FUENTES DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Enviado por elenaaguilar1288 • 8 de Enero de 2015 • 773 Palabras (4 Páginas) • 183 Visitas
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FUENTES DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
El Derecho Internacional Público; como en el presente derecho, los autores no han estado conformes en la calificación de las fuentes, Porque mientras unos las han clasificado en directas e indirectas o generales y especiales, otros las han dividido en generadora y testificativas, de conocimiento e investigación: Otros, en fin, las han clasificado en didácticas e imperativas llamadas corrientemente estas últimas Litis
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decitorias. Una gran cantidad de autores se han pronunciado por la clasificación más simple en esta materia, es decir, directas e indirectas.
Fuentes directas
Las fuentes directas son aquellos factores de tipo social, político o económico que están aptos para crear o formar normas jurídicas internacionales aplicables a las relaciones de los Estados y demás sujetos del DIP. Dentro de las fuentes directas se pueden encontrar:
La ley nacional:
Esta es, indudablemente, una de las principales fuentes. El Derecho Internacional Privado se nutre de las normas y principios que están establecidos en los códigos y demás leyes nacionales. En Venezuela encontramos normas de Derecho Internacional Privado en el Código Civil, en el artículo 8; relativo a la aplicación de la ley a todos los habitantes del país. Sean nacionales o extranjeros; en el artículo 9, relativo al régimen de la ley venezolana para regir el estado y capacidad de los venezolanos, así residan o tengan domicilio en el extranjero, en el artículo 10, estado real, en el artículo 11; consagratorio del principio locus regit actum o
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estatuto mixto; en el artículo 26, autoriza la aplicación del estatuto personal a los extranjeros residenciados o domiciliados en el país.
Los tratados internacionales:
Estos junto con la ley, como ya se ha visto, constituyen la primera fuente del Derecho Internacional Privado,
se trata de acuerdo de voluntades entre dos o más Estados implicados en documentos en donde se consigna por escrito obligaciones y derechos para los jurantes, lo que da una mayor credibilidad o seguridad, regulando la conducta de los estados entre sí y órganos internacionales con el fin de promover y proteger el respeto de los derechos humanos, la paz y la armonía entre los estados. En forma general se puede decir que los tratados han sido divididos en dos clases: tratados Públicos en los cuales está interesado la soberanía o aparato político del Estado, los cuales constituyen actos políticos; y los tratados- leyes que regulan conductas obligaciones o derechos de los particulares, los cuales podrían ser llamados actos particulares en oposición completas a los primeros, Es evidente que, como ya lo tiene enseñado la doctrina; los denominados tratados políticos no pueden ser equiparados nunca a la ley interna y, por
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