FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Enviado por natsanf • 13 de Noviembre de 2014 • Tesis • 4.525 Palabras (19 Páginas) • 401 Visitas
DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO Y PRIVADO.
Edith Natividad Andrade Fócil
UNIDAD XII
“Fuentes del derecho internacional privado.”
Mtra. Dilia del C Ávila Casanova
Villahermosa, Tabasco a 13 de Septiembre de 2014.
UNIDAD XIII
FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.
La expresión "fuente" del latín font, fontis, fons, es el manantial de agua que brota de la tierra y se aplica metafóricamente a la ciencia del derecho aludiendo al origen de las normas jurídicas.
Respecto del origen de la norma jurídica, las fuentes se clasifican en:
Fuentes formales.- maneras en como se engendra la norma jurídica, que puede nacer bajo la forma de una ley, de una regla consuetudinaria o de un precedente jurisprudencial, según el sistema jurídico de que se trate.
Fuentes reales.- constituidas por aquellos elementos metajurídicos que propician el contenido de las normas. Las situaciones sociológicas, políticas, económicas, religiosas, etnográficas, etc., son motivo de estudio para analizar el origen de las normas jurídicas, es decir, las fuentes reales, nos permiten conocer las razones que motivan a una hipótesis legal se le atribuyen determinadas consecuencias de derecho.
Fuentes históricas.- aquellos textos jurídicos normativos que perdieron su vigencia pero que contribuyeron a la creación de normas jurídicas vigentes.
Son las fuentes formales las que más importancia revisten, de las cuales la más importante por considerarse fuente directa, es decir, que es capaz de crear normas jurídicas sin la autorización de otra fuente formal es la legislación, cuyo producto es la ley.
Aunque la mayoría de los casos de conflicto de leyes se solucionan con base en las legislaciones internas, en la actualidad, hay una tendencia creciente aunque todavía muy lenta a querer solucionar los problemas derivados del tráfico internacional por medio de tratados y convenios, por lo que las fuentes formales del D.I.Privado se han clasificado en nacionales e internacionales.
FUENTES NACIONALES
Fuentes Nacionales: Aquellas que podemos localizar en el orden jurídico vigente de un solo país. (La Legislación, la Jurisprudencia, La Costumbre).
FUENTES INTERNACIONALES
Tratados Internacionales La firma de tratados internacionales, y las convenciones a las que voluntariamente acuden las naciones, por el hecho de ser convencionales, condensadas y aprobadas por la legislación interna de los países obliga desde luego a considerarlas al momento de hacer derecho en la materia privada internacional.
Costumbre Internacional
Existiendo costumbres más o menos universalmente aceptadas, a pesar de que algunos autores consideran la costumbre como inexistente o de poca importancia, esos usos universalmente aceptados por las naciones, obligan en parte las decisiones de los tribunales en materia de derecho internacional privado.
Jurisprudencia internacional
De la misma manera que la jurisprudencia interna, en materia tan controvertida, sobre casos nuevos, los jueces y tribunales, sientan bases con sus resoluciones para actuar sobre casos similares que se planteen en lo futuro.
FUENTES ESPECIALES
CONGRESO
Es la reunión de especialistas que discuten temas de su especialidad.
CONFERENCIAS
Los temas hablados en un congreso salen a la luz para darse a conocer al público en general.
CODIFICACIÓN
La codificación internacional se ha desarrollado tanto en un contexto regional y como en un ámbito universal. En América, el primer antecedente en materia de codificación es el Congreso de Panamá, convocado por Simón Bolívar en 1824, para tratar temas de interés para los pueblos americanos. En su marco, se presentó una moción para la iniciación de los trabajos de “unificación” del Derecho internacional privado. Es importante apuntar que los trabajos codificadores comenzaron en América antes que en Europa. En el viejo continente comenzó a pensarse en la codificación en 1893 con la creación de la Conferencia de La Haya sobre Derecho Internacional Privado.
DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO Y PRIVADO.
Edith Natividad Andrade Fócil
UNIDAD XIV
“Derecho de la Nacionalidad.”
Mtra. Dilia del C Ávila Casanova
Villahermosa, Tabasco a 13 de Septiembre de 2014.
UNIDAD XIV
DERECHO DE LA NACIONALIDAD
NACIÓN, ESTADO, NACIONALIDAD
NACION: “Conjunto de los habitantes de un país que tiene las mismas leyes y el mismo gobierno; en general, que tienen el mismo origen étnico, la misma cultura y la misma lengua.”
ESTADO: “Territorio que constituye una unidad política y generalmente también geográfica.”
NACIONALIDAD: “Condición y carácter peculiar de los pueblos y habitantes de una nación.”
LA NACIONALIDAD COMO ATRIBUTO DE LA PERSONALIDAD
Es la capacidad del individuo propio de pertenecer o tener origen por nacimiento o naturalización en una nación.
La nacionalidad puede ser por nacimiento o por adopción; las características fundamentales o primordiales que debe tener una persona para obtener la nacionalidad de una nación, deben cumplir dos de las siguientes tres características:
Obtener la nacionalidad que poseen los padres
Obtener la nacionalidad del país donde nació
Obtener la nacionalidad donde posee su domicilio actual
Los casos especiales se presentan por adopción una es cuando los niños poseen padres con diferentes nacionalidades y entre otra son los miembros de los pueblos indígenas que comparten territorios fronterizos, con aplicación del principio de reciprocidad según tratados públicos.
LA NACIONALIDAD COMO ATRIBUTO DE LA PERSONALIDAD.
Es la capacidad del individuo propio de pertenecer o tener origen por nacimiento o naturalización en una nación.
LA NACIONALIDAD COMO VÍNCULO JURÍDICO POLÍTICO.
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