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Análisis sobre los argumentos de la acusación y de la República de Ecuador y cómo estos influyeron en la decisión de la Corte.


Enviado por   •  17 de Abril de 2021  •  Resumen  •  2.306 Palabras (10 Páginas)  •  94 Visitas

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UNIVERSIDAD DE LOS ANDES

MÉRIDA – VENEZUELA

BACHILLER: Osmary Márquez Marzo, 2021

C.I.: V-15.923.433

CÁTEDRA: Hermenéutica Jurídica

Análisis sobre los argumentos de la acusación y de la República de Ecuador y cómo estos influyeron en la decisión de la Corte. Caso en estudio 12.678, Paola Del Rosario Guzmán Albarracín y otros Vs. Ecuador, y en base al Informe 110/18 emitido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en adelante CIDH o Comisión, con fecha 05 de noviembre de 2018.

Vale recalcar que los Derechos Humanos son la raíz y fundamento de la promulgación de este término, y de la misma forma, comprende el objeto de protección del Derecho Internacional Público y del Sistema Interamericano de Derechos Humanos; siendo así de manera constante, la verificación de armonía entre las normas y actos que suceden dentro del Derecho Interno con los lineamientos de los Derechos Humanos en cuanto a sus tratados o convenciones celebradas entre Estados parte.

En consecuencia, el presente caso en cuestión, demarca una alta negligencia por parte de muchas entidades Estatales Ecuatorianas, que lo único que permitieron fue la impunidad.

Hechos de interés.

1. Los hechos datan fechas del año de 2002 que, desde entonces los familiares de Guzmán Albarracín, han acudido a la justicia Ecuatoriana, por lo que el 12 de junio de 2003 se interpuso por primera vez una acción penal en contra de Bolívar Espín, a quien se lo acusó por acoso sexual, donde en efecto el fiscal del caso solicitó la prisión preventiva, misma que fue negada por el Señor Juez Vigésimo de lo Penal del Guayas.

2. La señora Petita Albarracín, madre de la víctima, solicitó recusación del juez que llevaba el caso por no haberse pronunciado dentro del plazo de tiempo dispuesto en la ley, por lo que el caso fue asignado al Juez Quinto de lo Penal el cual, a finales del año 2003 dictó prisión preventiva, que no sería ejecutada por la dificultad de localizar al imputado; luego fueron demasiados los intentos por judicializar estos hechos, y; en vista de que no fue posible su aprehensión, Petita Albarracín demanda por la vía civil para que luego de un trámite extenso lleno de trabas, el 7 de junio de 2005, el Juez Vigésimo Tercero de lo Civil con sede en Guayaquil condenara al demandado al pago de $ 25.000 dólares por concepto de indemnización por daño moral, decisión que fue apelada por ambas partes y que terminaría con la declaratoria de abandono en el año de 2012.

3. Este caso se dio a conocer por el Derecho Internacional el día 2 de octubre de 2006, fecha en la que se presentó una petición, misma que fue recibida por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y esta había sido presentada por el Centro de Derechos Reproductivos y el Centro Ecuatoriano para la Promoción y Acción de la Mujer (CEPAM-Guayaquil), en esta petición se daba a conocer un acto en el cual se manifestaba la responsabilidad internacional que se le adjudicaba a la República del Ecuador en perjuicio de la ciudadana Paola del Rosario Guzmán Albarracín.

4. El día 17 de octubre de 2008, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos aprobó el Informe de Admisibilidad No. 76/081. A continuación de esto, el 20 de febrero de 2009, la Comisión dio la notificación de haber aceptado dicho informe a las partes, y se manifestó a las mismas sobre la oportunidad que se les brindaba para poder resolver el conflicto de una manera amistosa. Además de esto, ambas partes gozaron de los plazos prestablecidos reglamentariamente para poder presentar aquellas observaciones adicionales que tuviesen con respecto del fondo. Posteriormente la información que se presentó fue transferida efectivamente entre las partes. Una vez realizados estos hechos mencionados, el 19 de octubre de 2015, la Comisión llevó a cabo una audiencia para analizar el fondo del caso.

5. Durante la audiencia, la parte peticionaria adujo la responsabilidad que sobre el Estado recaía por actos de acoso, abuso sexual y falta de atención médica, mismos que lamentablemente habrían terminado cobrando la vida de Paola del Rosario Guzmán Albarracín, cuando tan solo tenía 16 años. Además de esto el peticionario alegó que quien fuere el vicerrector encargado de ejercer su cargo en la institución pública en donde Paola se encontraba cursando sus estudios, totalmente en contra de lo que era su responsabilidad, aprovechándose de su posición de superioridad de la que se encontraba gozando como autoridad, llegó a acosar de manera sexual y finalmente le impuso en alguna ocasión actos de índole sexual, y producto de esto la alumna resultó embarazada. Asimismo, el peticionario indicó que cuando Paola decidió llevar a cabo su intento de suicidio, la institución de educación no supo actuar de manera adecuada, siendo esto un factor decisivo en la muerte de Paola. Al final se manifestó que los hechos delictivos de los cuales tanto personas como instituciones son responsables se mantienen en la impunidad debido a la ineficacia del sistema judicial y administrativo.

6. En el desarrollo de esta misma audiencia el Estado Ecuatoriano manifestó que al contrario de lo expuesto por la contraparte, durante el periodo de tiempo en el que se suscitaron los hechos, estaban en rigor incontables normas e inclusive políticas públicas, orientadas directamente a precautelar los derechos tanto de las niñas, como de las mujeres, de manera que se obedecieran los modelos internacionales. De la misma manera, la defensa del Estado Ecuatoriano hizo énfasis con respecto de que el presente caso motivo de la audiencia no era más que un problema que debía ser resuelto entre particulares, sin que entrase a debate la supuesta responsabilidad referida del Estado Ecuatoriano, debido a que los poderes del Estado actuaron de manera correcta según la ley en el momento en que se presentaron los hechos por intermedio de la denuncia presentada.

7. Por

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