Demanda contra reglas fiscales
Enviado por AmirBelmonte • 15 de Junio de 2017 • Ensayo • 19.093 Palabras (77 Páginas) • 260 Visitas
Oficio No. 600-37-00-00-00-2017-
Exp: 00214/17.
Folio SIFEN:
R.F.C. SAT970701NN3
Juicio de Nulidad: 897/17-21-01-2-OT.
Promovido por: Daniel Torres Trejo.
Asunto: Se contesta demanda en vía ordinaria.
Morelia, Mich., a 16 de mayo de 2017
"Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos".
CC. Magistrados de la Sala Regional del Pacífico–Centro del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Avenida Camelinas número 2630, locales 6, 7 y 8 planta baja, 6, 7 y 8 y anexo planta alta. Fraccionamiento Prados del Campestre, C.P. 58290, Morelia, Michoacán.
Lic. José Luis Sandoval Díaz, Administrador Desconcentrado Jurídico de Michoacán “1”, con sede en Michoacán, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, quien se ostenta como parte en el presente juicio en el que se controvierte el interés fiscal de la Federación con fundamento en el Artículo 3, fracción II, inciso c), segundo párrafo, en relación con el Artículo 5, tercer párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo; del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, y de las autoridades demandadas, con fundamento en los Artículos 7 fracción III, 8° fracción III, Tercero y Quinto Transitorios de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 1995, vigente a partir del 1° de julio de 1997, reformada mediante Decretos publicados en el mismo órgano oficial de difusión los días 04 de enero de 1999 y 12 de junio de 2003 y 06 de mayo de 2009 y 09 de abril de 2012, en vigor al día siguiente de su publicación; Artículos 1º, 2, párrafos primero y segundo, apartado C, 5, tercer párrafo, 6, párrafo primero, Apartado A, fracción XV, inciso a), 35 primer párrafo, fracciones XXVII y XXXI, tercer párrafo numeral 8, en relación con el artículo 37, párrafos primero y último, fracción I; todos del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015, en vigor a partir del día 22 de noviembre de 2015; con el debido respeto comparezco y expongo:
En relación con la demanda de nulidad instaurada por la contribuyente Dniel Torres Trejo, en contra de la Regla 3.11.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 2015, emitida por el Jefe del Servicio de Administración Tributaria, órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; en vía de contestación se manifiesta:
Refutación a los Hechos de la Demanda.
En relación con los hechos relatados en la demanda que se contesta, se expresa:
Hechos 1, 2, 3, 4 y 5.
No se afirman ni se niegan por no ser hechos propios de la Autoridad demandada, no obstante lo anterior, se destaca que al realizar afirmaciones de la actora le correspondía la carga de demostrarlas, en términos del artículo 40, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
Refutación a los Conceptos de Impugnación.
En relación con los Agravios hechos valer en la demanda, se manifiesta:
PRIMERO.
Resultan inoperantes los argumentos de la actora, dado que ni en los apartados de “PROCEDENCIA DE LA DEMANDA” y “CONSIDERACIONES PREVIAS”, mucho menos en su único concepto de impugnación marcado como PRIMERO, expresa con claridad y precisión los motivos, razonamientos o consideraciones por los cuales a su juicio se causa afectación con la emisión de la Regla 3.11.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2016, pues solo vierte argumentos encaminados a señalar una supuesta violación a sus derechos fundamentales, pero no indica cómo es que a su consideración se le causa alguna afectación, ni aporta elementos mínimos que debe reunir cualquier agravio, para su estudio, dado que inclusive ni siquiera señala los motivos por los cuales la Regla impugnada le causa algún perjuicio, por lo que al no haberlo hecho, resultan inoperantes los argumentos de la actora.
Los argumentos de la actora son inoperantes, en virtud de que sólo constituyen simples manifestaciones, que no van encaminadas a rebatir la legalidad de la Regla impugnada en la presente instancia, por lo que resultan simples expresiones en las cuales solo alude en forma vaga y genérica a una supuesta violación de derechos humanos, sin señalar los motivos y razonamientos contundentes por los que estima transgredidos los derechos humanos a que alude, ni las circunstancias por las que lo considera así, pues el hecho de que alegue la violación a diversos derechos humanos no implica la ilegalidad del acto que impugna, pues el señalamiento de la existencia de violaciones a derechos humanos implica por sí mismo un argumento susceptible de análisis dado que es preciso que quien demanda exponga con claridad la supuesta ilegalidad que atribuye al acto impugnado.
En efecto, los razonamientos que esgrime la actora en su escrito inicial de demanda, son insuficientes para lograr la nulidad pretendida, ya que esa H. Sala Regional, no puede pasar desapercibido el hecho de que el agravio debe ser un razonamiento lógico jurídico en el cual se desprenda la causa de pedir, y la lesión ocasionada con motivo del acto de Autoridad, así como los motivos que lo llevan a considerar esa actuación como ilegal.
Sirve de apoyo por aplicación analógica, el razonamiento contenido en la tesis VI.2o. J/325, sustentada en la Octava Época, por los Tribunales Colegiados de Circuito, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Número 80, Agosto de 1994, Página 88 cuyo rubro y texto es el siguiente:
CONCEPTO DE VIOLACION. EN QUE CONSISTE.
Por concepto de violación debe entenderse la expresión de un razonamiento jurídico concreto contra los fundamentos de la sentencia reclamada, para poner de manifiesto ante esa potestad federal que los mismos son contrarios a la ley o a la interpretación jurídica de la misma, ya sea porque siendo aplicable determinada disposición legal no se aplicó o porque se aplicó sin ser aplicable, o bien porque no se hizo una correcta interpretación de la ley, o, finalmente, porque la sentencia no se apoyó en principios generales de derecho aplicables al caso concreto, por lo que al no haber expresado el quejoso verdaderos conceptos de violación, las alegaciones que hace son inatendibles.
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