIGITAL Y EN EL MISMO DOCUMENTO OTRA PERSONA FIRMARÁ A SU RUEGO.

CUANDO LA RESOLUCIÓN AFECTE A DOS O MÁS PERSONAS, LA DEMANDA DEBERÁ IR FIRMADA POR CADA UNA DE ELLAS, Y DESIGNAR A UN REPRESENTANTE COMÚN QUE ELEGIRÁN DE ENTRE ELLAS MISMAS, SI NO LO HICIEREN, EL MAGISTRADO INSTRUCTOR NOMBRARÁ CON TAL CARÁCTER A CUALQUIERA DE LOS INTERESADOS, AL ADMITIR LA DEMANDA.

ANTE EL TRIBUNAL NO PROCEDERÁ LA GESTIÓN DE NEGOCIOS. QUIEN PROMUEVA A NOMBRE DE OTRA DEBERÁ ACREDITAR QUE LA REPRESENTACIÓN LE FUE OTORGADA A MÁS TARDAR EN LA FECHA DE LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA O DE LA CONTESTACIÓN, EN SU CASO.

LA REPRESENTACIÓN DE LOS PARTICULARES SE OTORGARÁ EN ESCRITURA PÚBLICA O CARTA PODER FIRMADA ANTE DOS TESTIGOS Y RATIFICADAS LAS FIRMAS DEL OTORGANTE Y TESTIGOS ANTE NOTARIO O ANTE LOS SECRETARIOS DEL TRIBUNAL, SIN PERJUICIO DE LO QUE DISPONGA LA LEGISLACIÓN DE PROFESIONES. LA REPRESENTACIÓN DE LOS MENORES DE EDAD SERÁ EJERCIDA POR QUIEN TENGA LA PATRIA POTESTAD. TRATÁNDOSE DE OTROS INCAPACES, DE LA SUCESIÓN Y DEL AUSENTE, LA REPRESENTACIÓN SE ACREDITARÁ CON LA RESOLUCIÓN JUDICIAL RESPECTIVA.

LA REPRESENTACIÓN DE LAS AUTORIDADES CORRESPONDERÁ A LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS ENCARGADAS DE SU DEFENSA JURÍDICA, SEGÚN LO DISPONGA EL EJECUTIVO FEDERAL EN SU REGLAMENTO O DECRETO RESPECTIVO Y EN SU CASO, CONFORME LO DISPONGA LA LEY FEDERAL DE ENTIDADES PARAESTATALES. TRATÁNDOSE DE AUTORIDADES DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS COORDINADAS, CONFORME LO ESTABLEZCAN LAS DISPOSICIONES LOCALES.

LOS PARTICULARES O SUS REPRESENTANTES PODRÁN AUTORIZAR POR ESCRITO A LICENCIADO EN DERECHO QUE A SU NOMBRE RECIBA NOTIFICACIONES. LA PERSONA ASÍ AUTORIZADA PODRÁ HACER PROMOCIONES DE TRÁMITE, RENDIR PRUEBAS, PRESENTAR ALEGATOS E INTERPONER RECURSOS. LAS AUTORIDADES PODRÁN NOMBRAR DELEGADOS PARA LOS MISMOS FINES. CON INDEPENDENCIA DE LO ANTERIOR, LAS PARTES PODRÁN AUTORIZAR A CUALQUIER PERSONA CON CAPACIDAD LEGAL PARA OÍR NOTIFICACIONES E IMPONERSE DE LOS AUTOS, QUIEN NO GOZARÁ DE LAS DEMÁS FACULTADES A QUE SE REFIERE ESTE PÁRRAFO.

IMPROCEDENCIA DEL JUICIO

ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE NULIDAD EN CONTRA DE LOS SIGUIENTES ACTOS:

1) QUE NO AFECTEN LOS INTERESES JURÍDICOS DEL DEMANDANTE.

2) CUANDO HUBIERE CONSENTIMIENTO.

3) QUE NO COMPETA AL TRIBUNAL.

4) QUE HAYA SIDO MATERIA DE SENTENCIA PRONUNCIADA POR EL TRIBUNAL.

5) QUE SEAN MATERIALES DE UN RECURSO O JUICIO QUE SE ENCUENTRE PENDIENTE DE RESOLUCIÓN ANTE UNA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA O ANTE EL PROPIO TRIBUNAL.

6) QUE PUEDAN IMPUGNARSE POR MEDIO DE ALGÚN RECURSO O MEDIO DE DEFENSA, CON EXCEPCIÓN DE AQUELLOS CUYA INTERPOSICIÓN SEA OPTATIVA.

7) CONEXOS A OTRO QUE HAYA SIDO IMPUGNADO POR MEDIO DE ALGÚN RECURSO O MEDIO DE DEFENSA DIFERENTE, CUANDO LA LEY DISPONGA QUE DEBE AGOTARSE LA MISMA VÍA.

8) CONTRA REGLAMENTOS.

9) QUE HAYAN SIDO IMPUGNADOS EN UN PROCEDIMIENTO JUDICIAL.

10) CUANDO NO SE HAGAN

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