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Pension Alimenticia


Enviado por   •  20 de Septiembre de 2011  •  2.776 Palabras (12 Páginas)  •  5.438 Visitas

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PENSIÓN alimenticia

“Acuerdo de voluntades para un bienestar sano”

PENSION ALIMENTICIA

La Pensión alimenticia, son los nexos familiares que se van creando entre las personas, ya que surgen diversos derechos y obligaciones. Entre las obligaciones podemos encontrar alimentos, que se refieren a todos los elementos materiales que necesita una persona para vivir por ejemplo: comida, vestido, casa, asistencia en caso de enfermedades, educación a los hijos y gastos funerarios.

Es una obligación natural, moral y legal de alimentar a los hijos, este derecho lo puede adquirir cualquiera de los cónyuges por parte del otro cónyuge, o bien de los ascendientes o colaterales dinero o especie para sufragar las necesidades primordiales.

La pensión alimenticia es el derecho que brinda la legislación a los hijos, en caso de separación o divorcio de los padres, a recibir los recursos económicos necesarios para su sustento y el modo de vida acorde a su realidad social y económica, por lo general se mantiene el derecho a la pensión alimenticia a hijos hasta cumplir los 18 años, pero, en caso de estar cursando una carrera universitaria, podrían recibirla hasta cumplir los 21 años.

Este derecho se puede asegurar mediante hipoteca, prenda, fianza o depósito de una cantidad suficiente con la finalidad de que exista continuidad en la administración de los alimentos de los hijos con el fin de mantenerles un nivel de vida apto para poder desempeñar todas las a actividades que satisfagan sus necesidades sociales, psicológicas y físicas en la sociedad donde viven.

Este derecho se determina cuando un juez, mediante sentencia obliga al pago de cantidades mensuales de un conyugue a otro que convive con los hijos, por concepto de manutención de los mismos, ya sea, durante su separación o tras el divorcio, o simplemente porque los progenitores no conviven juntos.

Los que pueden percibir la pensión alimenticia son los esposos, los concubinos, los hijos (descendientes) y padres (ascendientes) y los parientes consanguíneos hasta el cuarto grado tienen el derecho de percibir alimentos, pero también la obligación de proporcionarlos. Es decir, los padres tienen que dar alimentos a sus hijos y cuando estos crecen, tienen que darles a los padres ya que ellos no podrán subsistir por si solos, por esta razón se dice que se trata de una obligación recíproca.

Por lo tanto la pueden solicitar cuando:

• Estén casados y no se van a divorciar

• Cuando se encuentren dentro del procedimiento de divorcio

• O incluso aun no estando casados

Es bien importante tomar en cuenta que cuando uno no puede dar alimentos, se puede exigir a los demás responsables a otorgarlos. Por ejemplo, cuando un padre o una madre no pueden dar pensión alimenticia a sus hijos, la obligación recae sobre los padres de él o de ella y cuando un hijo no puede dar alimentos a sus padres, la obligación recae sobre los nietos.

Ahora bien, el monto de alimentos que se proporcionan depende de la necesidad de quien los recibe y de la capacidad de quien los otorga. Por ello cada caso es determinado específicamente tomando como base estos factores, si el obligado de proporcionar alimentos voluntariamente, no los proporciona los solicitantes pueden exigirle que cumpla mediante la intervención de un juez de lo civil o de lo familiar, el cual lo determina mediante lo que dispone la ley, la cual comprende lo siguiente:

1. Comida.

2. Habitación.

3. Vestido.

4. Educación.

5. Atención Médica.

6. Diversión.

7. Transporte.

8. Gastos extraordinarios.

El artículo 320 del Código Civil Federal establece las causas que dan fin a la obligación de proporcionar alimentos. Unas de ellas cesan la obligación temporalmente y otras de manera definitiva.

Estas causas son:

1. Cuando el que tienen la obligación de dar alimentos no tiene medios para darlos. Sin embargo, en cuanto tiene los medios, deberá seguir cumpliendo su obligación.

2. Cuando el deudor deja de necesitar los alimentos. En el caso de los hijos no necesariamente sucede esto con la mayoría de edad, sino hasta que tienen una profesión u oficio adecuados. En el caso de los cónyuges y concubinos, se aplican diversas reglas según las legislaciones de cada estado.

3. En caso de injuria, falta o daño graves inferidos por el que recibe los alimentos en contra de quien se los otorga. El juez determinará si la falta se considera grave o no.

4. Cuando la necesidad de los alimentos dependa de la conducta viciosa o de la falta de aplicación al trabajo de quien recibe los alimentos.

5. Cuando el que recibe alimentos, sin consentimiento del que debe dar los alimentos, abandona la casa de éste por causas injustificables.

6. Muerte del alimentante

7. Muerte del alimentista

8. Que la necesidad del alimentista subsiste por su mala conducta o vagancia.

9. Que el alimentista ha alcanzado la mayoría de edad (21años). No obstante, si la condición física o emocional del alimentista lo requiere, la obligación puede continuar indefinidamente. Cuando el alimentista haya iniciado sus estudios universitarios, aunque cumpla los 21 años de edad, el Tribunal puede ordenarle al alimentante continuar cumpliendo con la obligación alimenticia. Ello dependerá del compromiso del alimentista con sus estudios y de la capacidad económica del alimentante. La obligación alimenticia podría extenderse hasta que el alimentista concluya sus estudios post graduados.

En cualquiera de estas causas es el juez es quien debe determinar si se extingue la obligación de administrar o proporcionar los alimentos, así que no se trata de una decisión unilateral tomada por el que debe otorgar los alimentos.

La obligación de dar alimentos es imprescriptible, ya que se puede hacer exigible en cualquier momento. Sin embargo, sí prescriben las pensiones alimenticias que no se exigieron en su momento, es decir, un hijo puede pedir a su padre la pensión alimenticia a los 15 años y el padre tiene obligación de dárselos. Pero no puede demandarlo para que le cubra lo que dejó de darle por los catorce años anteriores.

Por lo consiguiente la pensión alimentaría se puede pagar de las siguientes tres formas:

1. Depositando el dinero en la sección de Alimentos del Tribunal

2. Directo al padre o madre custodio

3. Solicitando que el patrono retenga el pago del cheque de nómina

Son las tres formas establecidas de cómo se puede efectuar el pago de la pensión alimenticia según el arreglo que tengan los conyugues,

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