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Analisis De Los Mecanismos Representativos


Enviado por   •  31 de Mayo de 2013  •  2.609 Palabras (11 Páginas)  •  378 Visitas

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ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DEL ESTADO

PRIMER PARCIAL

PRIMER CUATRIMESTRE 2013

I) Mecanismos de democracia semidirecta:

a. y b. En él ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se reconocen dentro de la Constitución de la Ciudad mecanismos que establecen la Democracia semidirecta, a saber: en el Preámbulo de la misma y el Título Segundo. La democracia semidirecta como forma de gobierno constitucionalmente establecida, para la toma de decisiones inherentes a la política interna fue introducida como resultado, principalmente de:

-reconocer el derecho a la ciudadanía a asociarse en partidos políticos, garantizando su libre creación y su organización democrática; la representación interna de las minorías, su competencia para postular candidatos, el acceso a la información y la difusión de sus ideas (art. 61, 1° párrafo);

-determinar que la Ciudad contribuye al sostenimiento de los partidos políticos mediante un fondo partidario permanente debiendo dar a publicidad su origen y destino de sus fondos y patrimonio (art. 61, 2° párrafo);

- consagrar que la ley establece los límites de gasto y duración de las campañas electorales en las cuales el gobierno se debe abstener de realizar propaganda institucional que tienda a inducir al voto (art. 61, 3° párrafo).

-garantizar de acuerdo a lo establecido en su art. 62 el pleno ejercicio de los derechos políticos inherentes a la ciudadanía, conforme a los principios republicano, democrático y representativo, según las leyes que reglamenten su ejercicio; consagra que el sufragio es libre, igual, secreto, universal, obligatorio y no acumulativo y que los extranjeros residentes gozan de este derecho, con las obligaciones correlativas, en igualdad de condiciones que los ciudadanos argentinos en este distrito, en los términos que establece la ley.

Se exponen a continuación los artículos que mayormente describen los mecanismos referidos a la participación y consulta del electorado durante la vigencia de un mandato y no solo en el momento de sufragar para elegir autoridades:

ARTICULO 63.- Sobre Audiencia Pública: se convoca al electorado para intervenir y debatir temas de interés, como por ejemplo ocurrió con el presupuesto participativo de los distritos fijado por los Centros de Gestión y Participación. Es obligatoria antes del tratamiento legislativo de proyectos de normas de edificación, planeamiento urbano, emplazamientos industriales o comerciales, o ante modificaciones de uso o dominio de bienes públicos.

ARTICULO 64.- Sobre Iniciativa Popular: Otorga al pueblo la facultad de presentar un proyecto de ley al Congreso para que lo considere, caso contrario, puede convocarse a un referéndum popular.

No son objeto de iniciativa popular los proyectos referidos a reforma de esta Constitución, tratados internacionales, tributos y presupuesto.

ARTICULO 65.- Sobre referéndum obligatorio y vinculante: un mecanismo democrático a través de la cual el cuerpo electoral expresa su voluntad respecto a un asunto o decisión que sus representantes constitucionales o legales someten a consulta.

Las diferencias entre referéndum y plebiscito son fundamentalmente de carácter formal e histórico y no sustancial. Se diferencian principalmente en que en el primero se consulta al cuerpo electoral sobre un acto de naturaleza gubernamental o constitucional, no gira en torno a un acto legislativo. Por el contrario en un plebiscito, el pueblo vota o aprueba una decisión del órgano legislativo.

No pueden ser sometidas a referéndum las materias excluidas del derecho de iniciativa, los tratados interjurisdiccionales y las que requieran mayorías especiales para su aprobación.

ARTÍCULO 66.- sobre consulta popular no vinculante: La Legislatura o el Ejecutivo pueden requerir la consulta sobre temas de su ámbito territorial sobre decisiones de su competencia, sin sufragio obligatorio y sin la obligatoriedad de acatar el reultado de la consulta. No se puede consultar sobre: las materias que no pueden ser objeto de referendum, excepto la tributaria.

ARTICULO 67.- sobre la revocación o revocatoria del mandato de los funcionarios electivos Es un procedimiento a través del cual los electores pueden destituir a un representante con anterioridad a la expiración del período para el que fue elegido; que ya hayan cumplido un año de mandato y no le restaren menos de seis meses para la expiración del mismo. Interviene el Superor Tribunal que debe convocar a referéndum de revocación dentro de los noventa días de presentada la petición, de carácter vinculante y sufragio obligatorio.

c. El Mecanismo que no cuenta con figura Análoga en la Constitución Nacional es la Revocatoria del mandato de los funcionarios elegidos en base a causas de la gestión o de la falta o mala gestión.

d. En el año 2002 se inició en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por convocatoria del Poder Ejecutivo, el tratamiento del Presupuesto para el debate, elaboración, control y seguimiento del Presupuesto Anual, del Programa General de Gobierno y del Plan de Inversiones para cada comuna, entendida ésta como el espacio territorial de cada Centro de Gestión y Participación. Sí bien el mismo estaba contemplado en la normativa, ocurrió que se produjo en un momento donde había una fuerte crisis de representatividad de las instituciones democráticas y de una honda recesión económica que impactó en el tejido social de la Ciudad y limitó los recursos de la gestión local. A su vez ayudó a reducir la brecha abierta entre el Estado y la sociedad civil, abriendo un espacio de intervención para los vecinos en los asunto públicos de la Ciudad.

Para participar del ciclo del Presupuesto Participativo el requisito consistió en ser de la comuna y ser mayores de dieciocho años con domicilio correspondiente a cualquiera de los quince CGPC (Centro de Gestión y Participación Comunal) o quienes desarrollen su actividad principal comercial o desarrollen acciones comunitarias, en forma documentada, como también las Entidades vecinales no gubernamentales, redes y toda otra forma de organización con actuación en el área barrial. La incorporación a este comprendía figurar en un padrón o registro correspondiente.

II) Busque una Ley que ordene la reforma de la Constitución Nacional o provincial y luego:

a) y c) La reforma de la constitución Nacional fue prevista en la Ley Nº 24.309, sancionada y promulgada el 29 de Diciembre de 1993, cuyo antecedente inmediato fue el Pacto de Olivos que involucró a los ex presidentes Carlos Menen y Raúl Alfonsín.

En cuanto a los contenidos y los límites del alcance sobre lo que puede tratar o deliberar específicamente se establece entre los artículos 2º al 7º, y en el artículo 15º: La reforma previó

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