Analisis sustantiva de la ley
Enviado por Mauricio Guerrero • 3 de Octubre de 2022 • Ensayo • 1.131 Palabras (5 Páginas) • 83 Visitas
INTRODUCCIÓN.
El presente trabajo analizara los temas referentes a los esquilmos, se dará su definición y como el estado aprovecha estos bienes, también se abordara el tema de los bienes mostrencos y los bienes vacantes y su definición será dada, se analizara el procedimiento que se debe seguir según la legislación del Estado de México en caso de encontrarse con un bien vacante o mostrenco. Y por último se abarcara el tema de la servidumbre administrativa, su definición y que bienes están prohibido la aplicación de esta acción.
DESARROLLO
1.- Desde la perspectiva del derecho administrativo defina que es un esquilmo.
R.- Se refieren al aprovechamiento que hace el Estado de los desperdicios, desechos, sobrantes, chatarra, etc., de alguna propiedad. Es decir, son bienes muebles que son utilizados o abandonados por los particulares y que pueden ser utilizados por el sector público para atender necesidades sociales, ya sea mediante reciclado o simplemente para dar el uso y aprovechamiento que aún puedan brindar esos bienes a la población necesitada.
2.- Menciona un ejemplo de esquilmo.
R.- La basura que puede industrializarse mediante la relación de determinados artículos que todavía pueden transformarse y rendir utilidad, como el desperdicio de metales, papel, o la transformación de los desperdicios orgánicos en abonos, por mencionar algunos. También pueden ser residuos agrícolas y subproductos agroindustriales que pueden ser utilizados para el ganado.
3.- Defina que es un bien mostrenco.
R.- Un bien mostrenco son aquellos bienes muebles que están abandonados o perdidos cuyo dueño se ignora.
4.- Con sus propias palabras y atendiendo a lo que establece la legislación sustantiva civil vigente para esta entidad, ¿cuál es el procedimiento a seguir hasta su conclusión en el supuesto de encontrar un bien mostrenco?
R.- Primero cuando alguien encuentre un bien mostrenco, se debe llevar ante la autoridad paso cercana, en un máximo de tres días. Dónde será sometido a peritaje y depositada, para posteriormente terminado este proceso, se le fijara un valor al bien y durante un mes se anunciar a nivel municipal el vencimiento del plazo para ser reclamado si es que existiera un dueño. Esto al menos que, el bien no se puedo conservar o que en su conservación se ocasionen gastos sobre su valor, la autoridad lo pondrá en venta inmediata.
Sí durante el plazo alguien llegase a reclamarse como dueño del bien, la autoridad lo remitirá al juez competente y probará ser dicho dueño. Si se prueba que es el dueño se le entregará el bien o el valor de este, en caso de que se hubiese vendido.
Y en el caso de que no haya dueño o no se reclame el bien, se venderá y el valor de dividirá se le siguiente manera: dándose una cuarta parte del precio al que la halló y destinándose las otras tres cuartas partes al establecimiento de beneficencia que designe el Gobierno.
5.- Con sus propias palabras y atendiendo a lo que establece la legislación sustantiva civil vigente para esta entidad, ¿cuál es el procedimiento a seguir hasta su conclusión en el supuesto de ubicar un bien vacante?
R.- Cuando alguien tenga conocimiento de un bien vacante, se hará la denuncia ante el Ministerio Público del lugar donde se ubica el bien. Una vez hecho esto, el Ministerio Publico dirá que procede y deducirá con el juez competente, se adjudiquen al Fisco Federal. El denunciante recibirá la cuarta parte del valor catastral de los bienes que denuncie, si así lo dicta la autoridad.
6.- Defina que es un bien vacante.
R.- Podemos definir a un bien vacante como ese bien inmueble que no tiene dueño ni posición alguna por parte de alguna persona física, por ende y como la materia específica, su relación con el derecho administrativo es que este tiene su seguimiento y administración regulada por el estado, el cual toma posesión cuando se lleva a cabo la denuncia de que hay un bien vacante en dicha zona, proporcionando algún tipo de beneficio al denunciante cómo lo es la posesión de la cuarta parte del bien referido al notificado a las autoridades correspondientes.
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