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Amparo pension alimenticia


Enviado por   •  2 de Abril de 2018  •  Ensayo  •  10.612 Palabras (43 Páginas)  •  969 Visitas

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QUEJOSO: RICARDO BACKAL GOJMAN.

TERCERO PERJUDICADO: ADRIANA PATRICIA RODRÍGUEZ CASTELLANOS.

AMPARO INDIRECTO

        

C. JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL

EN EL DISTRITO FEDERAL AHORA CIUDAD

DE MÉXICO EN TURNO.

LICENCIADO GUILLERMO CRUZ ARANA, en mi carácter de mandatario judicial de la parte actora RICARDO BACKAL GOJMAN, personalidad debidamente acreditada y reconocida en los autos del juicio principal, como lo acredito con la copia certificada de la audiencia de fecha primero de junio del año dos mil dieciséis, en la cual  se me tiene reconocida dicha personalidad, autorizando en términos del artículo 12 de la nueva Ley de Amparo a los Licenciados en Derecho: MARIA EUGENIA DÍAZ SÁNCHEZ, JOSEFINA RAMOS SANTA ANNA y NAOMY ALEJANDRA RIVERA LIMA, con Cédula Profesional número 3308299, 09054309 y la última con Carta de Pasante en Derecho número 09787, así como a los C.C.  GABRIELA GUTIERREZ MEZA, VERONICA PINEDA MONZON BENJAMIN TORRES LOPEZ, y ALEJANDRA TÉLLES MARTÍNEZ para oír, recibir notificaciones, documentos y valores e imponerse de los autos, señalando como domicilio para tales efectos el ubicado en calle Iturbide número 38, despacho 205, colonia Centro, delegación Cuauhtémoc, código postal 06010 en esta Ciudad, comparezco para exponer:

        Que por medio del presente ocurso, con fundamento en lo previsto por los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por lo establecido en los numerales 107, 108, 110 y demás relativos  de la Nueva Ley de Amparo y 48, 51, 52, 54, 55 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, vengo a promover en nombre y representación de mi Mandante JUICIO DE AMPARO INDIRECTO  a efecto de solicitar el AMPARO Y PROTECCION DE LA JUSTICIA FEDERAL en contra de los actos y de la autoridad que más adelante señalo en el capítulo correspondiente.

        

A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por la ley de la materia manifiesto:

  1. NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO: Ya han quedado expresados.

  1. NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO: ADRIANA PATRICIA RODRIGUEZ CASTELLANOS, con domicilio en calle MIGUEL LAURENT NO. 248 INT. 406, COLONIA DEL VALLE, DELEGACIÓN BENITO JUÁREZ, CÓDIGO POSTAL 03100 EN ESTA CIUDAD DE MÉXICO.

 

  1. AUTORIDADES RESPONSABLES:
  1. C. Juez Décimo Octavo de lo Familiar en el Distrito Federal.
  2. La H. Tercera Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

IV. SENTENCIA RECLAMADA Y VIOLACIONES AL PROCEDIMIENTO.

  1. De la H. Tercera Sala Familiar, se reclama la resolución de fecha 05 de diciembre de 2016, dictada en el toca número 1892/2016, Juicio Controversia del Orden Familiar, Régimen de Visitas y Convivencias, mediante la cual confirma el auto de fecha 14 de julio del año dos mil dieciséis, dictado por el C. Juez Décimo Octavo de lo Familiar del Distrito Federal.

Las violaciones al procedimiento consistieron en que la autoridad responsable al resolver, dejó de atender y valorar las constancias procesales en las cuales no obra medio de prueba fehaciente y suficiente, que le permita de manera fundada y motivada, determinar de manera provisional una pensión alimenticia por un monto de $80,000.00 (ochenta mil pesos 00/100 m.n.), a cargo del actor principal, siendo que como lo es, la responsable confirma lo resuelto por el A quo, justificados en las facultades para actuar en materia de alimentos y menores y sin allegarse oficiosamente de los medios de prueba conducentes, pretendiendo confirmar dicha pensión alimentaria rebasando el principio de proporcionalidad, mediante el cual se pretende que los alimentos sean equitativos para las necesidades del que los debe dar y satisfactorios para quien los debe recibir, principio que en la especie se incumplió y que pido de este H. Juzgado Federal se analice pormenorizadamente a fin de determinar que lo resuelto por el juez natural y confirmado por la responsable resulta contrario a derecho.

 

Bajo tales consideraciones se dejó de observar por la autoridad responsable, lo dispuesto en los artículos 81, 279, 281 y 402 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.

Asimismo, dejó de observar lo dispuesto en los artículos 311 del Código Civil vigente para esta Ciudad que establece:

        

Artículo 311.-Los alimentos han de ser proporcionados a las posibilidades del que debe darlos y a las necesidades de quien deba recibirlos. Determinados por convenio o sentencia, los alimentos tendrán un incremento automático mínimo equivalente al aumento porcentual anual correspondiente al Índice Nacional de Precios al Consumidor publicado por el Banco de México, salvo que el deudor alimentario demuestre que sus ingresos no aumentaron en igual proporción. En este caso, el incremento en los alimentos se ajustará al que realmente hubiese obtenido el deudor. Estas prevenciones deberán expresarse siempre en la sentencia o convenio correspondiente.

V. FECHA DE NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN.- La resolución impugnada se notificó mediante Boletín Judicial de fecha 06 de diciembre de 2016, surtiendo efectos el día 07 del mismo mes y año.

VI. BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD MANIFIESTO que me consta y constituyen antecedentes del acto reclamado y fundamentos de los conceptos de violación los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

1.- Que por escrito recibido el día 29 de abril del año 2016, el señor RICARDO BACKAL GOJMAN presentó Controversia del Orden Familiar, Régimen de Visitas y Convivencias, demandando la fijación de un régimen respecto de las menores: DANIELA y JIMENA ambas de apellidos BACKAL RODRIGUEZ, en virtud de la negación de la señora ADRIANA PATRICIA RODRÍGUEZ CASTELLANOS.

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