Analisis Jurisprudencial, Sobre El Aborto.
Enviado por carlos.garay • 15 de Abril de 2013 • 1.175 Palabras (5 Páginas) • 651 Visitas
Derecho Constitucional Colombiano
Análisis Jurisprudencial.
Sentencia C-647 de 2001
Carlos Garay Hernandez
Derecho
Universidad Autónoma Del Caribe
Análisis jurídico sentencia C-647 del 2001
El señor Carlos Humberto Gómez, demando por aparente inconstitucionalidad el parágrafo del artículo 124 de la ley 599 del 2000, al considerar que el mismo viola el preámbulo y los artículos 1, 11 y 16 de la Constitución Política de Colombia, bajo el entendido, que con este se está despenalizando el aborto en condiciones “extraordinarias” y en consecuencia se está desconociendo el derecho a la vida del naciturus.
Luego de analizar la admisión de la demanda, y los conceptos esbozados por las entidades estatales intervinientes, los Magistrados de la Corte Constitucional expidieron su decisión incluyendo los salvamentos de voto.
En primer lugar la Fiscalía General de la Nación índico que en aras de enfocarse objetivamente, en este caso no se pueden tener en cuenta los argumentos que de tipo moral o religiosos se plantean, y en su lugar se deben circunscribir solo a los lineamientos constitucionales. En consecuencia, el análisis, que pretendió provocar el legislador para cada caso en particular iba más allá de la existencia o no de la antijuridicidad y por ello acertadamente amplio el campo de cobertura de la norma, y asumió que en casos como el aborto realizado bajo motivaciones “extraordinarias” del sujeto agente, deja a este ultimo sin el más mínimo asomo de CULPA y la imposición de la pena resulta innecesaria.
Por su parte el Procurador General de la Nación, pide que se declare la constitucionalidad condicionada, en el sentido de que se mantengan claros los términos empleados en el parágrafo en cuestión, por cuanto al indicar que el Juez puede “prescindir de la pena” se estaría enviando un mensaje errado a la sociedad, de aparente “discrecionalidad ilimitada”. En su lugar, considera que es conveniente delimitar el análisis de la conducta en términos de culpabilidad, como elemento esencial dentro del análisis jurídico-penal, así las cosas unas mujer que ha abortado porque quedo embarazada bajo las circunstancias descritas en el artículo 124 de la Ley Penal, no es culpable, por ende no se reúnen los elementos indispensables para imponer una sanción penal.
Señala enfáticamente, que los análisis de carácter teleológico no hacen parte de los objetivos trazados por la corporación, pues a esta le pertenece el estudio de los argumentos eminentemente Constitucionales y no morales o religiosos. En todo caso indica que el Juez debe ceñirse a los principios trazados en la norma, como lo son el de necesidad y el de proporcionalidad de la pena, evitando a toda costa incurrir en decisiones arbitrarias y ligeramente infundadas.
Así mismo señala que el término empleado dentro del parágrafo de la mencionada norma “extraordinario” es inconstitucional e innecesario por demás, ya que lo que sucede con la mujer que aborta interrumpiendo el embarazo producto de una violación o inseminación artificial, es que esta anula su capacidad de conducirse conforme a sentido.
La Corte Constitucional sentó su posición al declarar la exequibilidad total de la norma, bajo los siguientes argumentos:
Primero, considera que el legislador fue acertado al indicar que la imposición de la pena en los casos de aborto bajo las circunstancias de un embarazo no deseado provocado por violación o inseminación artificial, no es necesaria.
Segundo, aclara que los términos exclusión y extinción son diferentes y su declaración tiene causas motivacionales distintas, que
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