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Fuentes del derecho internacional: análisis de fallos


Enviado por   •  6 de Abril de 2022  •  Trabajo  •  1.228 Palabras (5 Páginas)  •  87 Visitas

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Fuentes del derecho internacional: análisis de fallos

1. Martin & Cía. Ltda. c/ Administración General de Puertos

Sentencia de la CSJN de fecha 6 de noviembre de 1963

Síntesis del caso:

La actora, la empresa Yerbatera Martin, importa en el año 1955 productos provenientes de Brasil. Al arribar estos productos al puerto de Rosario se encuentra con que tiene que pagar una “sobretasa” impositiva, por la introducción de los mismos, en concepto de almacenaje, en virtud establecido por el decreto ley 6575/58.

Este decreto- ley 6575/58 modificaba un tratado de Comercio y Navegación entre Argentina y Brasil firmado en el año 1940, que eximía del pago de estas sobretasas impositivas.

La Yerbatera Martin abonó la correspondiente sobretasa, pero inicia una demanda solicitando a la Administración General de Puertos, el reintegro de la misma, pues a criterio de la empresa Martin no correspondía el haberse abonado.

En el fallo de primera instancia y luego en la Cámara de Apelaciones le dan la razón a la empresa Martin, sosteniendo que según el Artículo 31 de la Constitución Nacional, los tratados son ley suprema de la Nación y que la voluntad de las partes en el tratado debe ser respetada sobre las disposiciones contenidas en un decreto posterior.

La CSJN Decide:

Rechaza el planteo de la empresa Martin, basándose en los siguientes fundamentos:

- “Ni el Artículo 31 ni el Artículo 100 de la Constitución Nacional (ahora Artículo 116) atribuyen prelación o superioridad a los tratados con las potencias extranjeras respecto de las leyes válidamente dictadas por el Congreso de la Nación. Ambos -leyes y tratados- son igualmente calificados como "ley suprema de la Nación", y no existe fundamento normativo para acordar prioridad de rango a ninguno”.

- Que siendo leyes y tratados iguales en el ordenamiento jurídico, rige el principio de que los posteriores derogan a los anteriores. También así lo sientan la doctrina y la jurisprudencia norteamericanas.

- Que resultando el decreto-ley 6575/58 posterior al tratado internacional, cuyos contenidos modifica, corresponde su aplicación.

En este sentido se puede apreciar que el Máximo tribunal interpreta el sistema de fuentes del Sistema argentino adoptando la Tesis dualista ya que sostiene que los jueces deben aplicar una ley nacional aunque la misma modifique o derogue un tratado previo. Asimismo deberán regirse por el principio del “ley posterior deroga ley anterior”, y “ley especial prevalece sobre ley general”, sin que tuviera relevancia, si en el orden internacional subsistía el tratado en su redacción original. Surgía de esta manera la responsabilidad del Estado por el incumplimiento de un tratado vigente y obligatorio y por lo tanto la consecuente inseguridad jurídica.

Por último y no menos importante en este fallo se establece como requisito que una vez suscripto un tratado en el ámbito internacional, la incorporación del mismo al derecho interno deberá producirse a través de una ley del Congreso.

2. Emekdjian c/ Sofovich :

Sentencia dictada por la CSJN año 1992 (anterior a la reforma Constitucional de 1994)

Síntesis del caso:

El hecho que motiva dicho pronunciamiento es el amparo promovido por Miguel A. Ekmekdjian contra Gerardo Sofovich, en ejercicio de su derecho a réplica, tras los dichos vertidos por el Sr Dalmiro Sáenz en el programa de tv conducido por Sofovich, sobre la promiscuidad de la Virgen María.

El derecho a réplica como fundamento de este caso, se encuentra consagrado por el artículo 14 del Pacto de San José de Costa Rica e incorporado al ordenamiento local mediante la aprobación del Congreso por ley 23.054 y su consecuente ratificación del Poder Ejecutivo en septiembre de 1984. Sin embargo, no existía una ley que reglamente el derecho a réplica, aun estando reconocido

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