Derecho Internacional Privado Del Trabajo Y Los Conflictos De Los Trabajadores
Enviado por mariaesperanza • 9 de Junio de 2013 • 1.281 Palabras (6 Páginas) • 1.093 Visitas
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO DEL TRABAJO
KROTOSCHIN nos dice que “el derecho internacional privado del trabajo puede reducirse, por consiguiente, conforme a su denominación a la averiguación del derecho privado aplicable a las relaciones laborales que ostentan elementos extranjeros, sea porque intervienen personas de nacionalidad extranjera o porque la relación de trabajo se ejecuta, total o parcialmente fuera del país”.
DEVEALI por su parte, considera que el Derecho Internacional Privado del Trabajo “…abarca el conjunto de casos jus-privatistas con elementos extranjeros y el de sus soluciones, debiendo las soluciones de los casos respetar la extranjería de sus elementos, captados casos y soluciones mediante normas adecuadas”.
DE DIEGO a su vez, sostiene que “el derecho internacional privado del trabajo es el que suele plantearse frente a la existencia de un caso mixto, donde se combinan elementos locales y otros de otra nación”.
Se puede definir el Derecho Internacional Privado del Trabajo: como aquella rama del Derecho Internacional Privado General que regula la solución de conflictos laborales surgidos entre particulares que se encuentran vinculados por una relación internacional de trabajo.
OBJETO DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO DEL TRABAJO
DELGADO BARRETO, considera que el Derecho Internacional Privado en general, “tiene por objeto la relación privada internacional, vale decir, aquella en que alguno de sus elementos esenciales: sujeto, objeto, hecho o acto jurídico se localizan en diversos países”.
Si trasladamos este concepto al ámbito del Derecho Laboral podemos decir que el objeto del Derecho Internacional Privado del Trabajo: son las relaciones internacionales de trabajo de carácter privado.
LA RELACIÓN INTERNACIONAL DE TRABAJO
La relación internacional de trabajo, para ser objeto de regulación por el Derecho Internacional Privado del Trabajo debe cumplir los mismos requisitos que la relación jurídica internacional común, los que según la Doctrina son los siguientes:
a) La relación debe ser privada
Esto significa que el interés que está en juego, el interés comprometido, debe pertenecer a una persona privada, independientemente del interés público que pudiera afectar. Los intereses en discusión deben pertenecer a personas naturales o jurídicas privadas, tal como es el caso del trabajador y el empleador. No es una relación entre Estados o sujetos de derecho público, sino entre particulares.
b) La relación debe ser internacional
El carácter internacional de la relación lo da la presencia de uno o más elementos extranjeros en la relación jurídica.
Para el Derecho Internacional Privado General el elemento extranjero puede estar dado por la persona, los bienes, el acto o el hecho de ser extranjeros los componentes de la relación jurídica; de una manera específica para el Derecho Internacional Privado del Trabajo el elemento extranjero por lo general está determinado por la nacionalidad de las partes (trabajador o empleador), el domicilio de las mismas, el lugar de celebración del contrato o por el lugar de ejecución del contrato.
En todos los casos un componente necesariamente deberá ser extranjero.
c) La relación debe contar con la presencia de un elemento extranjero relevante
No basta que una relación jurídica sea privada e internacional para ser considerada de Derecho Internacional Privado del trabajo, es necesario que el elemento extranjero inmerso en ella sea relevante, esto significa, que el “… elemento extranjero sea por si mismo capaz de caracterizar como internacional a una relación jurídica determinada, es preciso además que la finalidad social de los hechos reclame una reglamentación que corresponda esa internacionalización”.
Para calificar como internacional una relación jurídica laboral el elemento extranjero debe ser relevante en la relación.
LAS FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO DEL TRABAJO
La palabra fuente deriva de la palabra latina fontis, con la que se aludía al lugar de donde brotaban las aguas de la tierra; trasladando esta metáfora al mundo jurídico podemos decir que fuente del derecho es todo aquello que da origen al surgimiento
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