Las Fuentes Del Derecho Internacional Público Derechos De Los Tratados Y Las Organizaciones Internacionales
Enviado por 1168 • 16 de Agosto de 2014 • 1.568 Palabras (7 Páginas) • 848 Visitas
TEMA II
Las fuentes del Derecho Internacional Público Derechos de los
Tratados y las Organizaciones Internacionales.
Las fuentes del Derecho Internacional Público.
Derecho Internacional Público. Actualmente en la doctrina se destacan dos concepciones diferentes en cuanto a las fuentes del Derecho Internacional: Concepción Positivista. Según esta doctrina, sustentada por Anzilotti la única fuente del Derecho internacional es el acuerdo de voluntades, ya sea bajo la forma expresa, como es el caso de los tratados internacionales y en forma tácita, en cuyo caso nos encontramos en presencia de la costumbre.
Los Tratados
Constituyen la principal fuente de donde emanan las normas del Derecho Internacional Publico, se trata de acuerdo de voluntades entre dos o más Estados implicados en documentos en donde se consigna por escrito obligaciones y derechos para los jurantes, lo que da una mayor credibilidad o seguridad, regulando la conducta de los estados entre sí y órganos internacionales con el fin de promover y proteger el respeto de los derechos humanos, la paz y la armonía entre los estados. Existen dos formas de clasificar a los tratados:
Clasificación de Orden Formal:
Tratados Multilaterales o Colectivos: Es cuando las reglas son aceptadas por la mayoría de los estados, como por ejemplo la Convención de Viena.
Tratados Bilaterales: que obligan a dos países, como el tratado de Venezuela y Colombia por el Golfo de Venezuela.
Clasificación de Orden Material:
Tratados – contratos: realización de un negocio jurídico (alianza de comercio, de límites, etc.), que engendra prestaciones reciprocas entre los estados, pero cada uno persigue objetivos diferentes.
Tratados Normativos: tienen por objeto formular una regla de derecho y se caracteriza porque la voluntad de todos los que firman tiene idéntico contenido.
La Costumbre
Son las formas en que se manifiesta una comunidad, ya que están formadas por un conjunto de reglas que se revelan no sólo por la repetición de los actos acompañados de un sentimiento de obligatoriedad ante un mismo hecho, sino porque dados actos se realizan con el convencimiento de que se están cumpliendo ciertas obligaciones o se está ejerciendo un derecho.
Los dos elementos fundamentales de las costumbres son:
Elemento objetivo: Que se refiere al uso constante y uniforme, es decir, el uso constante de un acto que por ser una repetición, se fija y se convierte en un protocolo.
Elemento subjetivo: Consiste en la conciencia que tienen los estados de actuar como jurídicamente obligados, es decir, que dicha práctica es obligatoria y se debe adecuar su conducta a la misma ya que está consciente de que está violando la misma.
Tipos de Costumbre.
Costumbre Universal: Es la costumbre en la cual ha participado la gran mayoría de los Estados para su creación; dicha costumbre obliga a todos los Estados aún cuando éstos no haya participado en ella ni ayudado a su creación, a menos que desde el principio se hayan negado de manera permanente y persistente.
Costumbre Regional: Es aquella en la que sólo ha participado un grupo de Estados, como por ejemplo el derecho a asilo, que sólo se da en los Estados Americanos, su obligatoriedad no es para todos los Estados, sólo para aquellos que fueron partícipes y que usualmente se encuentran unidos por lazos históricos, geográficos, económicos.
Costumbre Bilateral: En dicha costumbre sólo existe la participación de dos Estados, su obligatoriedad tampoco es hacia los otros Estados, sólo a los dos participantes.
Correlación de las normas consuetudinarias y contractuales.
Para que una norma consuetudinaria surja en el derecho internacional público es necesario que los estados o sujetos de DIP tengan la convicción de que ella es jurídicamente obligatoria; y la existencia de este registro ha sido confirmado por la doctrina como por la jurisprudencia en reiteradas oportunidades.
Es este elemento el que distingue a la costumbre de los usos o reglas de cortesía; estos solo tienen aparejado la realización de ciertos actos que no poseen la convicción por parte de los sujetos de ser jurídicamente obligatoria y no producen efecto alguno.
Los principios generales y decisiones judiciales del derecho.
Son aquellos conceptos fundamentales que aparecen como el conjunto de ideas y creencias que forman el pensamiento jurídico de un pueblo, y que están formados por aquellos principios elementales de justicia y equidad que tienen aplicación universal. Entre dichos conceptos están la libertad, igualdad, certeza, seguridad jurídica, equidad y la relación como recurso para interpretar los textos y encontrar su verdadero sentido. Estos a su vez constituyen otra fuente indirecta porque en realidad no crean Derecho Internacional sino que consagran principios de Derecho ya establecidos y cuya consagración es producto de la aceptación que le ha dado la conciencia jurídica de la comunidad internacional en que vivimos. Sin embargo, hay que resaltar que los Principios Generales del Derecho son fuentes del Derecho Internacional únicamente cuando el juez, en presencia de una laguna legislativa tiene que aplicar los principios generales y reconocidos.
Los principios del Derecho están constituidos por normas en las que se fundamenta su estructura, las cuales han sido partícipes en
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