El tratado internacional de negocios
Enviado por 12_345 • 3 de Enero de 2014 • Trabajo • 955 Palabras (4 Páginas) • 352 Visitas
CONTRATO DE NEGOCIOS INTERNACIONALES
PREGUNTAS:
1. Explique el artículo 1351 del Código Civil peruano de 1984.
En el artículo 1351 del Código Civil Peruano (C.C.P) vigente, se establece que el contrato es el acuerdo entre dos o más partes para crear (regular, modificar o extinguir) una relación jurídica patrimonial (RJP).
Sobre la expresión RJP no existe consenso respecto de sus verdaderos alcances. Desde un sentido amplio, tenemos que implica la situación entre 2 o más personas (obligaciones) o la situación entre 1 persona y una cosa (real).
La consecuencia de asumir la mencionada posición es que el contrato tendría efectos reales, (es decir una relación jurídica que constituya y transfiera un derecho real) y obligaciones.
Manuel de la Puente y Lavalle señala que no debe tomarse desde un sentido amplio ya que: La RJP está compuesta por un doble sujeto: Sujeto Activo, Sujeto Pasivo. Porque el artículo 1351 está incluido dentro del Libro de Fuentes de las Obligaciones.
El artículo 1402 del C.C.P establece que el objeto del contrato es crear una obligación, por lo que resulta imposible que regule o que modifique otra cosa que la obligación. De lo contrario, se estaría creando una cosa distinta a su objeto.
El proyecto de la Comisión Reformadora (el 1er proyecto del C.C.P de 1984) contemplaba tanto para los bienes registrados y no registrados el sistema de título y modo.
En el caso de los bienes registrados el modo válido de adquisición o la manera de adquirir el bien era a través de la inscripción y en el caso de los bienes no registrados el modo es la tradición. Sin embargo, la Comisión Revisora sustituyó la clasificación de bienes registrados y no registrados por la de bienes muebles e inmuebles y ante esa variación dispuso el actual artículo 949 (dando lugar a que doctrina peruana se encuentre dividida) que establece que en el caso de bien inmueble la sola obligación de enajenar hace acreedor propietario del bien.
De la Puente, afirma que la introducción del artículo 949 del Código Civil de 1984, no tiene el significado de la inaplicación de la teoría del título y modo. Tanto así, que se conservó el efecto exclusivamente obligacional del contrato, que se patenta singularmente en el contrato de compraventa.
La adopción del artículo 949 obedeció a un propósito de encontrar un sustituto al modo de la entrega o de la inscripción de los bienes inmuebles, sin pretenderse cambiar la teoría del título y modo.
El contrato de compraventa por ser el contrato de transferencia más común el artículo 1529 del C.C.P dispone que por la compraventa el vendedor obligue a transferir la propiedad de un bien al comprador y éste a pagar su precio en dinero.
En el derecho peruano, señala De la Puente, que se requiere algo más que el contrato para que se produzca la transferencia de la propiedad. Tratándose de los bienes muebles "ese algo más" es la tradición. Mientras, que en el campo de los bienes inmuebles dicho algo más ha sido asignado al artículo 949, que concede a la obligación de transferir la propiedad creada en el caso del contrato de compraventa por el art. 1529
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