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Pension Alimenticia


Enviado por   •  20 de Noviembre de 2013  •  2.354 Palabras (10 Páginas)  •  429 Visitas

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DEMANDA EN PENSIÓN ALIMENTICIA

ALIMENTOS

DEFINICIÓN Y NATURALEZA DE ALIMENTOS. Se entiende por alimentos los cuidados, servicios y productos encaminados a la satisfacción de las necesidades básicas de niño, niña o adolescente, indispensables para su sustento y desarrollo: alimentación, habitación, vestido, asistencia, atención médica, medicinas, recreación, formación integral, educación académica. Estas obligaciones son de orden público.

OBLIGACION ALIMENTARIA

QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS. El niño, niña o adolescente tiene derecho a recibir alimentos de parte de su padre o madre y persona responsable.

Párrafo I.- En los casos de niños, niñas y adolescentes con necesidades especiales, físicas o mentales, la obligación alimentaria del padre y la madre debe mantenerse hasta tanto la persona beneficiaria pueda sostenerse económicamente por sí misma, aún haya alcanzado la mayoría de edad.

Párrafo II.- Están obligados a proporcionar alimentos de manera subsidiaria, en caso de muerte del padre, madre o responsables, los hermanos o hermanas mayores de edad, ascendientes por orden de proximidad y colaterales hasta el tercer grado o, en su defecto, el Estado, hasta el cumplimiento de los dieciocho (18) años.

Párrafo III.- Si el obligado a proporcionar alimentos es una persona adolescente, sus padres son solidariamente responsables de dicha obligación, y como tales, pueden ser demandados. En este caso, se podrán ordenar todas las medidas que posibiliten el cumplimiento de la misma, a excepción de la privación de libertad.

PERSONAS CON DERECHO A DEMANDAR. Tendrán derecho a demandar en alimentos la madre, el padre o persona responsable que detente la guarda y cuidado del niño, niña o adolescente. También tendrán derecho a demandar las madres adolescentes y emancipadas civilmente.

DERECHO DE LA MUJER EMBARAZADA Y EL NIÑO(A). La mujer grávida o embarazada podrá reclamar alimentos respecto del hijo o hija que está por nacer, del padre legítimo o del que haya reconocido la paternidad, en caso del hijo o hija extramatrimonial. Deberá proporcionársele a la madre gestante los gastos de embarazo, parto y post-parto hasta el tercer mes a partir del alumbramiento.

TRIBUNAL COMPETENTE

El mismo podrá ser iniciado por ante el Ministerio Público del Tribunal de Primera Instancia de Niños, Niñas y Adolescentes del lugar de residencia del niño, niña o adolescente.

CONTENIDO DE LA DEMANDA

PROCEDIMIENTOS

MOTIVO PARA INCOAR LA DEMANDA INTRODUCTIVA. Cuando el padre o la madre haya incumplido con la obligación alimentaria para con un niño, niña o adolescente, se podrá iniciar el procedimiento para el cumplimiento de esta obligación. El mismo podrá ser iniciado por ante el Ministerio Público del Tribunal de Primera Instancia de Niños, Niñas y Adolescentes del lugar de residencia del niño, niña o adolescente.

CONCILIACIÓN Y PLAZOS. Una vez presentada la querella, el Ministerio Público citará a las partes para efectuar la conciliación, en un plazo no mayor de diez (10) días, en la cual se determinará la cuantía de la obligación alimentaria, el lugar y la forma de su cumplimiento, la persona a la que debe hacerse el pago y demás aspectos que se estimen necesarios.

Párrafo.- En caso de que las partes no llegaren a un acuerdo, el trabajador social del equipo multidisciplinario del Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia tendrá un plazo de diez (10) días para realizar las investigaciones socioeconómicas pertinentes, en caso que sea necesario.

APODERAMIENTO DEL TRIBUNAL Y FIJACIÓN DE AUDIENCIA. Si la persona obligada a suministrar alimentos al niño, niña o adolescente, no compareciere, si fracasare o se incumpliere la conciliación, toda parte interesada podrá apoderar al Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes para su conocimiento y decisión sobre el asunto, en un plazo no mayor de diez (10) días a partir de la fecha en que el Ministerio Público de Niños, Niñas y Adolescentes y el trabajador(a) social hayan agotado la fase de conciliación y de investigación.

Párrafo.- El tribunal competente para conocer la demanda por alimento es la sala penal del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes y se regirá por el procedimiento establecido en esta sección.

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA EN PRIMER GRADO Y APELACION

MODALIDAD Y CONTENIDO DE LA DEMANDA INTRODUCTIVA. La demanda introductiva podrá presentarse tanto por escrito como de manera verbal ante el o la secretario(a) del tribunal. En este último caso se redactará un acta sobre las declaraciones de las partes interesadas, la cual será firmada por los intervinientes.

Párrafo I.- La demanda deberá expresar los nombres de las partes, el lugar donde se les debe notificar, el monto de la pensión alimenticia, los hechos que sirven de fundamento y las pruebas que se desean hacer valer y se acompañará de los documentos que estén en poder del o la demandante.

Párrafo II.- Si faltare algún documento que el demandante no esté en posibilidad de anexar a la demanda, el o la juez, previo informe del secretario o de la secretaria, a solicitud de la parte, ordenará a la autoridad correspondiente que expida gratuitamente el documento y se remita al tribunal para anexarlo al expediente.

DOCUMENTOS Y PRUEBAS APORTADAS POR LAS PARTES. Para los efectos de fijar pensión alimentaria en el proceso, el o la juez, el o la Ministerio Público de Niños, Niñas y Adolescentes podrán solicitar al padre o madre demandado(a) certificación de sus ingresos y copia de la última declaración de impuesto sobre la renta o, en su defecto, la respectiva certificación de sus ingresos o salarios expedida por el empleador.

INVESTIGACIÓN DE PATERNIDAD. Queda permitida la investigación de paternidad para los fines de este Código, sin perjuicio de lo dispuesto en otras leyes.

Párrafo.- Una posesión de estado bien notoria, cualquier hecho incontestable, concluyente o razonable relativo a la paternidad que se investigue, podría servir de prueba.

EFECTO DE LA DEMANDA DE INVESTIGACIÓN DE PATERNIDAD. La demanda de investigación de paternidad no tendrá efecto suspensivo sobre la ejecución de la sentencia que haya establecido obligación alimentaria a dicho padre o madre.

PENSIÓN PROVISIONAL. A solicitud de parte interesada o del Ministerio Público de Niños, Niñas y adolescentes, el juez podrá ordenar que se otorgue pensión alimentaria provisional desde la admisión

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