Fuentes De Derecho Internacional
Enviado por trooche • 17 de Febrero de 2015 • 3.592 Palabras (15 Páginas) • 347 Visitas
INTRODUCCION
En este proyecto tratamos de explicar completamente el Derecho internacional público, desde los conceptos básicos hasta los organismos que lo integran, el objetivo de este trabajo es organizar la información recopilada de diversas fuentes y organizarlas de una manera más entendible.
INDICE
CAPITULO 1
FORMAS DE CREACION DEL DERECHO INTERNACIONAL
1. Concepto de derecho internacional P.
2. Objeto de estudio del derecho internacional P.
3. Organismos internacionales del derecho internacional P.
4. Ramas del derecho internacional P.
CAPITULO 2
NATURALEZA JURIDICA DE LAS NORMAS DEL DERECHO INTERNACIONAL P.
1. Concepto de las normas jurídicas de derecho internacional privado
2. Sujetos del derecho internacional publico
3. Clase de normas jurídicas del derecho Internacional publico
4. Normas perfectas e imperfectas
CAPITULO 3
FUESTES DEL DERECHO INTERNACIONAL
1. Tratados internacionales
2. Costumbre
3. Principios generales del derecho
4. Jurisprudencia
5. Doctrina
CAPITULO 2
Naturaleza jurídica de las normas del derecho internacional.
1. Concepto de las normas jurídicas de derecho internacional publico
El Derecho Internacional público es el ordenamiento jurídico que regula el comportamiento de los Estados y otros sujetos internacionales, en sus competencias propias y relaciones mutuas, sobre la base de ciertos valores comunes, para realizar la paz y cooperaciones internacionales, mediante normas nacidas de fuentes internacionales específicas. O más brevemente, es el ordenamiento jurídico de la Comunidad Internacional.
El actual sistema de Derecho internacional público puede definirse como el conjunto de normas jurídicas y principios que las jerarquizan y coordinan coherentemente. Estas están destinadas a regular las relaciones externas entre sujetos soberanos, los Estados, y otros sujetos (sujetos atípicos), a los cuales también se les confiere calidad de sujetos de derecho internacional. El propósito es armonizar sus relaciones, construyendo un ideal de justicia mutuamente acordado por ellos, en un marco de certeza y seguridad que permita realizarla.
Se trata de un conjunto de normas jurídicas con una estructura especialmente adecuada a los destinatarios del sistema y a las necesidades del mismo. La estructura del derecho internacional público es de coordinación, lo que le diferencia de las estructuras de subordinación de los sistemas internos, dónde los sujetos están sometidos a poderes que los condicionan. Esta estructura de coordinación responde a que sus principales sujetos, los Estados, son soberanos, razón por la cual no admiten sometimiento a poder material ajeno que les condicione, aunque si se subordinan, sin perder su atributo, a reglas jurídicas que le obligan sin excepción.
El derecho internacional está integrado por acuerdos entre Estados –tales como tratados internacionales, con diferentes denominaciones según el caso (tratados, pactos, convenios, cartas, memorándum, declaraciones conjuntas, intercambios de notas, etc.) – como también por la costumbre internacional, que se compone a su vez de la práctica de los Estados, que éstos reconocen como obligatoria, y por los principios generales del Derecho. Esta enumeración de fuentes del derecho internacional es consagrada por el art. 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia que dice:
La Corte, cuya función es decidir conforme al derecho internacional las controversias que le sean sometidas, deberá aplicar
Las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes
La costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho
Los principios generales del derecho reconocidos por las naciones civilizadas
Las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo.
2. Sujetos del derecho internacional público
Los sujetos son las entidades con derechos y obligaciones impuestas por el Derecho internacional. Para la concepción Clásica los Estados son los sujetos plenos del ordenamiento internacional, sin que puedan existir otros sujetos que no sean Estados. En la actualidad, ésta posición ha sido revisada, considerando que si bien los Estados son los sujetos naturales y originarios, existen a su lado, otros sujetos derivados o secundarios.
Los propios Estados para el gobierno y manejo de sus relaciones se ven obligados a la creación de sujetos internacionales; es decir, el orden jurídico parte de la voluntad de los Estados. Los Estados como sujetos creadores de Derecho internacional tienen la prerrogativa de dar existencia a nuevas personas internacionales y la función privativa de los Estados que es la de elaborar las normas del Derecho internacional es compartida y delegada a estos nuevos sujetos, como por ejemplo, las organizaciones internacionales o fuerzas armadas en misiones internacionales.
3. Clases de normas jurídicas del derecho internacional público.
Es el conjunto de normas que rigen las relaciones de los Estados entre si y señalan sus derechos y deberes recíprocos.
El Derecho Internacional público es el ordenamiento jurídico que regula el comportamiento de los Estados y otros sujetos internacionales, en sus competencias propias y relaciones mutuas, sobre la base de ciertos valores comunes, para realizar la paz y cooperaciones internacionales, mediante normas nacidas de fuentes internacionales específicas. O más brevemente, es el ordenamiento jurídico de la Comunidad Internacional.
El actual sistema de Derecho internacional público puede definirse como el conjunto de normas jurídicas y principios que las jerarquizan y coordinan coherentemente. Estas están destinadas a regular las relaciones externas entre sujetos soberanos, los Estados, y otros sujetos (sujetos atípicos), a los cuales también se les confiere calidad de sujetos de derecho internacional. El propósito es armonizar sus relaciones, construyendo un ideal de justicia mutuamente acordado por ellos, en un marco de certeza y seguridad que permita realizarla.
Se trata de un conjunto de normas jurídicas
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