Analisis Lopci
Enviado por garciarjmiguel • 14 de Julio de 2014 • 1.857 Palabras (8 Páginas) • 392 Visitas
La Ley Orgánica de Pueblos y comunidades indígenas, es el instrumento jurídico que tiene la firme intención de hacer cumplir lo dispuesto en el capítulo VIII (Arts. 119 al 126) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pues es creada en función del reconocimiento total de los pueblos y comunidades indígenas, garantizándole todos los Derechos consagrados en dicha constitución, asegurando su participación activa en la vida de la Nación, la preservación de sus culturas, el ejercicio de la libre determinación de sus asuntos internos y las condiciones que los hacen posibles. Todo esto se rige en consonancia con lo previsto primeramente en nuestra Constitución Nacional y en los tratados, pactos y convenciones internacionales válidamente suscritos y ratificados por la República, así como lo establecido en la Ley objeto de este análisis.
Esta Ley especialísima, define con amplia certeza todo lo concerniente a los Pueblos y Comunidades Indígenas, desde lo que son hasta lo que implican, así como lo que abarcan y su importancia y desarrollo dentro del marco del plan de desarrollo nacional enmarcado en lo social. Tiene por objeto cumplir con lo establecido en el preámbulo y Arts, 2 y 3 de la Constitución, así como desarrollar los derechos de los pueblos y comunidades indígenas, y su conexión con los órganos del Poder Público y demás sectores del total nacional. De igual forma, garantiza el respeto a la libre autogestión y a la participación de estos pueblos y comunidades en la formulación de políticas públicas.
En lo que respecta a la personalidad jurídica, la L.O.P.C.I la reconoce en toda su amplitud a los fines de ser instrumento garante del ejercicio de los derechos reconocidos constitucionalmente. Parte de estos derechos y su garantía se prevé en el caso de los indígenas en zonas urbanas, pues esta ley les consagra igualdad de Derechos en cuanto a solicitar a las autoridades destinadas para esa función cualquier tipo de atención dentro de los programas y políticas públicas diseñadas con este fin, (Art. 8 L.O.P.C.I) así como también se da impulso a la corresponsabilidad entre el Estado y estos pueblos y comunidades.
Parte de las estrategias planteadas para alcanzar esa corresponsabilidad, es la formación y capacitación de los funcionarios públicos que laboren en habitad y tierras indígenas, y toda persona natural o jurídica que pretenda desarrollar algún tipo de actividades en habitad y tierras indígenas tendrá obligatoriamente que formar a sus trabajadores en materia indígena, esto incluye lenguajes, cultura entre otros aspectos. Todo esto con el fin de garantizar el respeto sobre todas las cosas de la idiosincrasia y formas de vida indígenas. También se toma en cuenta la primacía de la integridad territorial de la Nación.
En otro orden de ideas, toda actividad susceptible de afectar directa o indirectamente a los pueblos y comunidades indígenas, deberá ser consultada con estos pueblos y comunidades, así como toda actividad de recursos naturales y cualquier tipo de proyectos de desarrollo a ejecutarse en hábitat y tierras indígenas. Se prohíbe la ejecución de actividades que afecten de alguna manera la integridad cultural, social, económica, ambiental o de cualquier otra índole de dichos pueblos o comunidades, y todo proyecto o actividad deberá presentarse mediante un proyecto a los pueblos y comunidades indígenas involucrados para que sean sometidos a la consideración de estos en asambleas con noventa (90) días de anticipación antes de su posible ejecución, y se fijaran reuniones planificadas por los pueblos y comunidades indígenas con los proponentes del proyecto, a los fines de aclara todas las dudas que puedan surgir y hacer las observaciones y modificaciones pertinentes. Estas asambleas se efectuaran conforme a los usos y costumbres de uno de los pueblos y comunidades indígenas involucrados.
Si alguno de estos pueblos o comunidades expresan oposición al proyecto referido, los mismos podrán presentar las alternativas que consideren necesarias, pues en síntesis la Ley objeto de este análisis prohíbe expresamente la ejecución de actividades, planes o proyectos que no hayan sido previamente sometidos a este procedimiento para la aprobación final de los pueblos y comunidades indígenas involucrados (Art 17 L.O.P.C.I).
En lo concerniente al hábitat y tierras de los pueblos y comunidades indígenas, ambiente y recursos naturales, en obediencia primordial a lo tipificado constitucionalmente, esta ley plasma que el Estado reconoce y garantiza a los pueblos y comunidades indígenas, su hábitat y derechos originarios sobre las tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan, así como la propiedad colectiva de las mismas, y que estas son inalienables, imprescriptibles, inembargables e intransferibles.
Es por ello que, el Estado debe ser garante de la protección y seguridad debida en el hábitat y tierras de los pueblos y comunidades indígenas en los espacios fronterizos. Estos pueblos y comunidades ubicados en zonas fronterizas tienen el derecho de mantener y desarrollar las relaciones y la cooperación con los pueblos y comunidades indígenas de países limítrofes, en actividades de carácter social, económico, cultural, espiritual, ambiental y científico.
La Ley también contempla, la demarcación del hábitat y tierras de los pueblos y comunidades indígenas, lo cual hará el Poder Ejecutivo, conjuntamente con estos, a los fines de su titulación de acuerdo con los principios y el procedimiento establecido en esta Ley en sus Arts. 23 al 47.
Entre otras cosas dichos artículos contemplan lo concerniente a los pueblos y comunidades indígenas desplazados, de los que poseen títulos anteriores a la demarcación, de las prerrogativas de esas tierras en materia de legislación agraria, del uso y sucesión, de las formas de propiedad colectiva y del registro de títulos de este tipo de propiedad, de procedencia e improcedencia de figuras jurídicas, de la participación de las autoridades legítimas de estos pueblos y comunidades, y de la instancia conocida como la Comisión Nacional de Demarcación del Hábitat y Tierras de los Pueblos y Comunidades Indígenas
...