TRATADO INTERNACIONAL
Enviado por fannycortes • 22 de Noviembre de 2012 • 4.880 Palabras (20 Páginas) • 655 Visitas
INTRODUCCIÓN
Al querer definir una interpretación para el significado de una tratado internacional, debemos considerar varios aspectos, tales como: el aspecto político, cultural, económico, etc., el concepto general que tiene el ciudadano común es el siguiente: que un tratado internacional siempre es un arreglo económico entre países, lo cual en parte es verdadero, pero esta muy lejos de lo que abarca principalmente y no aborda la totalidad del significado de “tratado”. Un tratado internacional, puede abordar temas tan diversos e importantes para el ser humano, ya sea desde derechos humanos, hasta la fijación de límites territoriales, dicho sea de paso podemos traer como ejemplo el tratado de Ancon firmado en el año 1883, el cual Perú cede a Chile la provincia Litoral de Tarapacá, como acuerdo de paz, dando fin a la guerra entre ambos países.
Si nos remontamos muchos más atrás en la historia y ahondamos un poco en ella, nos encontraremos con el hecho de que existieron muchos ejemplos de formas de tratados, generalmente celebrados entre reyes y naciones, los que les da, si los llevamos al hoy, el sello característico de un tratado internacional. En ellos se acordaban y se fijaban condiciones para el comercio, para las relaciones bilaterales, para la guerra etc.
Un tratado Internacional entonces, no es algo nuevo, ni algo que en un futuro desaparecerá, más bien es una necesidad imperante, para solucionar conflictos, para mejorar el sistema económico, para establecer una mejor comunicación política entre países, y quizás una herramienta importante para alcanzar la tan anhelada paz mundial.
En este trabajo conoceremos que es un tratado internacional, para que sirve , que tipo de tratados existen, cuales son el más importante y que tratados ha realizado
Chile.
CONCEPTO AMPLIO
Podemos entender de acuerdo a la definición de la biblioteca del congreso nacional respecto de “Tratados internacionales” por acuerdos internacionales suscritos entre Estados y regidos por el derecho internacional, jurídicamente vinculantes.
La expresión tratado, abarca todos los instrumentos vinculantes del derecho internacional, los cuales tienen características comunes, y se rigen por las mismas normas. En consecuencia, las convenciones, los acuerdos, los protocolos y los canjes de cartas o notas pueden todos ellos constituir tratados.
La Convención de Viena de Derecho de los Tratados de 1969, utiliza acuerdos internacionales para definir a los Tratados. Al mismo tiempo, la expresión Acuerdo Internacional, se refiere a aquellos acuerdos considerados menos formales, y que se ocupan de una gama más restringida de temas. Los acuerdos típicos están relacionados con la cooperación económica, cultural, científica y técnica.
En el siglo XIX el término Convención se empleaba regularmente para los acuerdos bilaterales, ahora se utiliza generalmente para los tratados multilaterales formales en el que participan un gran número de partes. Normalmente, los instrumentos negociados con los auspicios o aprobación de una organización internacional, se titulan convenciones.
En el contexto del derecho y la práctica de los tratados el termino protocolo. , tiene las mismas características jurídicas que un tratado, este término se usa a menudo para describir acuerdos de un carácter menos formal que los titulados tratado o convención. En general, un protocolo enmienda, complementa o aclara un tratado multilateral. Su ventaja es que, si bien está vinculado al acuerdo matriz, puede centrarse con mayor detalle en un aspecto determinado de ese acuerdo.
Ratificación, aceptación, aprobación, y adhesión.
ELEMENTOS:
a) Es un acuerdo concluido por dos o más sujetos de Derecho Internacional.
b) Regido por éste y destinado a producir Efectos Jurídicos.
c) Cualquiera que sea su denominación
ANALISIS DE ESOS ELEMENTOS:
a) Acuerdos de voluntades; es un acto jurídico bilateral o multilateral; no es necesario que las voluntades se expresen simultáneamente.
b) Celebrado por sujetos de Derecho Internacional (con capacidad de celebrar Tratados): Estados, Organizaciones Internacionales, La Santa Sede, y casos especiales.
No son Tratados los acuerdos entre Estados y personas particulares
c) Regidos por el D.I.P y Destinado Producir Efectos Jurídicos; quedan excluidos los acuerdos entre estados regidos por Derecho Interno, ejemplo: venta de propiedad estatal a otro estado para instalar embajada (aquí el estado actúa Juri-gestionis, no Juri imperi).
Hay casos en que Jefes de Estados celebran acuerdos no vinculantes, ej. Declaración de Yalta (1945), Acta final de Hesinki (1975) y Acta de Paris (1990; de la conferencia sobre la seguridad y cooperación en Europa OSCE; los gentlemen agreement; el Acta de Puerto Montt de los Presidentes Pinochet y Videla, aunque este último Presidente registró el acuerdo con calidad de Tratado en la Secretaria General de la ONU.
d) Cualquiera sea su denominación, se estima que son genéricos los términos
Tratados, Convenciones y Acuerdos Internacionales; aunque la expresión Convención se utiliza más para tratados que establecen normas generales, abstracta y permanentes como la Convención de la ONU sobre el derecho del Mar. Otros términos usados para tratados con un carácter especial: Concordato, Protocolo, Estatuto, Pacto, Carta, etc.
TRATADOS EN LA CONVENCION DE VIENA DE 1969
La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados fue suscrita en Viena (Austria) el 23 de mayo de 1969 y entró en vigencia 27 de enero de 1980.
Fue elaborada por una conferencia internacional reunida en Viena, sobre la base de un proyecto preparado, durante más de quince años de trabajo, por la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas. Su objetivo fue codificar el derecho internacional consuetudinario de los tratados y, además, desarrollarlo progresivamente.
El artículo segundo de dicha Convención define al tratado como un "acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular", por tanto sus disposiciones son aplicables sólo a tratados por escrito entre Estados; quedan excluidos de la definición antes descrita, aquellos que no constan por escrito y los acuerdos entre un Estado y otros sujetos de derecho
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