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Derecho internacional privado. ANÁLISIS


Enviado por   •  30 de Noviembre de 2020  •  Documentos de Investigación  •  664 Palabras (3 Páginas)  •  149 Visitas

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CENTRO UNIVERSITARIO METROPOLITANO ESTADO DE MEXICO

DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

ANALISIS DE LA LEY EXTRANJERA art 10

ALUMNO: SARAHI ALVA VELEZ

LICENCIADO: LUIS ENRIQUE ROMERO HERRERA

DECIMO CUATRIMESTRE

LICENCIATURA EN DERECHO

FECHA DE ENTREGA: 27 DE NOVIEMBRE DEL 2020

ANÁLISIS

De acuerdo a los visto en clase y vinculándolo a la ley de inversión extranjera dentro de su articulo 10 nos hace referencia a que se sostiene del articulo 27 constitucional destacando que procedimientos y limitantes se sujetan los connacionales, a personas o empresas del extranjero que pretender trabajar dentro del país, con fin de lucro o sobre el apoderamiento de enormes extensiones de tierra, que se aprovechan para la creación de los latifundios, el interés del ejecutivo federal que hace que la sociedad mexicana disfrute de las riquezas naturales y demográficas, por otro lado el aprovechamiento y el reparto justo de los recursos que ofrece la nación.

El articulo 27 de la CPEUM dice “ todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas; de todos los minerales o substancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos, constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos, tales como los minerales de los que se extraigan metales y metaloides utilizados en la industria; los yacimientos de piedras preciosas, de sal de gema y las salinas formadas directamente por las aguas marinas”… “La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación”

Base a esos párrafos establecidos en ese articulo se nos hace saber cuáles, y que recursos son los que se pueden aprovechar, mientras que por otro lado nos menciona cuales se dictan a modo del interés publico y en un beneficio social susceptibles al aprovechamiento sin llegar al modo de la apropiación de estos.

Por otro lado dentro del artículo 10 de la ley de inversión extranjera; menciona que cuando un bien inmueble se pretende adquirir en algún municipio que este ubicado fuera de una zona restringida o se obtenga una concesión para la explotación de minas y aguas en el territorio mexicano, el permiso se otorgara en caso de que no se publique en el DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION y su negativa será expedida por la secretaria de relaciones exteriores dentro de los 5 días hábiles siguientes después de haber presentado la solicitud. Sin embargo, cuando el inmueble se quiera adquirir ahora dentro de la zona restringida la secretaria de relaciones exteriores tendrá que resolver esa petición dentro de 30 días hábiles siguientes después de la fecha de haber sido presentada esa solicitud. Es muy importante conocer los términos y plazos que fija esta ley para ubicar zonas en donde podremos explotar la tierra de manera segura y bajo normativas expedidas por el gobierno.

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