Fuentes del derecho internacional privado
Enviado por Leo Pagliaroli • 25 de Octubre de 2022 • Tarea • 665 Palabras (3 Páginas) • 48 Visitas
Derecho Internacional Privado
Comisión N0 9505
Trabajo Práctico N0 1}
Alumno:
FUENTES
Reconozca cuál de las teorías (monismo/dualismo y sus corrientes internas) fue la asumida por la CSJN en cada uno de los siguientes fallos. Justifique su respuesta.
• Martín y Cía Limitada S.A. c/ Gobierno Nacional
En este fallo la CSJN entiende que ante el conflicto normativo, es decir una contradicción expresa entre un decreto y un tratado internacional que tenia Argentina con Brasil, teniendo en cuenta la interpretación que hacen del art 31 de la Constitución nacional diciendo que NO hay prelación ni superioridad de los tratados respecto de las leyes válidamente dictadas (C.N, tratados y leyes con misma jerarquía son la ley suprema de la nación) por lo tanto el conflicto se debe resolver de acuerdo a los ppios de ley posterior deroga ley anterior y ley especial prevalece sobre ley general. Por estos motivos la corte se enrolo en un monismo de coordinación, entendiendo en un mismo sistema normativo a distintas fuentes como también en una misma jerarquía que ante un conflicto se resuelve con los principios generales del derecho.
• Ekmekdjian, Miguel Ángel c/ Sofovich, Gerardo y otros
En este caso la corte analiza la convención de Viena, la cual argentina suscribe, y en algunos artículos como el 17 se dicta que “Una parte podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado” en este caso hay una omisión del estado Argentino en reglamentar el derecho a réplica y aquí se plantea el conflicto si se aplica este derecho o no por la ausencia de esta reglamentación. La clave se encuentra en el art 27 de la convención, este impone al estado argentino a asignar primacía al tratado ante un eventual conflicto con cualquier norma interna contraria o con la omisión de dictar disposiciones que en sus efectos equivalgan al incumplimiento del tratado internacional en los términos del citado art 27.
De acuerdo a esto la corte interpreta y concede el derecho a réplica por lo que se enrola en la teoría Monista con primacía del derecho internacional sobre el interno.
• Fibraca Constructora S.C.A. c. Comisión Técnica Mixta Salto Grande
Al igual que en el fallo Ekmekdjian/Sofovich la corte expresa que los tratados deben ser cumplidos estén o no reglamentados y vuelve a hacer alusión al art 27 para resolver el conflicto, asignando primacía a los tratados por sobre la ley, en este caso las partes voluntariamente se sometieron a un tribunal arbitral con jurisdicción internacional aceptada por nuestro país por lo tanto la corte deniega el recurso, desestimando que haya privación de justicia. Entonces el tratado se encuentra por encima de la ley nacional, es monista con primacía del derecho internacional relativa.
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