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Análisis del Tratado Internacional México-Colombia


Enviado por   •  5 de Junio de 2021  •  Documentos de Investigación  •  604 Palabras (3 Páginas)  •  111 Visitas

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Materia: Derecho Internacional

Alumna: Georgina Montserrat Monsiváis Rodríguez

Grupo: 8 A

Matrícula: 186561

Maestro: Lic. Graciela Yesenia Rocha Campos

Monterrey, N. L.  21 de Mayo del 2021

Análisis del Tratado Internacional México-Colombia

El país de los Estados Unidos Unidos Mexicanos y la República de Colombia tomaron la decisión No. 105 de la Comisión Administradora del Tratado de libre Comercio entre estos países, adoptada el día 14 de Diciembre del año 2020.

Este Tratado de conformidad con su Artículo 6-20, establece un Comité de Integración Regional de Insumos (CIRI).

El Artículo 6-24 del Tratado faculta a la Comisión Administradora para que emita una resolución y así establezca una dispensa temporal en los términos convenidos por el CIRI en su dictamen, para permitir la utilización de los materiales cuando esto aplique, según a lo referido en el párrafo 3 del Artículo 6-21 de dicho Tratado.

Esta dispensa temporal se refiere al permiso que solicita Colombia a México para la utilización de materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio, manufactura de ciertos bienes textiles y del vestido a fin de que los bienes reciban el trato de arancel preferente del tratado con el que ya cuenta Colombia.

Como decisión se obtiene la dispensa temporal que otorga que a partir del 8 de febrero de 2021 al 7 de febrero de 2022, una prórroga para los insumos de la dispensa temporal adoptada por la Comisión Administradora del Tratado en el numeral 1 de la Decisión No. 97 de fecha del 24 de diciembre de 2018 de la Tabla I, prorroga del 22 de Enero del año 2021 al 22 de Enero del año 2022 se tenga con el arancel preferente también a los artículos mencionados en las Tablas I,II y III de dicho acuerdo.

Los Estados Unidos Mexicanos podrán solicitar a la República de Colombia la información que se necesite para comprobar la utilización de la dispensa temporal y su correcta aplicación de acuerdo a lo establecido en su tratado.

Las prórrogas o aumento a los montos determinados para los materiales de las tablas I,II,III, se revisarán conforme al Tratado y el Reglamento de Operación del CIRI.

Cualquiera de estos se publicará en la gaceta de los Estados Unidos Mexicanos, página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de la República de Colombia.

Conclusión:

1.- Me parece muy interesante que existan los Tratados internacionales entre los países para que sostengan un acuerdo que beneficie a ambos y este establezca normas para tener control de lo que sucede entre ambos países, como es el caso del Tratado de Libre Comercio.

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