FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL
Enviado por cunortenorma • 27 de Septiembre de 2013 • 797 Palabras (4 Páginas) • 269 Visitas
LOS SUJETOS DEL DERECHO INTERNACIONAL.
a.- La participación del individuo.
b.- La posición de los pueblos.
c.- El Estado.
d.- Derecho internacional en algunos casos particulares.
e.- Las Organizaciones Internacionales.
POSTURAS
1. Dualismo: En la concepción de triepel, el dualismo arranca de dos premisas: la primera es que el derecho internacional y el derecho interno tienen distintas fuentes; la segunda es que regulan relaciones diversas en cuanto que el primero rige las que tienen lugar entre estados y el segundo las que se desarrollan entre individuos o entre el estado y sus súbditos. La conclusión primordial que de estas premisas obtiene el dualismo es que las normas internacionales son irrelevantes en los ordenamientos internos, necesitando para su aplicación en ellos de un acto especial de recepción. Derecho internacional y derechos internos se conciben así como ordenes diversos, separados e independientes.
2.- Monismo: Por el contrario, los autores que se adscriben al monismo proclaman la unidad esencial de todos los ordenamientos jurídicos. Hay que referirse aquí por fuerza a la concepción normativista obligatoria de otras normas superiores desde el punto de vista jerárquico hasta llegar a la norma fundamental o constitucional, y si en el año 1926 sostuvo Kelsen que la norma fundamental podía ser colocada en el derecho interno o en el derecho internacional, dependiendo ello de factores éticos o políticos, posteriormente entendió que se debía de insertar en el derecho internacional. En este sentido dijo Verdross, discípulo de Kelsen, que la norma que en definitiva fundamentaba todo el derecho se insertaba en el ordenamiento internacional, siendo este precisamente el que delegaba en favor de los estados una determinada competencia legislativa dentro de la esfera de su libre apreciación.
El derecho internacional seria así superior al derecho interno y este quedaría subordinado al primero. Y lo que es más importante desde el punto de vista proactivo: la norma internacional no necesitaría de ninguna especie de acto de recepción para ser aplicada en los ordenamientos internos y prevalecería sobre estos en caso de conflicto.
3.- Doctrina conciliadora o coordinadoras: Como intento de superación de las posturas dualistas y monista, aparecieron otras teorías de matiz conciliadora, entre las que destacan las llamadas doctrinas coordinadoras, este último conjunto de doctrinas es monista sin duda alguno, puesto que su base de partida es la unidad de todos los sistemas normativos. Mas a diferencia de las posturas monistas, las doctrinas coordinadoras no hablan de subordinación del derecho interno al derecho internacional, ni de delegación de este en favor de aquel, sino de coordinación entre uno y otro sobre la base de normas superiores, que serían precisamente
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