LAS FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
Enviado por Natts Sánchez • 4 de Noviembre de 2016 • Ensayo • 2.025 Palabras (9 Páginas) • 356 Visitas
LAS FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
El presente trabajo tiene como objetivo el análisis de las Fuentes del Derecho Internacional Público. Puesto que EL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO es el conjunto de normas y principios que regulan las relaciones de los estados, de las organizaciones internacionales con el estado, y de organizaciones internacionales entre sí; incluyendo al ser humano, siendo éstos los sujetos internacionales. El derecho internacional público es un derecho de coordinación ya que surge de la voluntad común de dos o más estados, en donde las normas son promulgadas por la voluntad misma de los estados siendo impuestas a los sujetos de derechos creadores de las mismas con una relativa fuerza coercitiva que consiste en condenas impuestas por la opinión pública internacional. También es importante tomar en cuenta que los estados pueden en cualquier momento renunciar a una norma que hayan pactado voluntariamente. Es así, que el derecho internacional público se encuentra regido por el concepto de estado ya que si no existiera el estado no habría tratados internacionales y como consecuencia resultaría la inexistencia del derecho internacional público.
En un principio para poder hablar de las Fuentes del Derecho Internacional Público se debe definir que es “Fuente”, entonces se dice que es el “conjunto de procedimientos a través de los cuales, se modifica o extingue el Derecho Internacional Público. Son formas en las que el Derecho Internacional se expresa y se manifiesta en las siguientes categorías, creadas para legalizar o legitimar sus conductas. Aquellas causas orígenes e influencias que dan nacimiento a la norma jurídica.” (Dra. Gioconda Saltos Saltos, 2008, pág. 22)
Estás fuentes del Derecho Internacional Público tienen cierta características en relación con el Derecho Interno, ya que en este su principal fuente es la legislación, en cambio para el Derecho Internacional Público por la falta de un legislador internacional o universal tienen como fuentes algunos elementos dotados de cierta peculiaridad.
Según Mauro Terán Cevallos en su libro Derecho Internacional Público Contemporáneo de la Universidad Técnica Particular de Loja, cita a los tratadistas contemporáneos, la cual nos señala las fuentes de este Derecho, las mismas que se encuentran enumeradas en el Art.38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia que forma parte de la Carta de la ONU; que dice:
Art.38.- La Corte cuya función es decidir conforme al derecho internacional las controversias que le sean sometidas, deberá aplicar:
- Las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen las reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes;
- La costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada por el derecho;
- Los principios generales de derecho, reconocidos por las naciones civilizadas.
- Las decisiones judiciales y las doctrinas de los poderes públicos de la competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para la terminación de las reglas de derecho, sin perjuicio De lo dispuesto en el artículo 59. (Mauro Terán Cevallos, 2006)
Estás fuentes son clasificadas en dos grandes grupos siendo estas, las fuentes primarias o principales, donde se encuentran los tratados internacionales, la costumbre internacional y los principios; y las fuentes secundarias o auxiliares que son la jurisprudencia, la doctrina internacional y la equidad.
Fuentes primarias o principales:
- Los Tratados Internacionales o convenciones: Es el acuerdo expreso celebrado entre dos sujetos del Derecho Internacional. Entre sujetos internacional, porque si no lo son no hay tratado. Este tratado se lo puede denominar como acuerdo, protocolo, pacto, carta etc., (Derecho Internacional Público, Tomo I, 2002, pág. 69)
Los tratados constituyen un eje muy importante para el Derecho Internacional Público ya que por medio de ellos se va creando, modificando y extinguiendo este mismo Derecho. Otra función muy importante que cumplen los tratados, es que sirven como medio regulador de las conductas de los Estados y de los organismos internacionales, para que así se pueda cumplir los Derechos Humanos, y vivir en armonía con una paz social.
Existen dos tipos de Tratados que son escritos y orales; los escritos se resuelven bajo la Convención de Viena y los orales bajo la costumbre internacional. Estos tratados pueden constar en instrumento único o más instrumentos conexos.
Según Jorge Endara Los Tratados se clasifican científica y metodológicamente en: Por su materialidad en tratados ley y tratados contratantes y por el número de las partes en tratados bilaterales y multilaterales.
Los Tratados-ley, “son también llamados normativos, establece una regla de derecho, regula los asuntos de interés como de los Estados y generalmente suscrito por muchos Estados” (Dr. Jorge Endara, 2002) Es decir que estos tratados tienen por objeto formular una regla de derecho que debe regir para los estados contratantes y que se caracteriza por la voluntad de todos los que firman, estos tratados son como por ejemplo los de títulos académicos, propiedad intelectual, las convenciones postales y aduaneras, entre otros.
Los Tratados-contratantes, son efectos de intereses distintos, si no contrapuestos, que se concilian a través de concesiones mutuas, efecto de negociación y transacciones. (Dr. Jorge Endara, 2002), es decir, que tienen por objeto la realización de un negocio jurídico, estos contratos son actos de carácter personal que crean prestaciones recíprocas a cargo de los Estados contratantes, estos son como por ejemplo, los tratados de reparaciones, de alianza, límites o cesión territorial.
Los Tratados bilaterales: son los que se celebran entre dos sujetos del derecho internacional público, las cuales son los típicos y los atípicos.
Los Tratados multilaterales: son los que se celebran entre dos o más sujetos del derecho internacional con un límite de integrantes de 194 sujetos que son los estados de todo el mundo.
Existen también tratado abiertos en donde se permite la adhesión de otros Estados y los cerrados que son los que no permiten la adhesión de otros estados.
- La Costumbre Internacional.- para el tratadista soviético A. Korovin, la costumbre internacional “es aquel conjunto de normas que han adquirido fuerza legal a consecuencia de una repetida aplicación por parte de los Estados…durante periodos largos e ininterrumpidos” (Derecho Internacional Público Contemporáneo, 2006, pág. 37).
Primero la costumbre es un derecho muy antiguo que existe en las legislaciones internas de algunos países, es así que por eso hoy en día existe en este derecho;: la costumbre es el acuerdo tácito de las voluntades de dos o más estados, es tácito porque es de una forma oral, en donde los tratados de existencia oral son resueltos mediante esta fuente.
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