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Antecedentes Legales De La Participacion Social En Venezuela


Enviado por   •  4 de Marzo de 2013  •  12.014 Palabras (49 Páginas)  •  809 Visitas

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ANTECEDENTES LEGALES DE LA PARTICIPACIÓN EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO VENEZOLANO PREVIOS A 1.999. EL PAPEL DE LA SOCIEDAD CIVIL Y DE LOS GRUPOS VECINALES

La Participación Ciudadana En La Constitución Nacional De Venezuela De 1961

La Carta Magna de 1961 consagró el derecho a la participación ciudadana en los campos político, económico, social y legislativo; mediante el establecimiento de una serie de derechos constitucionales.

El artículo 67 establecía el derecho de la ciudadanía a presentar o dirigir peticiones ante funcionarios y agencias gubernamentales; así como a obtener respuesta oportuna.

El artículo 68 consagró el derecho de los ciudadanos a utilizar los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses, en los términos y condiciones establecidas por la ley; estableciendo de igual manera, la fijación de normas que aseguraran el ejercicio de este derecho a quienes no dispusieran de medios suficientes.

En el campo económico, la participación social fue instituida mediante la protección de la iniciativa privada en su artículo 98 con el propósito de impulsar conjuntamente con el Estado, la generación de riqueza e impulsar el desarrollo económico.

El artículo 109 disponía la integración, organización y atribuciones de cuerpos consultivos para recibir opiniones en materia de política económica de distintos sectores sociales del país; tales como: el empresariado, la

, por métodos democráticos, en la dinámica de la política nacional.

El artículo 165 determinaba la participación de los ciudadanos en la formación de leyes. . de participación y elegibilidad de los ciudadanos.

Los artículos 114 y 115 decretaban el derecho de todos los venezolanos aptos población consumidora, los sindicatos de trabajadores, los gremios profesionales y las universidades.

En cuanto a los Derechos Políticos, se contemplaba el derecho y el deber al sufragio; a través del artículo 110. Los artículos 111 y 112 determinaban las condiciones para el voto de asociarse en partidos políticos para manifestar y participar

La participación social también fue incluida en las posibilidades de reformar la Constitución Nacional; mediante referéndum en el artículo 246.

Por último, en su artículo 250, la Constitución de 1961, requería de la participación de la población en su defensa; en caso de que dejare de observarse por actos de fuerza o intentara ser derogada por cualquier otro medio distinto del que ella misma disponía.

LEY ORGÁNICA DE RÉGIMEN MUNICIPAL

En el nivel municipal, se encuentra la mayor expansión de posibilidades de participación social en las actividades gubernamentales; incluyendo medios de protagonismo como el referéndum consultivo. La Ley Orgánica de Régimen Municipal (1988) hace una primera referencia a la participación social en su Artículo 20 con la iniciativa popular (un 20% de los ciudadanos inscritos en el Registro Electoral Permanente) para la creación de un municipio o para la fusión de dos o más entidades locales.

En el artículo 32, se estableció que las parroquias constituían demarcaciones para promover la participación ciudadana. También las parroquias se consideraron en el artículo 34 como órganos auxiliares de la gestión gubernamental de los municipios; mediante la colaboración de los vecinos en la tramitación y operación de los asuntos locales.

En cuanto a la competencia de los municipios, el artículo 36 contenía la obligación de estas entidades político-territoriales de promover y organizar ferias y actividades populares y de cooperar en la promoción de la organización de la producción, en formas de cooperativas y de autogestión.

El artículo 40 mandaba la posibilidad de prestación de servicios públicos; mediante concesiones.

El artículo 72 ordenaba entre las atribuciones de los órganos del gobierno municipal o distrital; el estímulo de la colaboración y solidaridad de los vecinos para la mejor convivencia de la comunidad

El artículo 73 determinaba la obligación del Alcalde de informar a los vecinos de la marcha de la Administración; así como incorporarlos en la solución de sus problemas.

La participación de la comunidad en la acción pública municipal, fue concebida como un derecho en el artículo 165 de la LORM.

El artículo 166 concretó el deber para todos los municipios y distritos de informar a las comunidades; así como la obligación de promover su participación. El artículo 167 contenía el derecho a la consulta; por parte del pueblo de los archivos y registros; así como la obligación de otorgar copias y certificaciones de las decisiones del gobierno municipal a la ciudadanía.

El desarrollo y expansión de las asociaciones de vecinos tenía que ser favorecida por la gestión del municipio y las demás entidades públicas locales; según el artículo 168.

Por otra parte, el artículo 169 decretaba la celebración -por lo menos cada tres meses- de sesiones públicas; por parte del Cabildo o Concejo, donde se considerarían materias de interés local que los vecinos hubieren solicitado con al menos quince (15) días de anticipación.

En dichos cabildos abiertos, el pueblo asistente tenía el derecho de formular preguntas, emitir opiniones y formular proposiciones. En materia de organización de la población el Concejo Municipal debía llevar un registro de las asociaciones de vecinos; según oficializaba el artículo 170 de la LORM. Merece resaltarse, el derecho de presentar proyectos de ordenanzas; por parte de las agrupaciones vecinales representativas de la comunidad, según decretaba el artículo 172.

LA LEY ORGÁNICA DE ORDENACIÓN DE TERRITORIO

La Ley Orgánica de Ordenación de Territorio (1983) en su artículo 3 prescribía la descentralización y la desconcentración administrativa regional, a los efectos de lograr la más adecuada participación de los estados y los municipios en la tareas de desarrollo nacional; así también consideraba el fomento de iniciativas públicas y privadas que estimularán la participación ciudadana en los problemas con la ordenación del territorio y la regionalización. Y en su artículo 41 previó la participación de particulares en la ejecución de los planes de ordenación del territorio.

LA LEY ORGÁNICA DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA

La Ley Orgánica de Ordenación Urbanística (1987) incentivaba la participación social incluso con la creación de figuras de autoridades ciudadanas para controlar en la actividad de este ámbito. El artículo 9 disponía el estímulo de la participación de las comunidades organizadas

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