Tratados Del Derecho Internacional
Enviado por loez21m • 11 de Diciembre de 2014 • Tutorial • 10.943 Palabras (44 Páginas) • 274 Visitas
CAPITULO III
El concepto de “fuentes” se relaciona con la producción jurídica, esto es, con el origen de las normas del derecho internacional. En sentido estricto, éstas con templan la producción de las reglas del derecho internacional. A estas fuentes pertenecen los tratados internacionales, el derecho internacional y principios generales del derecho internacional.
quien aplique el derecho (por ejemplo, un tribunal nacional o internacional) acudirá en primer lugar por lo general, a los tratados vigen tes entre las partes, lue go a las reglas del derecho internacional consuetudinario y finalmente, a los principios generales del derecho internacional.
Las fuentes de derecho clásicas del derecho in ternacional (tratados, derecho con sue tu di na rio y principios generales del derecho) señalan que los Estados son además los actores decisivos de la producción jurídica.
15. TRATADOS DEL DERECHO INTERNACIONAL
A. Generalidades
a. Concepto
De éstos se deben diferenciar los acuerdos contractuales entre los sujetos del derecho internacional que se someten al derecho nacional (por ejemplo, la compra de una propiedad inmobiliaria por parte de la República Federal Alemana a un Estado extranjero para el establecimiento de una embajada).
b. Fundamentos del derecho general de los tratados
Durante largo tiempo las reglas sobre la entrada en vigencia y los efectos legales de los tratados internacionales se encontraban únicamente en el derecho consuetudinario internacional. El principio de que los tratados de derecho internacional se deban cumplir (pac ta sunt servan da)
encuentra también sus raíces en el derecho consuetudinario internacional.
La Conven ción de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 codifica las reglas vigentes del derecho con suetudinario internacional sobre el derecho de los tratados. En los ámbitos particulares, la Convención de Viena sobre los tratados precisa los principios del derecho consuetudinario internacional o determina las reglas discutidas hasta ahora.
Además, debido a que la Convención de Viena sobre los tratados ha sido
ratificada por numerosos Estados (a 31.12.1999: 89 Estados) y de su determinante influencia en la práctica estatal de las ultimas décadas, ésta ha promovido la consolidación del derecho consuetudinario internacional.
De ahí que las reglas del derecho consuetudinario de los tratados internacionales y la Convención de Viena tengan la misma cobertura.
c. Significado de los tratados internacionales
Des de la Se gun da Gue rra Mun dial, la red de tra ta dos entre dos o más
Esta dos ha ga na do bastan te profun di dad. La Carta de la ONU, los tra ta -
dos uni ver sa les y re gio na les pa ra la pro tección de los derechos hu ma nos,
los acuer dos de comercio mun dial así como el trenzado de acuerdos bi la -
terales, han da do lu gar en el entretanto a un direccionamiento de la prác -
ti ca Esta tal, que en al gu nos ám bi tos ha to ma do vías bastan te su ti les.
B. Cla ses de tra ta dos in ter na cio na les
De acuerdo con el nú me ro de par ti ci pan tes, los tra ta dos se diferencian
entre tra ta dos bi la te ra les y mul tilaterales. Adi cio nal men te, en la actual
doc tri na del derecho in ter na cio nal se diferencian entre tra ta dos que crean
derechos (trai té-loi, law-ma king treaty) y los acuerdos contractuales
(trai té-con trat, con trac tual treaty).
Los tra ta dos que crean derechos son, por lo general, los acuerdos mul -
ti la te ra les, que tie nen por ob je to el or de na mien to fun da men tal de ámbi -
tos en par ti cu lar de la vi da en co mún entre los Esta dos (por ejemplo, los
tra ta dos so bre derechos hu ma nos o los acuerdos so bre el or den comercial
mun dial). Los acuer dos contractuales se li mi tan, por el con tra rio, a la re -
glamentación de obli ga cio nes bi la te ra les, como las que caracterizan los
acuerdos de derecho pri va do. La clasificación de un tra ta do en uno de
esos dos ti pos pue de ser sig ni fi ca ti va pa ra la in ter pretación. En lo restan -
te, sin em bar go, el sig ni fi ca do de una clasificación que ti pi fi ca de este
modo, no se de be so bre va lo rar. Esto es váli do tam bién por que exis ten
nu me ro sas for mas mix tas (por ejemplo, la vin cu la ción de la ayu da pa ra
el desarro llo con cláusulas pa ra la pro tección de los derechos hu ma nos)
y por que además la vo lun tad de las partes ex presadas en el tex to del tra -
ta do es mu cho más im por tan te que una ti pi fi ca ción, que siempre es bas -
tan te amplia. Algu nas opi nio nes en del derecho in ter na cio nal mo der no
con si de ran que la dis tin ción entre tratados creado res de derechos y otros
tra ta dos ha per di do actualidad.
C. Entra da en vi gen cia de los tra ta dos in ter na cio na les
a. Mo da li da des
La entrada en vi gen cia de un tra ta do in ter na cio nal se cum ple en un
pro ce so com pues to de varios pa sos. La determinación fi nal del con te ni do
del tra ta do se vin cu la básicamente al acuerdo entre las partes (véase el
artícu lo 9o. apartado 1, CVT).38 Por re gla general, ese acuerdo se ex pre -
sa mediante la fir ma del tra ta do (que pue de estar precedida de la sim ple rúbri ca por par te de los represen tantes al con cluir las ne go cia cio nes)
Las for mas más usua les de apro ba ción del tra ta do son la sus crip ción
(ar tícu lo 12, CVT), el can je de ins tru men tos que cons ti tu yan un tra -
tado (artícu lo 13, CVT) y la ratifi cación (artícu lo 14, CVT).41
b. Competen cia para represen tar
Los represen tantes de las partes requieren, pa ra los estadios in di vi dua -
les del tratado, un po der de representación. La competencia pa ra la re pre -
sentación en derecho in ter na cio nal se puede ori gi nar en un po der ex pre so
o por con duc ta con clu yen te, o tam bién en un estatus especial (por ejem -
plo, como jefe de esta do, jefe de gobier no, minis tro de relaciones exte -
rio res o jefe de misión).
La competencia de derecho in ter na cio nal pa ra represen tar el Esta do
hacia fue ra se de be diferenciar de la auto rización cons ti tu cio nal (o admi -
nis tra ti va) pa ra represen tarlo hacia aden tro. En prin ci pio, es irrelevan te
la tras gre sión de la auto rización in ter na en el caso
...