Analisis Del Derecho Internacional
Enviado por yurbisyurbelis • 11 de Noviembre de 2013 • 3.053 Palabras (13 Páginas) • 372 Visitas
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Cuando se habla de que se aplicará o aplicarán las normas de Derecho Internacional Privado venezolano, pero según este artículo si faltare las normas del mismo se utilizará la regla de la analogía jurídica y cuando se habla se analogía jurídica es porque el juez para poder aplicar la ley tiene que estar claro y a la vez ser muy preciso para no tener que dar una sentencia fuera de lugar o que de esa manera vaya a violentar las normas del derecho positivo porque para ellos no tiene que haber ningún tipo de laguna legal.
Artículo 2. Lo que quiere decir este artículo que se aplicará el Derecho extranjero, pero eso va de acuerdo a los principios que rijan en el país extranjero respectivo, es decir que no haya los conflictos de leyes.
Artículo 3. Lo que nos quiere dar a entender este artículo es que si hay diferentes ordenamientos jurídicos y que el Derecho extranjero sea competente y a la vez haya conflictos de leyes, se aplicará la norma jurídica que de un tercer estado de acuerdo a los principios del Derecho extranjero.
Artículo 4. Según mi entender, es que se podrá aplicar el Derecho de un tercer Estado que sea competente, ejemplo: que hayan tres estados, Colombia, Brasil y Venezuela y haya conflicto de ley entre Colombia y Brasil, entonces se aplicará el Derecho interno venezolano por ser el competente para resolver dicho conflicto de ley, y eso también puede suceder a la viceversa.
Artículo. 5. De acuerdo a la situación jurídica del derecho extranjero que tenga competencia con ideas internacionales, según dice que habrá efecto en la República, pero dependiendo de sus principios y que no sean violados los mismos y que no contradigan a nuestras normas internas y que el nuestro reclame competencia exclusiva en la materia respectiva y que no sean compatibles con nuestro proceso normativo.
Artículo 6. Cuando se habla de cuestión previa es cuando haya que resolver alguna acción de orden jurídico y no necesariamente con el derecho extranjero según mi entender.
Artículo 7. Lo que se entiende que los diversos Derechos que puedan ser competentes para regular los diferentes aspectos de una misma relación jurídica, y que sean aplicados armónicamente, procurando realizar las finalidades perseguidas por cada uno de dichos Derechos.
Cuando se habla de todo esto, y lo primero que sale a relucir es la armonía entre esos derechos, es porque mientras no haya conflicto de leyes entonces reinará la paz, igualdad y la alteridad en la aplicación de dichos derechos, esa es la finalidad del Derecho extranjero.
Artículo 8. Cuando se habla de que solo serán excluidas la aplicación del Derecho extranjero, cuando su aplicación tenga resultado contrario a los principios del Derecho Internacional Privado venezolano y no sea compatible su aplicación con nuestro ordenamiento jurídico interno.
Artículo 9. Lo que quiere decir este artículo es que solamente se podrá aplicar el Derecho extranjero en Venezuela si no tuviese instituciones capaces para aplicar el Derecho venezolano, o de que esas instituciones no tengan jueces probos para que lícitamente cumplan con las normas jurídicas venezolanas.
Artículo 10. Cuando este artículo habla de imposiciones imperativas, es porque el precepto de esta Ley que tiene que aplicarse como a de lugar en el Derecho venezolano y que sirva el mismo para regular la acción material de las personas, sean lícitos o ilícitos hasta no comprovarse la verdad.
CAPÍTULO II
Del Domicilio
Artículo. 11. Cuando este artículo se refiere a persona física, se refiere al hombre y a la mujer que se encuentren sujetos a derechos y deberes, y su domicilio es la residencia habitual como lo establece dicho artículo, sea que este radicado en el territorio de equis estado como persona natural o jurídica, pero siempre cumpliendo con sus obligaciones así como también lo establece el artículo 27 del Código Civil de Venezuela, y a la vez el mismo artículo determinará el domicilio de los cónyuges, es decir, que si establecieron su domicilio donde se casaron, entonces por ley será ahí donde estén radicado.
Artículo. 12. Lo que quiere decir este artículo, y que va concatenado con el artículo que le precede y el artículo 27 del Código Civil de Venezuela, es que el domicilio donde tiene sus bienes y negocios es el asiento principal y si es mujer así se haya casado mantendrá el mismo domicilio.
Artículo. 13. Cuando se habla de residencia habitual es porque la misma tiene su permanencia donde la tienen las personas que están a cargo de ellos en su cuidado y de su manutención, como lo establece este código. (Tutores o Curadores) o también como lo establece el artículo 33 del Código Civil de Venezuela.
Artículo 14. No producirá los efectos anteriores a los otros artículos porque este mismo código lo establece, el mismo Código Civil en su artículo 30, porque cuando a funcionario se trate, sean cargos diplomáticos y demás cargos que sean otorgados por la nación en el extranjero, el domicilio se conservará el que tenía el antes de la aceptación del cargo, mientras no se haya verificado el cambio de conformidad con el artículos anteriores (29) de éste mismo código, y también puede ser dentro del mismo territorio.
Artículo 15. Se les aplica a esas personas (Físicas) porque son sujetos que están sujetos a la normativa jurídica que es el estatuto personal como establece el Código Civil de Venezuela y esta Ley del Derecho Internacional Privado, y cuando se habla de persona física son el hombre y la mujer que tienen sus derechos pero también sus obligaciones.
CAPÍTULO III
De las Personas
Artículo 16. Se entiende por el derecho de su domicilio a aquellas leyes internas de un estado o en su defecto Ley del Derecho Internacional, y se le aplicará la misma es donde esta su residencia habitual.
Artículo 17. Tampoco no restringe aplicar la Ley así la persona física cambie de domicilio porque para eso las leyes tienen su alcance y por lo tal es que existen las leyes internas, la internacional y los convenios y tratados cuando a aplicación de Ley se trata.
Artículo 18. Cuando se habla de personas incapaces que según este artículo y también lo dice claramente el artículo 13 de esta misma Ley que son incapaces los que están sujetos a la patria potestad, tutela o curatela, son los menores de edad y las personas que sean dependientes. Pero si el Derecho la considera capaz, también pueden fijar su propio domicilio.
Artículo 19. Este artículo no exceptúa limitaciones a la capacidad establecida en el derecho del domicilio, me explico, que no tiene discriminaciones en la raza, nacionalidad,
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