FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Enviado por pinkes • 1 de Octubre de 2013 • 479 Palabras (2 Páginas) • 551 Visitas
FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
INTRODUCCION
Cuarenta años después de haberse declarado la independencia de la República es que viene a darse un cuerpo de Legislación civil y penal, rigiéndose mientras tanto la administración de la justicia por anacrónicas leyes, que provenían del antiguo gobierno español. Cuando hablamos de las fuentes del Derecho Internacional Privado, queremos hacer un recorrido y partir desde los actos o hechos pasados de los que deriva la creación, modificación o extinción de normas jurídicas.
En sí, las fuentes del Derecho Internacional Privado son los principios que lo originan, el lugar donde nace o se produce. Es el principio, el fundamento, el origen, la causa o la explicación de una cosa. Cuando hablamos del origen de la norma jurídica, nos referimos a los hechos que le dan nacimiento, a las manifestaciones de la voluntad humana o a los usos o prácticas sociales que la generan, nos referimos, desde luego, al origen del propio objetivo.
FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Podemos encontrar la clasificación de las fuentes del Derecho Internacional privado en directas e indirectas:
En lo que respecta a las fuentes directas podemos encontrar:
a.- La Ley Nacional: El Derecho Internacional Privado se nutre de estas normas y principios que están establecidos en los códigos y demás leyes nacionales ya que establece de por si el sistema propio de Derecho Internacional Privado que predomina en una legislación determinada. En Venezuela encontramos
normas de Derecho Internacional Privado en el Código Civil, por ejemplo en el Artículo 8, donde se refiere a la aplicación de la ley a todos los habitantes del país, sean nacionales o extranjeros. El Artículo 9 donde rige el estado y capacidad de los venezolanos así residan o tengan domicilio en el extranjero. Artículo 10 referente al estatuto real, también los artículos 104, 105, 106 y 108 referidos al matrimonio de extranjeros en el país, entre otros.
b.- Los Tratados Internacionales: Los dividen en dos: Tratados públicos en los cuales están interesado la soberanía o aparato político, los cuales constituyen actos políticos, no pueden ser nunca igualados a la Ley Interna ni interpretado por los órganos jurisdiccionales ordinarios pero si por los administrativos y políticos; y los tratados-leyes que regulan conductas, obligaciones, o derechos de los particulares, estos deben ser interpretados por los órganos jurisdiccionales, sin que puedan privar en ningún momento sobre la Constitución, y por consiguiente, sometidos ambos al control de la Constitucionalidad. Aquí podemos nombrar la conferencia de Derecho Internacional Privado celebrada en Lima en 1877-78 donde trataron temas referentes a la capacidad de las personas, régimen de los bienes y los contratos, matrimonio, sucesiones, competencia y jurisdicción en materia civil y penal, ejecución
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