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Analisis Juridico De La Declaracion Judicial De El Padre Y La Madre


Enviado por   •  13 de Enero de 2013  •  843 Palabras (4 Páginas)  •  824 Visitas

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Es importante hablar sobre un tema que cada día se torna más frecuente en nuestro país, se trata de la declaración judicial sobre la paternidad y la maternidad, aquí vamos a tratar de la procedencia del hijo respecto de los padres, ya que es un derecho que toda persona tiene desde el momento de su procreación, también vamos a explicar de la relación jurídica que se establece entre las personas a quienes el Derecho coloca en la condición de padre y madre y las que sitúa en la de los hijos, de manera que aquella realidad biológica es recogida por el Ordenamiento jurídico, proporcionándole derechos y obligaciones entre ellos.

-Tratemos a continuación el tema de importancia como es el Reconocimiento judicial que se encuentra en el art 252 del código civil en el cual habla, sobre quien no ha sido reconocido voluntariamente por su padre o madre él tiene el derecho de pedir ante el juez que lo declare hijo de dichos padres, el mismo que tendrá la potestad de tomar las medidas respectivas para verificar si es real el reconocimiento.

-Cabe mencionar que se habla que para la declaración judicial de la paternidad se requiere de: 1. el supuesto padre manifieste ante el juez a petición del hijo con absoluta verdad y certeza que él cree ser el padre de aquel hijo. 2. Si en el tiempo de concepción la madre se encontraba en poder del raptor se produjera un secuestro, rapto, violación, la madre hubiere quedado embarazada. 3. también puede ser declarada en caso de seducción, o abuso de autoridad, o hasta promesa de matrimonio. 4. Se supone que si el supuesto padre o la madre vivieron en estado de concubinato en el tiempo de la concepción puede ser que resulten ser los padres del hijo. 5. Si hubiera participado brindándole ayuda económica al hijo siempre que se probare que lo hizo sin ningún interés ni obligado sino como calidad de padre.

-Respetando nuestro código civil valga la redundancia, hago una mención respecto de el tema de la mujer en el ecuador, la misma que si ella durante su periodo legal de concepción se probare que tuviere mala conducta el juez podrá rechazar la demanda pero solamente si se le comprueba que hubiese estado con otro individuo en el acto carnal, en éstas la mujer es la esencia de la sociedad, ocupa un lugar de honor y respeto aunque no necesariamente de dominio. Y es que la mujer adquiere la fuerza social. La maternidad está dada por la propia naturaleza, pero para que genere consecuencias jurídicas debe ser legitimada por el Derecho, a través del reconocimiento o una investigación judicial.

-La acción de investigación de la paternidad pertenece al hijo quien podrá ser representado por su madre, siempre que el hijo sea incapaz o menor de edad, y la madre no tenga ningún impedimento legal.

-Así mismo menciona que la acción de investigación de paternidad prescribe luego de transcurridos 10 años a partir del cumplimiento de la mayoría

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