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Analisis Juridico Del Reglamento De Invalidez, Vejez Y Sobrevivencia Con El Convenio 102 De La OIT Y Sus Garantias Minimas


Enviado por   •  12 de Agosto de 2014  •  1.618 Palabras (7 Páginas)  •  400 Visitas

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Análisis jurídico con respecto al reglamento de invalidez, vejez y sobrevivencia con el convenio 102 de la OIT y sus garantías mínimas.

Generalidades sobre reglamento de invalidez, vejez y sobrevivencia:

El programa de Invalidez, Vejez y Sobrevivencia, fue creado a partir del 01 de marzo de 1,977 con aplicación en toda la República de Guatemala, actualmente está regulado de conformidad al Acuerdo 1,124 y su modificación emitido por la Honorable Junta Directiva, básicamente es un beneficio para los trabajadores del sector privado que presten sus servicios materiales o intelectuales a Patronos Formalmente Inscritos en el Instituto, así como para los trabajadores del Estado contratados por planilla.

La protección relativa a invalidez, orfandad, viudedad y vejez, consiste en pensiones a los afiliados, que éstos deben percibir conforme a los requisitos y a la extensión que resulten de las estimaciones actuariales que al efecto se hagan.

El Instituto le cancela a sus pensionados doce mensualidades al año, además en el mes de diciembre se otorga un aguinaldo igual al 100% de su pensión y un bono navideño equivalente a Q 500.00 por caso. Anualmente el pensionado debe presentar acta de supervivencia en la fecha de aniversario de su nacimiento.

Convenio OIT y sus garantías mínimas:

Asistencia Médica

Esta nos dice que: Deberá comprender todo estado mórbido cualquiera que fuere su causa, el embarazo, el parto y sus consecuencias.

Las prestaciones deberán comprender, por lo menos: en caso de estado mórbido, en caso de embarazo, parto y sus consecuencias, la hospitalización, cuando fuere necesaria.

Prestaciones Monetarias de Enfermedad

Todo Miembro para el cual esté en vigor esta parte del Convenio deberá garantizar la concesión de prestaciones monetarias de enfermedad a las personas protegidas,

Las personas protegidas deberán comprender:

• asalariados que en total constituyan, por lo menos, el 50 por ciento de todos los asalariados;

• población económicamente activa que en total constituyan, por lo menos, el 20 por ciento de todos los residentes;

• o bien, cuando se haya formulado una declaración en virtud del artículo 3, a categorías prescritas de asalariados que en total constituyan, por lo menos, el 50 por ciento de todos los asalariados que trabajen en empresas industriales en las que estén empleadas, como mínimo, veinte personas.

Prestaciones de Vejez

• La contingencia cubierta será la supervivencia más allá de una edad prescrita.

• La edad prescrita no deberá exceder de sesenta y cinco años. Sin embargo, la autoridad competente podrá fijar una edad más elevada, teniendo en cuenta la capacidad de trabajo de las personas de edad avanzada en el país de que se trate.

• La legislación nacional podrá suspender la prestación si la persona que habría tenido derecho a ella ejerce ciertas actividades remuneradas prescritas, o podrá reducir las prestaciones contributivas cuando las ganancias del beneficiario excedan de un valor prescrito.

Prestaciones en Caso de Accidente del Trabajo y de Enfermedad Profesional

Cuando sean ocasionadas por un accidente de trabajo o una enfermedad profesional prescritos:

• estado mórbido;

• incapacidad para trabajar que resulte de un estado mórbido y entrañe la suspensión de ganancias, según la defina la legislación nacional;

• pérdida total de la capacidad para ganar o pérdida parcial que exceda de un grado prescrito, cuando sea probable que dicha pérdida total o parcial sea permanente, o disminución correspondiente de las facultades físicas; y

• pérdida de medios de existencia sufrida por la viuda o los hijos como consecuencia de la muerte del sostén de familia; en el caso de la viuda, el derecho a las prestaciones puede quedar condicionado a la presunción, conforme a la legislación nacional, de que es incapaz de subvenir a sus propias necesidades.

Prestaciones Familiares

Las personas protegidas deberán comprender:

• sea a categorías prescritas de asalariados que en total constituyan, por lo menos, el 50 por ciento de todos los asalariados;

• sea a categorías prescritas de la población económicamente activa que en total constituyan, por lo menos, el 20 por ciento de todos los residentes;

• sea a todos los residentes cuyos recursos durante la contingencia no excedan de límites prescritos;

• o bien, cuando se haya formulado una declaración en virtud del artículo 3, a categorías prescritas de asalariados que en total constituyan, por lo menos, el 50 por ciento de todos los asalariados que trabajen en empresas industriales en las que estén empleadas, como mínimo, veinte personas.

Las prestaciones deberán comprender:

• sea un pago periódico concedido a toda persona protegida que haya cumplido el período de calificación prescrito;

• sea el suministro a los hijos, o para los hijos, de alimentos, vestido, vivienda y el disfrute de vacaciones o de asistencia doméstica;

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Prestaciones de Maternidad

Las personas protegidas deberán comprender:

• las mujeres que pertenezcan a categorías prescritas de asalariados, categorías que en total constituyan, por lo menos, el 50 por ciento de todos los asalariados, y, en lo que concierne a las prestaciones médicas de maternidad, también a las cónyuges de los hombres comprendidos en esas mismas categorías.

• sea a todas las mujeres que pertenezcan

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