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Fuentes Del Derecho Internacional


Enviado por   •  11 de Agosto de 2013  •  489 Palabras (2 Páginas)  •  222 Visitas

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Tema: Fuentes del Derecho Internacional Público

El artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia. Es una reproducción casi exacta del artículo 38 del Estatuto de la Corte Permanente de Justicia Internacional, y establece en su párrafo 1:

“La Corte, cuya función es decidir conforme al Derecho Internacional las controversias que le sean sometidas…”

De modo claro afirma que la Corte debe aplicar el Derecho internacional; y a continuación explica que debe entenderse por Derecho internacional:

“deberá aplicar:

a) Las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establezcan reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes;

b) La costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como siendo de Derecho;

c) Los principios generales de Derecho reconocido por las naciones civilizadas;

d) Las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas de Derecho…”

En su párrafo 2 añade:

“La presente disposición no restringe la facultad de la Corte para decidir un litigio “ex aequo et bono”, si las partes así lo convinieren”.

Aquí encontraremos entonces, una exposición autorizada de las fuentes del Derecho internacional. Las dos fundamentales son los tratados y la costumbre, y el problema es determinar su jerarquía. En realidad esta cuestión no tiene una importancia primordial. En efecto, si hay un tratado en vigor entre las partes, la Corte debe aplicarlo en primer lugar, y solamente si no hay un tratado acudirá a la costumbre. Es decir, que los Estados, en sus relaciones reciprocas, son libres para derogar la costumbre internacional, con la reserva de que esta derogación no es aplicable a los Estados que no hayan dado su acuerdo a ello.

El problema más delicado es el que se presentaría cuando existe conflicto entre una costumbre y un tratado que se ha visto derogado tácitamente. Determinar cuando ese tratado esta derogado, es un problema que el juez debe resolver teniendo en cuenta todas las circunstancias del caso.

El resultado lógico de este razonamiento nos lleva a proclamar la supremacía de los tratados sobre la costumbre. Desde luego que algunos autores, principalmente Oppenheim-Lauterpacht, admitiendo que la aplicación de los tratados tiene derecho de prioridad, afirman que la costumbre es más importante porque a ella hay que referirse cuando existe duda respecto a la interpretación de los tratados. Al afirmar tal cosa están reconociendo el carácter subordinado de la costumbre, porque no siempre es necesario recurrir a ella, aun para la interpretación del tratado que puede muy bien tener disposiciones relativas a esa interpretación y el juez debe respetarlas y aplicarlas, si la voluntad de los Estados contratantes es clara,

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