Pension Alimenticia
Enviado por chidooxx100 • 1 de Diciembre de 2012 • 432 Palabras (2 Páginas) • 632 Visitas
Pensión Alimenticia
Written by Lic. Erika de Alonso
Posted on 01 Diciembre 2012
Las mujeres y los hombres estamos obligados a proporcionar pensión alimenticia.
Los padres han de proporcionar pensión a los hijos; Entre cónyuges; Los hijos a los padres y en casos excepcionales entre hermanos y parientes hasta el cuarto grado.
Los alimentos comprenden: La comida, el vestido, la habitación, la atención médica, todos los gastos por embarazo y parto, la educación y en caso de personas con discapacidad, la habilitación y rehabilitación.
La pensión alimenticia se cubre mediante una cantidad o incorporando al que debe recibir alimentos a la familia del que deba dar la pensión.
La Ley contempla que los alimentos se deben dar de acuerdo a la posibilidad de quién debe darlos y de acuerdo a la necesidad de quién debe recibirlos, aumentando de manera anual de acuerdo al salario mínimo y el índice de precios al consumidor. Cuando no se pueda comprobar los ingresos de quién proporciona la pensión alimenticia, el Juez de lo Familiar, resolverá con base en la capacidad económica del deudor y sus acreedores alimentistas que han llevado en los últimos 2 años.
Tienen facultad de pedir alimentos en nombre de quién los necesita:
1) El que ejerce la patria potestad.
2) El que tenga bajo su guarda al que necesita alimentos.
3) El Tutor.
4) Los hermanos y demás parientes colaterales hasta el cuarto grado.
5) El que tenga bajo su cuidado al que necesita alimentos
6) El ministerio Público.
Cualquier persona que tenga conocimiento que alguien necesita alimentos, dice el Código Civil para el Distrito Federal, puede acudir al Ministerio Público y aportar los datos de quién o quienes están obligados a proporcionar alimentos.
Desgraciadamente la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, no cuenta en ocasiones, con Ministerios Públicos comprometidos con su labor y es casi seguro que al realizar una denuncia de esta naturaleza, te encuentres con negativas.
Si es el caso, te sugiero acudas a la oficina de Derechos Humanos ubicada en la planta baja del Bunker o bien a la Fiscalía de Servidores Públicos a denunciar que el Ministerio Público no te ha atendido correctamente.
La pensión alimenticia puede suspenderse o terminar cuando:
a) El que deba dar alimentos no tenga medios para cumplir con su obligación.
b) El que recibe alimentos deje de necesitarlos. (Muerte, matrimonio u obtener empleo)
c) El que recibe alimentos (acreedor alimentista) siendo mayor de edad, ejerza sobre el que le proporciona alimentos (deudor alimentista) actos de violencia familiar o injurias.
d) El acreedor alimentista deje de aplicarse al estudio o tenga algún tipo de conducta viciosa.
e) El que recibe alimentos abandone la casa del acreedor alimentista
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