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FUENTES DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO Trabajo Práctico N0 2


Enviado por   •  1 de Mayo de 2018  •  Monografía  •  530 Palabras (3 Páginas)  •  193 Visitas

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Derecho Internacional Privado

Trabajo Práctico N0 2:

Fuentes

Reconozca cuál de las teorías (monismo/dualismo y sus corrientes internas) fue la asumida por la CSJN en cada uno de los siguientes fallos. Justifique su respuesta.

•       Martín y Cía Limitada S.A. c/ Gobierno Nacional

•       Ekmekdjian, Miguel Ángel c/ Sofovich, Gerardo y otros

•       Fibraca Constructora S.C.A. c. Comisión Técnica Mixta Salto Grande

•       Cafés La Virginia S.A.

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En el fallo “Martin Y Cia. Limitada S.A c/ Gobierno Nacional” (06/11/1963) podemos observar en la postura de la CSJN un Monismo de la Coordinación atento que parte haciendo un análisis del Art. 31 de la Constitución Nacional para luego argumentar que no se puede inferir superioridad ni del Decreto Ley ni del tratado internacional, celebrado entre Argentina y Brasil, pues ambos son la ley suprema de la nación. Este caso debió  resolverse aplicando los principios generales del derecho, tales como el que establece “ley posterior deroga a ley anterior” o el caso del que reza “ley especial prevalece ante ley general”.

Con respecto al fallo “Ekmedjian c/ Sofovich” (07/07/1992), la Corte para resolver asumió una postura de corte Monista con Primacía del Derecho Internacional, ya que se estaba vulnerando el derecho a replica que establece el Pacto de San Jose de Flores. Pero además de ello, la CSJN había entendido que no se estaba cumpliendo con el Acto Federal Complejo pues no había una ley interna que convalide el articulado del tratado. Por ende, reconoce el derecho vulnerado y le atribuye responsabilidad al Estado por aplicación del Art. 27 de la Convención de Viena que establece que “ningún Estado puede invocar su derecho interno para incumplir una obligación internacional”. En este caso los Derechos Humanos son superiores a la Constitución Nacional.

En relación al fallo “Fibraca Constructora S.C.A c/ Comision Tecnica Mixta de Salto Grande” (7/7/1993) la CSJN resolvió desde la perspectiva de un Monismo con Primacía del Derecho Internacional, con Vertiente Moderada, debido a que la Jurisdicción Argentina no tiene competencia para entender en un conflicto internacional. Invoca el Art. 27 de la Convención de Viena prohíbe la aplicación del derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado y afirma que el caso debe resolverse ante un Tribunal Arbitral, en la medida en que armonice con los principios generales del derecho que emanan de la Constitución Nacional.

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