Tratados Internaciones
Enviado por cintya2593 • 8 de Octubre de 2013 • 2.124 Palabras (9 Páginas) • 524 Visitas
LOS TRATADOS INTERNACIONALES
1. HISTORIA
En el año 3100 (a.C.) se celebró el primero tratado entre Eannatum, victorioso señor de la ciudad Estado de Lagash, en Mesopotamia, y los hombres de Umma, otra ciudad Estado de la misma región. Este tratado de suscribió en Sumeria y fijaba los límites entre Lagash y Umma, y es anterior en más de mil años al siguiente tratado del que existe prueba documental.
Del segundo milenio se conservan tratados elaborados en yeso. La mayoría se refiere a los egipcios y a los hititas, y los primeros se refieren a la paz, alianzas, fronteras y lo de los hititas al establecimiento de Estados vasallos.
El tratado más importante del segundo milenio antes de Cristo es el de paz y alianza celebrado en 1291 antes de Cristo, celebrado entre Ramsés II de Egipto y Hattusilo u de los hititas. El lenguaje es el arcadio babilónico. En este tratado se hiso un pacto de extradición al que quedaban sometidos los enemigos internos de cada país si buscaban refugio en el otro país firmante.
En Grecia existieron tratados entre las comunidades griegas y otros pueblos. Los más importantes fueron los tratados de paz, alianzas y confederaciones. En Romas existieron dos clases de tratados: foedera aequa, que eran tratados de alianza, paz, amistad y hospitalidad; y foedera non aequa que eran tratados con ventaja para Roma. El ius fetiale contenía normas para la declaración de la guerra o la celebración de tratados y lo aplicaban los sacerdotes feciales. Los ritos de celebración de los tratados eran invocaciones a los dioses, sacrificios y autoimprecaciones. Hasta el siglo XII la prestación del juramento era la confirmación y consumación del tratado. El juramento se sometía a la jurisdicción de la Iglesia. La reacción contra el papado a fines de la Edad Media trajo la cláusula contractual en los tratados en virtud de la cual los príncipes que los pactaban se obligaban bajo juramento a no apelar a la dispensa papal en sus compromisos. Esta cláusula se encuentra en el tratado entre Luis XI de Francia y Carlos el Temerario de Borgoña. En la Edad Media se celebran tratados entre Inglaterra, Francia y Dinamarca. Por regla general eran acuerdos de alianza, transferencia y cesión territorial mediante tratados de venta, sucesión y matrimonio, que reflejaban la noción feudal del derecho personal del señor sobre su territorio. Estos tratados estaban garantizados con la entrega de plazas, fortalezas, joyas y otros bienes valiosos, así como mediante rehenes.
Como ya se vio en la historia del derecho internacional, en el siglo XIV Inglaterra aseguró protección a sus mercaderes mediante tratados comerciales. Los tratados aumentaron en el siglo XVII luego de la Paz de Westfalia, lo mismo que en el siglo XVIII, especialmente los comerciales. Entre el Congreso de Viena de 1815 y el año 1926 se celebraron numerosos tratados. En el siglo XX se multiplican los tratados multilaterales en diversas materias.
2. DERECHO DE LOS TRATADOS ANTES DE LA CONVENCIÓN DE VIENA DE 1969
Antes de la Convención de Viena sobre el Derecho de los tratados de 1969, el régimen de los tratados se regía por el derecho consuetudinario, la doctrina de los autores, la jurisprudencia internacionales y, en ocasiones, la política del poder. Sin embargo, pueden citarse los siguientes antecedentes: a) Convención sobre Tratados de 20 de febrero de 1928. Esta Convención ha sido ratificada por Brasil, Ecuador, Haití, Nicaragua, Panamá y la República Dominicana; b) Proyecto sobre tratados de la Comisión Interamericana de Jurisconsultos; c) Proyecto Harvard de 1935.
3. LA CONVENCIÓN DE VIENE SOBRE EL DERECHOS DE LOS TRATADOS DE 1969
El proyecto de Convención fue elabora por la Comisión de Derecho Internacional creada por resolución 174 (11) (21 noviembre 1947). El primer relator fue jurista británico J. L. BRIERLY que produjo cuatro informes, tres sobre tratados y uno sobre reservas en los tratados multilaterales. Luego de haber renunciado este jurista designó a H. LAUTERPACHT, quién produjo dos informes, pero renunció al ser elegido juez de la Corte Internacional de Justicia. Luego se designó a Sir GERALD FITMAURICE quien entre 1956 y 1960 presentó dos informes, pero renunció por haber sido elegido juez de la Corte Internacional de Justicia. Por último, se designó a Sir HUMPHREY WALDOCK, quién hizo seis informes sobre los cuales la Comisión de Derecho Internacional elaboró el proyecto de convención que se aprobó en 1969.
La conferencia se reunió en los años 1968 y 1969, participaron 110 Estados y se adoptó el 22 de mayo de 1969. Entró en vigor el 27 de enero de 1980 y ha sido ratificada por 44 Estados. Colombia la aprobó por ley 32 de 1985, depositó el instrumento de ratificación en marzo de 1986 e hizo reserva al artículo 25 de la misma.
4. VIENA II SOBRE TRATADOS
El 21 de marzo de 1986 se adoptó la II Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados entre Estados y organizaciones internacionales. Esta Convención vino a complementar la Convención de Viene I que se refería únicamente a tratados entre Estados. Colombia la ratificó, previa revisión de la Corte Constitucional de la ley 406 de 1997, que la aprobó. La sentencia C – 400 de 1998, que revisó la Convención de Viena II, se analizará posteriormente al tratar de la jurisprudencia de la Corte Constitucional en materia de tratados.
5. CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE SUCESIÓN DE ESTADOS EN MATERIA DE TRATADOS
Esta Convención se suscribió el 28 de agosto de 1978, pero todavía no ha entrado en vigencia internacional. Colombia no la ha aprobado ni ratificado. Estas son las convenciones sobre derecho de los tratados que codifican el derecho consuetudinario en esta materia y que en algunos aspectos pueden aplicarse como costumbre internacional, aun para los estados que no las han ratificado.
6. CONCEPTO
Según JIMENES DE ARECHAGA, tratado es ¨toda concordancia de voluntades entre dos o más sujetos de derecho internacional destinada a producir efectos jurídicos; es decir, a crear, modificar o extinguir un derecho¨. La Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados de 1969 restringió la noción de en el artículo 2°, 1 a), al decir que ¨se entiende por tratado un acuerdo internacional celebrado ente Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular¨. En la obra Derecho de los tratados hacen las siguientes observaciones a esta definición: a) no intentó una definición universal, ya que dijo ¨para los efectos de la presente Convención¨, b) es una definición genérica. Esto significa que se refiere a todos los acuerdos, ya sean solemnes
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