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FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL


Enviado por   •  9 de Septiembre de 2013  •  2.051 Palabras (9 Páginas)  •  232 Visitas

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FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL

el artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia enumera las fuentes del Derecho Internacional, a saber:

1. Las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes;

2. la costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho;

3. los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas;

4. las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho.

Al respecto te puedo decir lo siguiente:

1. Las convenciones internacionales.- Conocidas también como tratados internacionales, son la expresión escrita de los Estados parte (los Estados que los celebran y los suscriben) para asumir obligaciones y fijar derechos en el ámbito internacional. Corresponden en el Derecho Internacional a lo que sería un contrato en el derecho civil, toda vez que su obligatoriedad proviene, en principio, del ánimo de celebrarlos de las Partes que los suscriben. En la actualidad son la fuente más dinámica del Derecho Internacional, puesto que día con día las naciones celebran infinidad de tratados internacionales sobre cualquier materia, y no requieren del transcurso de muchos años para que conformen una obligación internacional válida, pues a diferencia de la costumbre, lo que se pacte en el tratado será obligación inmediatamente después de la entrada en vigor del convenio internacional, sin que se requiera la prueba de que dicha obligación proviene de una práctica inveterada.

2. La costumbre.- Durante mucho tiempo la costumbre internacional fue la principal fuente del Derecho Internacional, pero el avance de las comunicaciones y el transporte han facilitado que los Estados asuman obligaciones internacionales más sólidas a través de la firma de tratados que a través de la costumbre. La costumbre internacional conforma lo que se conoce como Derecho Internacional Consuetudinario, y está constituido por una serie de normas derivadas de la práctica retierada de los Estados (consuetudo inveterada) con cierto sentido de obligatoriedad (opinio iuris seu necesitatis). Por ello, las obligaciones derivadas de la costumbre internacional son, quizá, las más importantes (por ejemplo, las que establecen la responsabilidad internacional de los Estados por hechos ilícitos), pero muy difíciles de conocer a ciencia cierta y, además, complicadas en su creación puesto que requieren el paso del tiempo y la interpretación de la voluntad de los Estados.

3. Los principios generales del Derecho no son más que interpretaciones acerca del contenido de las obligaciones del Derecho Internacional con vistas a crear normas reguladoras de todo el sistema jurídico aplicables a fin de llenar lagunas del Derecho.

4. La doctrina y las decisiones judiciales que, más que crear derecho, ilustran acerca de la interpretación de lo que los Estados pactaron o practicaron y que debe ser considerado como parte del Derecho Internacional.

Fuentes del Derecho internacional

El Palacio de la Paz, sede de la Corte Internacional de Justicia En el marco del Derecho internacional, el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia enumera como fuentes a:

Los tratados, que pueden ser bilaterales o multilaterales, y rigen las relaciones entre los Estados.

La costumbre internacional.

Los Principios generales del Derecho.

Las opiniones de la Doctrina.

Los actos unilaterales de los Estados.

Los actos y resoluciones de las Organizaciones internacionales.

En muchos casos la doctrina habla también del ius cogens. Son aquellas normas que la comunidad internacional en su conjunto entiende de obligado acatamiento y que sólo pueden ser revocadas por otra norma del mismo carácter. Estas disposiciones tienen reflejo en los artículos 53 y 64 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. Pero, en último término, las normas de ius cogens son objeto de discusión y algunos países no reconocen su existencia.

RELACION ENTRE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO Y PRIVADO

El Derecho internacional público (ordenamiento que regula el comportamiento o las relaciones entre los diferentes Estados, el ordenamiento jurídico de la Comunidad Internacional) es un conjunto de normas consuetudinarias, o de normas comunes o generales, siendo un ordenamiento UNICO, en tanto que es aplicable a todo el planeta, y en consecuencia cualquier supuesto de Derecho internacional público sólo puede ser regulado por ese ordenamiento. Y la respuesta sólo puede venir de éste.

El Derecho internacional privado, no hay un único ordenamiento, existen tantos Derechos internacionales privados como Estados. Al haber una pluralidad, y no siendo éstos iguales, la respuesta al caso no tendrá una validez universal, pues sólo vale hasta donde se extienden los límites de la soberanía del Estado donde el caso se ha planteado.

A finales del siglo XIX, principios del XX, hubo una polémica entre autores americanos, pues unos entendían un Derecho internacional público propiamente americano y distinto del Derecho internacional público único o general, la pretensión de mantener esa diferencia era debida a la existencia de instituciones propias de América, como por ejemplo la figura del ASILO DIPLOMÁTICO (se solicita un acogimiento en el edificio de la Embajada de otro país). Distinto del asilo territorial en el que basta con presentarse en la comisaría de policía del país donde la persona se halla y solicitar ese asilo para no tener que volver a su país de origen (como fue el caso del violinista ruso, que solicitó asilo territorial en una comisaría de Barcelona para no tener que volver a la Unión Soviética). Pero esta institución no es exclusiva de América y sólo para los americanos, pues ha sido utilizada por otros muchos países.

Otra institución (uti possidetis iuris) sería la referida a la regla de que las fronteras coloniales establecidas en los países que fueron colonias por parte de potencias europeas (Argelia, colonia francesa), (Filipinas, colonia española), (la India, colonia británica) etc...., las fronteras de estas colonias al acceder a su independencia se convirtieron en fronteras internacionales, al ser reconocidas como países, si bien esta situación en algunos casos dio lugar a conflictos dentro de esos países. Esta institución tampoco es propiamente americana.

Otra institución tampoco propiamente americana, sería el derecho de los insurrectos, la práctica internacional

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